Cuando estaba tratándose la Reforma Impositiva que introdujo el IRPF, el gobierno y en particular el ministro Astori fueron claros en cuanto a que el proyecto era pasible de modificaciones luego de un tiempo de aplicación. Con toda sensatez se señalaba que sólo la práctica podía determinar qué disposición debía cambiarse, qué otra podría agregarse o cuál debía eliminarse.
Luego de las resoluciones contradictorias emanadas de diversas composiciones de la Suprema Corte de Justicia, se generó una situación especialmente injusta por cuanto aquellos que promovieron las primeras acciones de inconstitucionalidad resultaron favorecidos por el criterio de la mayoría circunstancial de la SCJ, en tanto los fallos posteriores a la asunción del doctor Larrieux resultaron adversos, y quienes los promovieron resultaron perjudicados. Quiere decir que algunos miles de ciudadanos pasivos quedaron exentos del pago del IRPF mientras la inmensa mayoría debía seguir pagando.
Ante esta insólita situación, el gobierno, con buen criterio, decidió derogar el IRPF a los pasivos y aprobar en su lugar el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El nuevo impuesto introduce cambios sustanciales que mejoran notoriamente la situación de los pasivos, aumenta el mínimo no imponible y sólo incrementa el aporte de las pasividades superiores a 88 mil pesos.
Pues bien, algo tan sencillo, tan justo y tan apegado a la legalidad, desencadenó las iras de la oposición. Recordemos que la SCJ, con su integración actual, ha fallado en contra de la inconstitucionalidad del IRPF a los pasivos. La mayoría del máximo tribunal de Justicia entiende que las jubilaciones y pensiones son ingresos reales y pueden ser gravados como índice objetivo de capacidad económica o contributiva en tramos o alícuotas (y mínimo no imponible); por otra parte, sentenció que el principio de igualdad de todas las personas ante la Ley tiene por finalidad impedir no las desiguales soluciones legislativas para situaciones o personas que se encuentran en posición diferente, sino el trato diferencial para circunstancias o sujetos idénticos.
Sin embargo, la oposición cerril vuelve a insistir en la inconstitucionalidad del nuevo impuesto, agregando, además, que de aprobarse la nueva ley que lo consagra, se estarían burlando los primeros fallos de la SCJ y que dichos primeros fallos son “cosa juzgada”, por lo que se estaría violentando groseramente un principio básico del Derecho.
Tal tesis importa un grueso error conceptual. La “cosa juzgada” recaída en los casos concretos ya resueltos permanece incólume ya que la norma proyectada instituye un gravamen sustancialmente distinto del anterior. Las impugnaciones que se dedujeron contra el IRPF aplicado a los pasivos se sustentan en cuestionamientos y disquisiciones filosófico-jurídicos referidos al concepto de “renta”, harto discutibles en doctrina. Pero para aventar toda discusión bizantina al respecto, la nueva norma suprime la palabra “renta” en la descripción del tributo, por lo que toda aquella argumentación queda sin sustento alguno y excluye cualquier cuestionamiento referido a la violación de la “cosa juzgada”.
Por lo expuesto, nos permitimos instar a la oposición a no redundar en críticas basadas en cuestiones jurídicas ya que el proyecto de ley no se aparta ni un ápice del ordenamiento jurídico. Es posible y la oposición está en su derecho de hacerlo–combatir el nuevo impuesto con argumentos político-financieros, pero no caigan quienes se oponen al impuesto en las argucias chicaneras y en las interpretaciones legales retorcidas.
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