Daniel Olesker*
urante la campaña electoral el gobierno insistió con que no aceptaba el Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas y tergiversó la discusión amenazando a los “pobres jubilados” que iban a ser expoliados y muchas más cosas “horribles” que le iba a pasar a la gente si se aplicaba el impuesto a la renta.
Sin embargo la verdad de la milanesa es bien otra y quizás nunca supimos explicarnos bien y el gobierno logró su objetivo de confundir a la gente y no pudimos ser claros de que en Uruguay existe un Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas aunque no tal como existe en todo el mundo y como debiera ser para contribuir a la justicia social.
Pero veamos las cosas como son.
La definición de un Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas es:
“Un impuesto que grava los ingresos de las personas cualquiera sea su fuente a partir de un mÃnimo debajo del cual el ingreso no está gravado”.
¿Y cuáles son los ingresos (las rentas) de las personas?
Las personas pueden tener ingresos por su trabajo (sea asalariado o cuenta propia), por los dividendos o utilidades que cobran de una empresa de su propiedad, por ser rentistas o sea cobrar alquileres, arrendamientos de tierra o intereses bancarios, y finalmente pueden ser trabajadores jubilados y por ende cobrar una pasividad.
Básicamente podrÃamos poner 6 ejemplos de personas con ingresos y veamos si tienen o no impuesto a la renta:
Caso 1: Un jubilado que cobra una pasividad de 4.000 pesos
Una vez que cobra su ingreso se le descuenta por el llamado Impuesto a las Retribuciones Personales un 2%, es decir que sà tiene impuesto a sus ingresos o lo que es lo mismo sà tiene impuesto a la renta.
Caso 2: Un asalariado que gana en la empresa en la que trabaja 7.000 pesos.
Una vez que cobra su ingreso se le descuenta un 6% por el Impuesto a las Retribuciones Personales, es decir que sà tiene impuesto a sus ingresos, o sea que sà tiene impuesto a la renta.
Caso 3: Un profesional que trabaja por la cuenta y recibe como honorarios 20.000 pesos.
Debe pagar a la caja profesional un 6% de Impuesto a las Retribuciones Personales, aunque no los paga por su ingreso real, sino por una tabla de fictos que fija la caja profesional. De cualquier manera una parte de su ingreso está gravada y por ende sà tiene impuesto a la renta.
Aclaración: los profesionales pagan el IRP por una tabla de fictos que va de $ 1.466 de la primera categorÃa a un máximo de $ 19.176 de la décima categorÃa. Se avanza cada tres años de una categorÃa a otra. Por ejemplo, la categorÃa 7 (entre 18 y 21 años de recibido) tiene un ficto de $ 15.270 sobre el que tributa un 6%.
Caso 4: Un empresario que luego de hacer el balance de su empresa retira dividendos por un orden, supongamos, de 25 mil pesos por mes.
Ese es su ingreso que obtiene por ser dueño del establecimiento (que puede ser un comercio, una estancia, una fábrica, un hotel) y sobre eso no paga ningún impuesto. Es decir tiene para gastar los 25 mil pesos. El no tiene impuesto a la renta.
Caso 5: Un señor tiene depositado en un banco 1.000.000 de dólares por los cuales cobra una renta financiera cada mes de 5.000 dólares, o sea casi 65 mil pesos.
Sobre ese ingreso no paga ningún impuesto. Es decir no tiene impuesto a la renta.
Caso 6: Un señor es propietario de varios inmuebles urbanos y de miles de hectáreas de tierra que arrienda y por todo ello cobra arriendos por 70 mil pesos por mes.
Sobre ese ingreso no paga ningún impuesto. Es decir no tiene impuesto a la renta. Con el agravante de que como la tierra no se computa para el impuesto al patrimonio, tampoco paga impuesto por la propiedad de la tierra.
Entonces hagamos ahora la sÃntesis. Tres de lo individuos que analizamos (el jubilado, el asalariado y el profesional) sà tienen Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas. Tres de los individuos analizados (el dueño de la fabrica, el depositante de los bancos y el dueño de tierras y casas) no tienen Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas.
Es decir que en Uruguay sà existe un impuesto a la renta, que lo pagamos los trabajadores y los jubilados y del que están exonerados los capitalistas tanto dueños de fábricas como de dinero o de inmuebles.
Y tanto es asà que en los presupuestos y las rendiciones de cuentas al cuantificar el impuesto a los sueldos en la planilla recibe el nombre de Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas.
Y en este mensaje presupuestal que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento incluye un aumento de ese Impuesto a las Retribuciones Personales (que como vimos es un impuesto a la renta de las personas fÃsicas) pero no para incorporar a los exonerados (que además recordemos que son los de más altos ingresos) sino para aumentarles dicho impuesto a los profesionales que ahora pagarán sobre su ingreso real y no sobre el ficto, aumentar a los asalariados que ganan más de 25 mil pesos e incorporar a los cuentapropistas que trabajan como empresas unipersonales.
Es decir, el gobierno sólo hizo campaña demagógica en 1999 contra el Impuesto a la Renta de las Personas FÃsicas. No está en contra de este impuesto como queda demostrado con este artÃculo y con lo enviado en el Presupuesto. En realidad está en contra de que paguen impuesto a la renta los ricos, pero está a favor de que paguemos impuesto a la renta los asalariados (nuestro salario es nuestro ingreso y por ende nuestra renta). Y si sumamos el ingresos de todos los que pagamos impuesto nos quedaremos con cerca del 40% del ingreso nacional (o sea de la renta nacional), mientras que los que quedan con el resto, no pagan impuesto por su ingreso, es decir por su renta.
Esta es la verdad de la milanesa:
* En Uruguay hay impuesto a la renta que sólo pagamos los asalariados, jubilados y profesionales.
* Este mensaje presupuestal, a pesar de su “firme oposición en noviembre de 1999″ a este impuesto, no sólo lo mantiene sino que lo aumenta, pero siempre para los más pobres.
* Los ricos seguirán exonerados de impuestos y seguirán siendo entonces cada vez más ricos.
Diccionario de EconomÃa y Tributación
* Economista
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