Constitución hay una sola, bibliotecas hay muchas
La actual Constitución uruguaya dice en su Artículo 67:
«Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc. y a sus familias en caso de muerte, la pensión correspondiente.
La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de: A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados y B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado si fuera necesario».
Como podemos verificar, la Carta Magna explica con claridad que las jubilaciones no pueden ser modificadas por ningún motivo extraño al acuerdo pactado, esto quiere decir bien clarito que no pueden tocarse para nada los valores de las jubilaciones, pero hay algunos uruguayos que no entienden el significado del vocablo «no», que explica que se prohíbe hacer algo en contra del motivo mencionado. A pesar de eso, hay que admitir que Constitución hay una sola y en cambio, bibliotecas hay muchas, por lo que constantemente surgen quienes sostienen a su leal saber y entender, como en este caso se argumenta que en el texto constitucional se autoriza afectar los valores jubilatorios.
Hace pocos días un reconocido profesor constitucionalista apareció acompañando a algunas de las actuales autoridades de gobierno que quieren convencernos de que se puede considerar a la jubilación como algo rentable y por lo tanto imponerle un impuesto, pero, reconozcamos que en el Uruguay hay muchas figuras del derecho que a lo largo de los años han emitido opiniones sobre distintos aspectos y en este tema por ejemplo, no están de acuerdo con la afectación impositiva a las pasividades. Debemos afirmar, una vez más que las pasividades no son renta, es y lo reconocemos «Un Seguro Social», y si vamos al diccionario, renta o ingreso, no es lo que perciben los jubilados. Además en el Derecho Tributario, el concepto de renta está claramente definido, ya que únicamente se refiere a la parte de los ingresos. En el Derecho Positivo uruguayo nunca hubo discrepancias al respecto, renta o ingreso no es lo que cobran los pasivos, se trata de un seguro de carácter social.
Mientras duraron los gobiernos de colorados y blancos sufrimos las decisiones que hicieron en contra de los trabajadores y jubilados, ya que contaron con mayorías durante 170 años y la clase obrera siempre fue su enemiga. Demoraron 25 años para permitir que nuestros representantes ingresaran al Directorio del BPS y luego debimos soportar el permanente resultado del 5 a 2 en cada una de las votaciones. Ahora, con gobierno diferente, esperamos un tratamiento adecuado para quienes brindan su apoyo laboral al progreso del país. La instalación de los Consejos de Salarios y los numerosos acuerdos obrero-patronales que se produjeron en estos últimos tiempos, son prueba del cambio.
Relativo a las pasividades la coalición política conservadora aprobó el engendro Nº 16.713 que significa ahorcar a la clase trabajadora para que no se pueda jubilar nunca y además en el gobierno nacionalista aprobaron un impuesto a los sueldos que nunca pudo ser eliminado.
Hoy en día los pasivos en general, sus distintas representaciones gremiales y hasta el propio director del BPS por los jubilados, tienen que reclamar esa injusticia y hacer entender una vez más que el sueldo es un seguro social inembargable. Que el trabajador acuerda con el patrón y separan una parte de lo que recibe, para depositarlo y utilizarlo cuando se retire. Ese dinero es intocable, nadie puede echarle mano, ni el propio Estado. Como confirmación de esta medida es bueno recordar el Artículo 54 de la Constitución que dice:
«La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral».
Traducido para todos, resulta que quien trabaje honestamente, será reconocido en su relación laboral y que las condiciones acordadas deberán ser respetadas. Por todo esto, es que nos interesa mencionar además, que cada persona que concreta un acuerdo con su patrón, permite que se le descuente el porcentaje para el BPS y el nuevo Impuesto a las Retribuciones Personales, sobre su sueldo bruto y allí, entonces, ya está cumpliendo con todo y no corresponde afectarle para nada la cuota que recibe cuando se retira.
Todos tenemos que reflexionar, hay muchas equivocaciones por lo que es necesario encontrar soluciones, ya que el trabajo es un tema prioritario en la vida de una nación y muchos de nosotros estamos verdaderamente preocupados.
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