Frente a la ley de las desocupaciones
Antes que nada debemos destacar que estamos frente a un proyecto de ley que tendrá su discusión en esta etapa en el ámbito parlamentario, y que se debe corregir inmediatamente las versiones de que es una ley de las «ocupaciones», no es una ley que reglamente las ocupaciones, o que las legitime, es una ley que aplica acciones frente al qué hacer en una desocupación, así que si discutimos mal el título mal discutiremos los contenidos, en ese sentido los empresarios intentan colocar su discurso en esa lógica .
Durante los últimos tiempos hemos tenido un efecto mediático sobre el tratamiento del tema. Provengo del ámbito sindical. Años atrás, existían ocupaciones y huelgas de hambre que duraban varios días, sin ningún tipo de cobertura, sin ir más lejos por ejemplo los trabajadores del gas en sus primeras ocupaciones, y los medios o informaban muy poco o más bien nada.
En estos últimos tres años, el efecto de una ocupación, y digamos que en los últimos 10 años no llegó al número de 25, cada vez que se realiza una la comunicación en los medios es de una gran cobertura. Yo les invito a los investigadores a que comparen cuántos caracteres o cuántos minutos significó la ocupación de la Empresa Funsa, que durante años la llevaron adelante los trabajadores para sostener su proyecto, y cuántos minutos llevan hoy en los medios su éxito como emprendimiento cooperativo. Entonces, lo que cambió es la estrategia comunicacional en esta etapa, que tienen algunos medios, y no cambió el hecho de la ocupación en sí…
Ahora hablemos de la ley. La misma está ajustada a la Constitución, a las recomendaciones de la OIT, algún dictamen de libertad sindical de OIT, referidos todos ellos al tema, huelga y ocupaciones. Los artículos primeros de la ley hacen referencia a lo que se ha promovido históricamente que ha sido la prevención y la conciliación, y también se promueve lo que ha sido norma en este país que es la autonomía colectiva en materia de las relaciones laborales. Varias veces los empresarios concurrieron a la comisión de legislación a solicitar un proyecto de ley que atendiera el tema de las desocupaciones, es más, solicitaban junto a la oposición un instrumento, hoy lo tienen y hoy tampoco les sirve.
El doctor Tabaré Vázquez anunció que iba a suspender el decreto. Los trabajadores constitucionalmente tienen derecho a la huelga y que la ocupación forma parte de la huelga, entonces estamos frente a un problema de trabajo y no de justicia civil, no es un problema de propiedad, es un problema de trabajo, por eso este instrumento será de discusión en los próximos días en el Parlamento. Si bien el decreto de 2006 que trataba el conflicto y las ocupaciones y que también fue cuestionado por los empresarios, fue utilizado más de una vez, por lo tanto esta ley le da los instrumentos para resolver una vez que el decreto no exista, entonces resolvamos desde otro ángulo y no frente al problema de la ocupación en sí.
Sin ir más lejos, con la aplicación del decreto, el cual obligaba en primera instancia a la necesidad de los ámbitos de negociación, cuando el juez tuvo que aplicar el decreto en 6 de las 7 ocupaciones lo utilizó, porque no se habían cumplido los pasos que el decreto del Poder Ejecutivo de 2006 marcaba. En cambio el decreto que deroga el ministro José Díaz decía que el propietario de un establecimiento se presentaba el caso al jefe de Policía, y este no realizaba ningún tipo de consulta al Ministerio de Interior, sino que lo hacia al Ministerio de Trabajo, justamente que demostraba esto que era un problema de trabajo. Este proyecto qué nos dice, que la decisión final, una vez que comunique el Ministerio de Trabajo en un plazo que le agregaremos en la discusión parlamentaria que no iría más allá de las 72 horas, irá a la Justicia Laboral, vencidos los plazos que marca el propio artículo, que transcribimos textualmente:
Artículo 5º .- (Consulta previa) Previo al dictado de sentencia, el magistrado actuante deberá en forma preceptiva y bajo pena de nulidad solicitar informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto a si tuvo intervención en el conflicto; cuál es el estado de las negociaciones en caso de existir, si en los instrumentos de negociación colectiva que vinculan a las partes se prevén medios de solución de conflictos y si efectivamente fueron utilizados.- Entonces creo, sin tener la menor duda, que hoy la discusión que plantea la corporación empresarial no está dada en este tema, sin dudas hay un tema de fondo y que deberán resolver internamente, no es por el lado de la ley, quizás debamos ir pensando que necesitamos ir dando grandes pasos una vez que tenemos un escenario de comportamiento diferente frente al diálogo de pensar en los grandes temas del país.
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