Responsabilidad del Estado

Resulta demasiado frecuente enterarnos de que el Estado pierde juicios por centenares de millones de dólares, por negligencia, error o dolo, frente a reclamos por perjuicios que la Administración Pública ha causado a terceros.

Los artículos 24 y 25 de nuestra Constitución prevén la responsabilidad civil del Estado en estos casos «en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección» (art. 24). En el artículo 25, establece que el Estado «podrá repetir contra ellos» (los funcionarios responsables del daño causado) «lo que debiera haber pagado por concepto de reparación».

Los textos anteriores a la Constitución de 1951 establecían, no la opción señalada, sino la obligación de repetir tal acción contra los responsables de las acciones, es decir, los órganos o funcionarios que hubieren causado los daños. La legislación anterior, para excluir a éstos de tal responsabilidad, dejaba la acción librada a la voluntad de que el Estado la ejerciera o no. Lo que era optativo se volvió preceptivo incluyendo la responsabilidad de los funcionarios culpables del daño ocasionado a terceros, en nombre y representación del Estado.

Así, vemos que en tanto no se concrete esta modificación, los perjuicios están recayendo sobre este último –es decir sobre los dineros que aporta la sociedad entera– para la indemnización de los gastos causados por actos de los funcionarios públicos. Esta circunstancia –que diluye hasta hacer desaparecer la responsabilidad de las personas que realmente causan daños que originan juicios adversos a la comunidad– puede haber estimulado la proliferación de actos que terminan perjudicando al patrimonio público y liberando a los verdaderos autores del daño, aunque lo hayan ejecutado en nombre y ejercicio de la función pública, pero causando un perjuicio a todos los habitantes del país, que contribuyen con sus aportes al erario.

En la última etapa de nuestra actuación legislativa, presentamos un proyecto estableciendo la obligatoriedad de los funcionarios responsables para responder –en primer término– con su propio patrimonio frente al daño que el Estado esté obligado a reparar.

Resulta evidente que una legislación de este tipo, no sólo es de estricta justicia, sino que estimulará el celo de los funcionarios para asumir la defensa del Estado. El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado, pero no fue tratado por la Cámara de Representantes.

La iniciativa ha sido recogida actualmente por el activo diputado por Maldonado, doctor Federico Casaretto, pero la Cámara no ha tenido la voluntad de incorporarlo al orden del día de sus sesiones.

Nadie discute la necesidad de consagrarla en ley, pero en la fuerza de los números que definen a las actuales mayorías no parece preocuparles el asunto.

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