¿Hacia el ocaso del derecho laboral?

El vocablo ‘desregulación’, como ha escrito Anthony Giddens en 1998 refiriéndose al término ‘globalización’, hasta fines de los ochenta era casi desconocido, pero actualmente no falta en ningún discurso político o manual económico y es causa de enormes debates. Luego del auge de las concepciones –muy diversas entre sí– según las cuales el Estado debía intervenir y regular distintos aspectos en el campo de la economía, el neoliberalismo hoy en boga impulsa con agresividad el debilitamiento no sólo del Estado intervencionista, sino también del Estado regulador. En el presente, defender los principios del welfare state o de las doctrinas de John Maynard Keynes, aun reconociendo a texto expreso e incluso propiciando que requieren imprescindibles actualizaciones, expone a ser víctima de ridiculización por la tecnocracia neoliberal, pese a que dichos principios no tienen como meta, en modo alguno, un modelo socialista.

Uno de los blancos preferidos por las armas neoliberales es la legislación del trabajo, considerada como una rémora que obstruye el desarrollo económico y el funcionamiento libérrimo del mercado, altar sacrosanto para el neoliberalismo, que lo ha elevado a la categoría de remedio para todos los males de la economía y la sociedad. Por lo tanto, el Estado que desean los neoliberales debe reducir a su mínima expresión la normativa laboral.

Justo es admitir que en nuestro país, dicha normativa había alcanzado un desarrollo moderadamente avanzado, aunque aún le faltara mucho para constituirse como una amplia y verdadera cobertura social. En efecto, no existe un Código del Trabajo sino un conjunto heterogéneo de leyes y decretos reglamentarios aprobados sin plan orgánico alguno a lo largo de muchos decenios.

En los hechos, esa legislación del trabajo relativamente desarrollada adolecía de muchos incumplimientos que hacían de ella un fenómeno de progreso manuscrito y no material, ante la ineficacia, la indiferencia o la corrupción de los órganos competentes del Estado para tutelar su real aplicación.

Piénsese, por ejemplo, en el mercado negro del trabajo, que muchísimas personas deben aceptar para no morir de hambre aun al precio de percibir remuneraciones humillantes y renunciar a todos los beneficios sociales y previsionales que la ley consagra. El recurso de acudir al Poder Judicial se ha tornado cada vez más utópico ante el temor de perder, por represalias patronales, lo poco que se ha conseguido, vista la ineficacia de los estrados judiciales para resolver en debida forma los conflictos que se le plantean. En importante proporción, estos hechos han sido la causa de que muchos trabajadores contemplen con cierta indiferencia la legislación que presuntamente los ampara, como lo demostró la ínfima adhesión que tuvo la propuesta de someter a plebiscito un artículo de la Ley de Inversiones que significa un retroceso en las posibilidades de plantear acciones jurisdiccionales en materia laboral, aunque tal indiferencia no fuera el único motivo del desinterés demostrado en aquella oportunidad.

Por añadidura, ha surgido otra forma perversa de desregulación laboral. Es así que existen compañías –y no son pocas– que transforman a los trabajadores como por arte de magia en supuestas ’empresas unipersonales’, para ser contratados bajo el régimen civil de arrendamiento de obra, debiendo dichos trabajadores hacerse cargo de los aportes correspondientes a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social como empresarios independientes y perdiendo absolutamente todos los beneficios que consagra la legislación laboral para quienes trabajan en relación de dependencia.

Pero más grave aun es que el mismísimo Ministerio de Salud Pública está llevando a cabo tales planes con parte de sus empleados médicos y no médicos que estaban incluidos, si bien en calidad de contratados, dentro de los cuadros de funcionarios de la cartera.

Corresponde añadir que detrás de esas contrataciones con ’empresas unipersonales’ ficticias, ideadas para eludir las normas tuitivas del trabajo, se esconde un gravísimo falseamiento, al quererse disfrazar lo que desde ningún punto de vista deja de ser una relación de dependencia laboral. En otras palabras, los contratos con dichas ’empresas’ son simulados, y la simulación acarrea no sólo la nulidad, sino que además puede encuadrarse en una tipificación delictiva para quien la impone con su poder económico o político, aprovechando las angustiosas necesidades de los trabajadores.

Es ineludible tomar clara conciencia de todos los problemas tratados aquí pues si bien lo que teníamos era poco, no es admisible observar pasivamente cómo vamos perdiendo todo.

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