Reforma constitucional en Venezuela

El día de hoy hacemos el comentario final de las propuestas que el presidente Chávez realizó para reformar la actual Constitución de Venezuela.

 

Las Misiones Sociales

Los programas sociales en Venezuela, en los últimos tres (3) años, se han venido desarrollando a través de las misiones sociales, cuyos resultados positivos son inocultables desde el punto de vista de la salud, educación, alimentación, la identidad, etc.

Ahora, estas misiones se elevan a rango constitucional y acompañan a la estructura de organización del Estado existente, quedando inscrita en el artículo 141 con la siguiente redacción: «Las categorías de las administraciones públicas son: Las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas reguladas en esta Constitución y las leyes; y Las Misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e, incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales».

 

Período presidencial de 7 años

En la reforma propuesta para el artículo 230 se establece la potestad para que el pueblo pueda elegir al presidente o presidenta todas las veces que el poder de su conciencia y voto lo considere.

En este sentido, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, propuso modificar el artículo 230 de la forma siguiente: El período presidencial es de siete años. El presidente o presidenta puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período».

Este artículo de nuestra Carta Magna actual establece que el período presidencial es de seis años y que la reelección puede ser efectuada «de inmediato y por una sola vez».

Esta reelección continua sólo sería una posibilidad que dependería principalmente de la voluntad del constituyente originario, es decir, del pueblo venezolano.

 

El Estado se reserva la explotación de hidrocarburos

El presidente Hugo Chávez Frías planteó la inclusión de la explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico. Propuso la reforma del artículo 302 en los siguientes términos: «El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y carácter estratégico’.

El resto del artículo se mantiene igual en los siguientes términos: «El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleos y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo».

Se agrega que «el Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyan la mayoría de las reservas y sus derivados».

Con esta propuesta se está cerrando cualquier resquicio que en el pasado generó la apertura petrolera y la privatización de Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

 

Contra el latifundio

La propuesta de reforma constitucional prohíbe tajantemente el latifundio, mediante la modificación del artículo 307.

«Hemos venido luchando contra el latifundio; sin embargo, creo que en la Constitución no quedó bien afilada el arma constitucional contra esa rémora del feudalismo y de la colonia», expresó el presidente Chávez.

«Fíjense cómo dice el artículo 307 actual: el régimen latifundista es contrario al interés social. En cambio fíjense como comienza la propuesta del cambio del mismo artículo: Se prohíbe el latifundio».

Dijo que todos los gobernantes, alcaldes, deben saber si en su territorio existe latifundio.

«El alcalde tiene que saber si hay latifundio en su municipio, qué dice la ley, cuáles son mis potestades, cuáles son mis responsabilidades, todos somos corresponsables», reiteró.

«Hemos avanzado en esto pero todavía queda mucha tela que cortar y hay mucha tierra extremadamente fértil en Venezuela que todavía está ociosa», destacó.

 

La Fuerza Armada Bolivariana

El presidente Chávez indicó cambios estructurales en el interior de la Fuerza Armada Nacional que según su propuesta de reforma se llamará Fuerza Armada Bolivariana (FAB) y será «un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista».

La propuesta apunta a reformar el artículo 328 y en opinión del jefe de Estado, los cambios en la Fuerza Armada Bolivariana estarán en función del nuevo pensamiento de la doctrina militar Bolivariana «ante las nuevas amenazas y posible agresión imperial».

Indica el artículo reformado que la FAB «garantizará la independencia y soberanía de la nación, así como preservar al país de cualquier ataque interno o externo y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar Bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y de la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y la conservación del orden interno así como la participación activa en planes para el desarrollo económico social científico y tecnológico’.

Asimismo, en el cumplimiento de sus funciones, la FAB estará siempre al servicio del pueblo en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al servicio de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son la constitución, las leyes, la disciplina, la obediencia y subordinación y sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo». *

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