La incuestionable representatividad del PIT-CNT

Jorge R. Bruni

Primer Hecho.

Durante la dictadura fueron varios los intentos de desconocer a la CNT ilegalizada en Julio/73. Fue notorio lo sucedido en la OIT, cuando tristes personajes vendidos a vil precio, pretendieron asumir la representación de los trabajadores uruguayos en el organismo internacional.

La CNT clandestina en el Uruguay, junto a compañeros residentes en Europa, fundamentalmente en Italia y España, desbarataron el intento. ¿Consecuencias? Un sillón vacío en Ginebra.

Segundo hecho.

Allá por la década de los 60, en el Consejo de Salarios Textil, el sindicato se negaba a acordar condiciones de trabajo con la patronal y con el Poder Ejecutivo de la época.

Para facilitar la cosa, a un más que notorio representante gubernamental se le ocurrió la peregrina idea de sustituir a los delegados del sindicato, por un triste personaje desconocido, recién salido de un tratamiento psiquiátrico, permeable a los planteos de la empresa y del gobierno.

Interrogado el enfermo acerca de los datos identificatorios del representante gubernamental que lo había comprado por unos pocos pesos, contestó: se trata de un gordito, pelado, con la voz fina y que tiene un auto verde.

Descubierta la maniobra, el sindicato textil siguió siendo representante de los trabajadores.

Rescatemos el hecho de que ni siquiera el gobierno de turno convocó a elecciones. ¡Claro, eligió un representante trucho!

60 años de Historia.

La representatividad sindical.

El tema de la representatividad de las organizaciones sindicales y del PIT-CNT, hoy incuestionable, es un buen ejemplo de lo afirmado precedentemente. La misma se logró luego de años de lucha de los trabajadores uruguayos.

En el mes de agosto de 1937 se sancionaba la Ley 9.675, la que en su artículo 2º le otorgaba fuerza obligatoria a los convenios colectivos de la industria de la construcción que se depositaran en el ex Instituto del Trabajo y Servicios anexos. Fue un logro más que importante, corolario del reconocimiento de la representatividad de los sindicatos, de la libertad sindical y de la democracia en definitiva.

29 años después, año 1966, una vez más, la norma reconocía lo que la vida ya había resuelto con anterioridad. La Ley 13.556 establecía que los convenios colectivos tendrían efectos legales cuando hubiesen sido concertados por las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Era el reconocimiento de lo que ya venía sucediendo desde la década de los 40: la representatividad incuestionable de los sindicatos.

Sólo en caso de inexistencia de organizaciones representativas se acudía a las elecciones para elegir los representantes que negociarían colectivamente. Elecciones que serían similares a las establecidas en la ley que creó los Consejos de Salarios en noviembre de 1943.

Consejos de Salarios que vienen a cuento y que habían sido creados a fines de 1943 estableciendo que los representantes de los trabajadores y de los empleadores serían elegidos mediante elecciones

La vida pudo más sin embargo, demostrando que los caminos por los que discurren las normas y la realidad, son diversos, corren en tiempos diferentes. Los trabajadores uruguayos fueron representados en los Consejos de Salarios no por delegados electos a través de elecciones, sino por representantes designados por las organizaciones sindicales representativas. Casi sin excepción, no se realizaron elecciones, a pesar de la ley que las exigía.

Los ejemplos referidos demuestran que en la vida política y social, no se puede ignorar la fuerza de los hechos, máxime cuando éstos van en el sentido del progreso.

La representatividad del PIT-CNT hoy día es incuestionable. Impuesta en la realidad, reconocida en el mundo del derecho. Lo que no significa desconocer debilidades, carencias, errores.

Pero también virtudes, inmensas sin duda.

Afirmar que el PIT-CNT no se puede arrogar la facultad de designar la representación de los trabajadores en el BPS, luego de una discusión absolutamente democrática en su seno, resulta en primer lugar una frivolidad.

En segundo término, implica un profundo desconocimiento de la historia de los últimos 50 años de luchas sociales en el país.

Vengan de donde vengan los ataques. No personalizamos en nadie. Que quede claro. Las organizaciones están muy por encima de los personajes de turno.

En síntesis. Lo hemos dicho más de una vez. Es necesario la confrontación sistemática y permanente de la norma con la realidad social, que nos permita realizar un balance de las conquistas y derrotas en el campo social. Esto es, ver si las finalidades sociales del derecho se cumplen o no, para evitar que el mismo sea impuesto como una especie de marco embellecedor de una sociedad salvajemente desigual.

En definitiva: lo del título.

Integrante del Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS.

 

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