El Impuesto a la Renta es constitucional

En 1960 fuimos varios los legisladores del Partido Nacional que apoyamos al ministro Azzini en la aprobación del IRPF que igual que ahora molestaba a los más ricos. Fue votado en el Consejo de Gobierno por Etchegoyen, Nardone y Haedo y sólo resistido por Gervasio Posadas Belgrano y por Alberto Gallinal Heber, los más ricos.

Duró poco, hasta 1974, en que fue derogado por Juan María Bordaberry: ¿obvio no? En 1999, Jorge Batlle decía que había sido porque recaudaba poco, pero no explicaba que en esos años no había computadoras y recién comenzaba la informática con unas enormes máquinas con tarjetas perforadas. Por tanto era imposible cruzar datos para saber quién cumplía y quién no.

Durante mi exilio en España, el IRPF se aprobó en 1977 pero luego hubo otras tres leyes hasta la de 1991, la última de los gobiernos socialistas, que Aznar derogó o modificó para bajar los porcentajes más altos.

La reforma tributaria uruguaya tiene como máximo porcentaje el 25% cuando se gana más de 83.000 pesos mensuales. En Suecia hace años era el 56%, ahora no sé, pero financian un notable nivel de vida para todos. Es la social democracia sueca.

Yo pagué el IRPF en España y aquí tendré que pagar también, con la satisfacción de saber que los pobres, que en 2004 eran cerca de un millón, no lo tendrán que pagar, y que de a poco irá bajando el IVA, un impuesto indirecto injusto en el que pobres y ricos pagan lo mismo. Esta ley ya bajó el 3% del Cofis y un 1% del IVA.

La ley es constitucional: en España en 1977 muchos se llevaron su dinero a Andorra o Suiza, influidos por el miedo que algunos habían creado, pero a los tres años trajeron de vuelta todo, cuando vieron que no pasaba nada. Lo mismo sucedió aquí al quedar vigente la ley el 1º de julio de 2007. Pero en Uruguay hay una novedad: ahora se dice que las jubilaciones no son renta, aunque el impuesto se aplique en todo el mundo. Y el nuevo fiscal de Corte se pliega a esa teoría. Los blancos se opusieron a designar a la fiscal Mirta Guianze y no dieron sus votos para alcanzar los 3/5 porque decían que era cercana al Frente Amplio y luego se acordó en nombrar a Rafael Ubiría, que una carta de los lectores dice que es del Partido Nacional. Cada uno es libre de pertenecer al partido que quiera, pero lo que no está bien es invocar su pertenencia a un partido para negar la venia.

El doctor Ubiría distingue entre capacidad económica y capacidad tributaria, lo que está bien, porque una cosa es el ingreso sin descuentos, que es la capacidad económica, y otra el ingreso con el descuento de los gastos que la ley entienda necesarios, la capacidad tributaria.

Pero lo que no está bien es afirmar que como no hay deducciones, esto afecta a la seguridad jurídica que otorgan genéricamente algunos textos de la Constitución.

En primer lugar, la ley admite deducciones, como son el mínimo no imponible y los gastos de salud, fijados en 1.646 pesos, que es la primera base de prestaciones y contribuciones.

Y habrá más deducciones, pero antes se tiene que saber cuánto se recaudará y esto será a los primeros seis meses o al año de vigencia de la ley, como lo anunció ya el Presidente de la República. Y ver cuánto se puede ir disminuyendo el IVA.

José Manuel Quijano enumera en Brecha algunas deducciones, como el núcleo familiar, mayor número de hijos, servicio doméstico, etc., y el dictamen fiscal sirve para esclarecer dónde debe ponerse el acento en la reforma de la ley, que es constitucional porque su art. 67 dice que las jubilaciones y seguros sociales se financiarán con aportes obreros y patronales y demás tributos establecidos por ley. Y si fuere necesaria la asistencia financiera del Estado, que se financia con leyes como el IRPF. *

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