Ministerio de Defensa ¿de qué?

Raúl Olivera

En estos últimos días Tota Quinteros fue notificada por el Poder Judicial del escrito presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el que sostiene que cumplió con el mandato judicial que le ordenó iniciar una investigación sobre el paradero y las circunstancias de la desaparición de Elena Quinteros. Seguimos sin saber dónde está Elena Quinteros y seguimos careciendo de una versión oficial por parte del Estado sobre las circunstancias de su secuestro y desaparición. Sin embargo, con total impunidad, el ministro de Defensa y el Presidente de la República dicen que eso fue investigado y en consecuencia «habiéndose agotado el objeto a investigar», resolvió «clausurar la investigación«.

A partir de ello, Tota Quinteros volverá a acudir a los estrados judiciales a reclamar que se cumpla con la ley.

En el ínterin, se conoció que el ministro Brezzo contrató por casi medio millón de pesos a un abogado con el objetivo de que lo asesorara en lo referente al artículo 4º de la Ley de Caducidad. El profesional contratado, según se supo, elaborara un proyecto a partir del cual el ministro Brezzo definirá los pasos a seguir en la dilucidación de los distintos casos en los que se reclame el cumplimiento del mencionado artículo legal. Según la información –dentro de dos años, cuando finalice dicho contrato–, el Ministerio de Defensa tendrá un informe final que, al no haber sido confeccionado por los funcionarios del citado Ministerio, tendrá una «amplia objetividad». Según sus propias palabras, el Ministerio de Defensa «no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar el objeto del arriendo con sus funcionarios, teniendo en cuenta la complejidad y delicadeza de los temas a tratar, los que requieren de una amplia objetividad, la que se logrará efectivamente al no integrar el profesional en cuestión el staff de funcionarios de esta secretaría de Estado».

Dicho en otras palabras, cada vez que el Ministerio de Defensa ha tenido que resolver la obligación de investigar la suerte de los ciudadanos desaparecidos y las que surjan en los próximos dos años, tendremos un resultado en la que estará ausente «una amplia objetividad».

Por añadidura, no encontraremos entre las obligaciones inherentes del Estado el cumplimiento de dictámenes judiciales –como lo son las sentencias de Primera y Segunda Instancia en el caso del recurso de amparo sobre Elena Quinteros. Será el dictamen del asesor contratado el que determine las obligaciones de dicho Ministerio y no el poder de una de las instituciones constitutivas de nuestro ordenamiento legal. Pese a estar en juego una conducta de un Poder en desmedro de otro, el tercero en discordia que aprueba las leyes y único con capacidad de llamar a responsabilidad política al Ejecutivo nada dice.

Nada dice, seguramente preocupado solamente por si cada una de las un poco más de 100 palabras que componen el artículo 4º le cuestan al Estado $ 5.000.00 cada una. O si es excesivo que el análisis de cada uno le insuma al «asesor» una semana de estudio.

Recordemos que en su oportunidad el ex presidente Sanguinetti había ordenado una investigación relacionada con el caso Gelman, que estuvo a cargo del citado Ministerio de Defensa. Dicha investigación tenía el objetivo de rastrear datos sobre el paradero de la nieta de Juan Gelman, es decir indagaría sobre la veracidad de los datos logrados por el poeta argentino a partir de su investigación y que, como también deberá recordarse, resultaron totalmente ciertos.

También por instrucciones del ex presidente, casi al filo de culminar su mandato, un juez militar comenzó a analizar la denuncia de Gelman y, junto con ella, la pretensión del poeta argentino de estar representado en dichas investigaciones por su representante legal.

Resultan claras, a la luz de los hechos posteriores, las opiniones carentes de «una amplia objetividad», tanto de los funcionarios del Ministerio de Defensa como de la propia Justicia Militar.

Evaluar con mayor objetividad que aquella que el propio ministro le atribuye, con razón a sus subalternos, las actividades indagatorias tanto a nivel del Ministerio de Defensa como de la propia justicia militar, nos conduciría a concluir que los objetivos del Estado han estado centrados en defender la impunidad. Defensa de la impunidad que no debe confundirse con defensa de la Ley de Caducidad, a la que usan e interpretar según convenga. Recordemos que han comprendido en dicha ley, si eso era funcional a la impunidad, delitos económicos o crímenes cometidos fuera del período que ella comprende.

Leer las declaraciones vertidas ante la justicia militar por los varios oficiales retirados que Gelman vinculó al caso de desaparición de su nuera y su nieta, nos permite «saber» que ninguno había realizado actividades en la Argentina, ninguno tenía conocimiento ni participación en actividades con los servicios de seguridad argentinos. María Claudia, al igual que posteriormente su hija, fue abandonada por manos anónimas a la puerta del SID la primera y de quienes serían sus padres adoptivos, la segunda.

Un análisis con ánimo «no conformista ni resignado» debería concluir que los oficiales nombrados por Gelman y los nombrados en las diversas etapas de la desaparición de Elena siguen sumando al delito de secuestro otros que le dan continuidad al mismo.

Un análisis con el mismo ánimo nos llevaría también a preguntarnos qué pasó con la denuncia que en 1996 formulara el senador Rafael Michelini sobre presuntas remociones de tierra en una unidad militar y el traslado de restos humanos, ya que la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de la Ley de Caducidad a los mismos motivó por una parte la clausura de la investigación judicial y, concomitantemente con arreglo a la misma normativa, la obligación del Poder Ejecutivo de investigarlas.

¿Al igual que la denuncia de Pintado, las consideró el Poder Ejecutivo carentes de seriedad y no las investigó? ¿Y si lo investigó, cuál fue el resultado de la investigación? ¿A quién interrogó, en qué lugar realizó una inspección ocular?

Una ya añeja falta de «objetividad» Sin embargo, a pesar de no tener conocimiento de los antecedentes del profesional contratado para corregir las faltas de «objetividad» del Ministerio de Defensa, nos atrevemos a pronosticar que nos encontramos ante una tarea por «encargo». Si no, no se explicarían las razones por las que ese mismo Ministerio se ha negado a cumplir un claro mandato de quien, en el país, tiene la tarea de aplicar las leyes.

* Integrante de la Secretaría de DD.HH y Políticas Sociales – PIT/CNT.

 

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