Ciudadanos, jueces y Policía

Escribe Daniel Pereyra-Maneli *

Luego de esbozar la forma civilizada que toda sociedad democrática se da para prevenir, o en su caso, perseguir y sancionar a los infractores sin menoscabo de la defensa de aquélla ni los derechos de éstos, analizaremos las formas por las cuales un ciudadano que se desbarranca y comete un ilícito puede terminar con sus huesos detrás de la reja de un calabozo.

Cuando la autoridad policial tiene conocimiento de un delito debe ponerse en inmediata actividad para esclarecerlo, restaurar la quebrada normalidad, detener al presunto autor y, finalmente, ponerlo a disposición del magistrado de Turno. Pero, ¿cuándo la Policía puede y debe detener a una persona?

Nuestro actual Código del Proceso Penal –por iniciativa del señor Presidente, en trance de imprescindibles modificaciones– establece que «nadie puede ser preso sino en los casos de delito flagrante o por orden escrita del juez competente».

A su vez la flagrancia puede presentarse bajo tres formas diferentes; la primera, que el gracejo popular denomina «sorprender con las manos en la masa», la segunda cuando alguien, después de cometido un delito, huye o se oculta y el damnificado o testigos presenciales y hábiles lo vinculan con el hecho y, la última, cuando inmediatamente se sorprende a alguien con efectos, armas o instrumentos utilizados para cometerlo.

Si existe orden del juez –que no exige otra explicación– o uno de los tres casos de flagrancia y hay detenidos, la Policía debe comunicarlo dentro de 24 horas al magistrado competente quien, de acuerdo con las circunstancias puntuales, debe ordenar de inmediato la libertad o la conducción a su despacho de todos los involucrados, víctima, testigos y presunto autor.

A partir de ese momento dispone de 24 horas para desarrollar la actividad indagatoria presumarial destinada a reunir los elementos de convicción –semiplena prueba– del ilícito y su autor o, en su defecto, disponer la libertad del detenido que, durante las 48 horas, debe permanecer incomunicado. Al vencer estos plazos no existe otra alternativa que procesar –con o sin prisión– o decretar la libertad por absoluta inocencia o por falta de pruebas. Esto explica una vez más, por qué muchas veces un delincuente no es remitido; simplemente por no haberse reunido la prueba de cargo dentro del plazo constitucional.

El viejo Código de Instrucción Criminal sancionado por un decreto-ley bajo la dictadura del coronel Latorre permitía la «detención por averiguaciones» que, pese a su notoria inconstitucionalidad, recién fue derogada por el Código actual también sancionado en plena dictadura por un Consejo de Estado que fungía de Poder Legislativo.

El Código vigente eliminó la desviada y eufemística «detención por averiguaciones» que fue reinstalada por un decreto del P. Ejecutivo, sumando a la referida inconstitucionalidad la ausencia de una norma legal de respaldo.

Queda claro que nadie puede ser detenido en otras condiciones sin que exista responsabilidad de la autoridad aprehensora.

Pero ningún juez puede dictar un auto de procesamiento si antes no interrogó al indagado en presencia de su defensor quien, al igual que el fiscal, podrá repreguntar para establecer la verdad material de todo lo ocurrido. Aun así el decreto de procesamiento debe ser fundado y es provisorio porque puede ser reformado por el propio magistrado –pasar la incriminación de hurto a rapiña o a la inversa– y esencialmente apelable ante un Tribunal que tiene la palabra final.

La reforma proyectada está a consideración del Parlamento y siendo de neto corte garantista –para la sociedad y el indagado– posee la doble virtud de acelerar el proceso penal sin generar costo alguno.

Tanto quienes tienen una visión economicista de la Justicia, cuanto los represores a ultranza de todo lo que se mueva o haga ruido, pueden estar muy tranquilos porque no hay nuevos gastos y las garantías y modificaciones son «mínimas e imprescindibles (pues) se trata de reformas impuestas por las convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, que generan un amplio consenso».

Nadie puede oponerse, salvo mediante el doble discurso acostumbrado de aplaudir y suscribir lo que otros hicieron con éxito mientras nosotros practicamos exactamente lo contrario; igual que el capitán que en la batalla arengaba al grito de, animémonos y vayan.

* Ex magistrado judicial

 

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