¿Qué son los Consejos Comunales?

Desde finales de la década de los setenta en Venezuela se viene hablando de la descentralización y ciertamente desde ese entonces comenzó un proceso en este sentido, al transferirse a las gobernaciones de Estado (más de 20) y a las alcaldías (más de 300) la posibilidad de elegir de forma directa, universal y secreta a sus autoridades y contar con recursos para su funcionamiento y para responder a la necesidad y demanda de sus poblaciones. Sin embargo, después de una experiencia de más de 25 años, las limitaciones de esa política se hicieron presentes al solo entender de elección y de despilfarro de recursos pero muy poco de la satisfacción de necesidades del pueblo.

Ahora, con la presencia de nuestro Gobierno, le llegó la hora a la gente común y corriente con la puesta en funcionamiento del poder comunal.

Los Consejos Comunales en las actuales circunstancias son los encargados de realizar diagnósticos profundos de su área comunal y, sobre la base de esto, elaborar un plan, un presupuesto participativo, para que puedan desarrollar obras de mayor envergadura en función de elevar su calidad de vida en lo económico, en lo social, en lo político, en fin, se trata de que la misma gente, organizada, le dé respuesta directa a sus propios problemas.

Para hacer realidad lo anterior, el poder constituido está progresivamente transfiriendo poder político, social, económico y administrativo a esta nueva instancia para así marchar rumbo al Estado social.

 

Definición

El poder comunal es el quinto motor del Proyecto Socialista Bolivariano, es el que tiene mayor fuerza, pero para ello va a depender para su desarrollo y éxito de los otros cuatro motores: de las leyes habilitantes, de la reforma de la Constitución, de la Jornada Nacional Moral y Luces y de la nueva geometría del poder.

El Consejo Comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Es además la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas.

El Consejo Comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los Consejos Comunales.

En palabras del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el Poder Comunal se está convirtiendo en «alma, nervios, huesos, carne y esencia de la democracia Bolivariana, de la democracia Revolucionaria, de la democracia verdadera».

 

Desarrollo, Integración, Organización y Objetivos

Según el Ministerio del Poder Popular para la Participación y el Desarrollo (Minpades), el número actual de Consejos Comunales supera los 18.000, el número estimado para finales de 2007 es de 30.000 y el número al que se aspira para 2008 es de 50.000.

A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Los principales objetivos de los Consejos Comunales son:

1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario. Hay sumas que multiplican. Eso debe ser el Consejo Comunal

2. Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad puede resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Para ello debe analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad y lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas.

3. Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. Estos proyectos deben ir al presupuesto participativo o a otras instancias de financiamiento.

4. Ejercer el control social en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, sean éstas de orden estatal, comunitario o privado (alimentación, educación, salud, cultura, deportes, infraestructura, cooperativas, misiones, y otras).

 

Metas

Coordinar un plan único nacional que involucre a todos los entes oficiales y participativos de la comunidad en materia de divulgación e implantación de los Consejo Locales de Planificación Pública (CLPP).

Consolidar la creación de la Coordinadora Nacional de Promoción Participativa (CNPP), que permitirá otorgarle figura organizacional a la participación ciudadana.

Convenir con el Ministerio de Planificación a efecto de crear una Comisión Interinstitucional que debe diseñar un plan único para activar la instalación de los CLPP y los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Cpcpp) estaduales.

Capacitar promotores municipales para cada uno de los 335 municipios del país

Capacitar a los alcaldes, concejales y representantes de Juntas Parroquiales en el nuevo esquema.

Crear una Comisión de Control y Seguimiento del proceso de implantación de las instancias anteriores, encabezada por la vicepresidencia, integrada por la Procuradora General, Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblos y diferentes ministerios

Permitir que la convocatoria a los talleres y procesos informativos que se implemente en los municipios, sea realizado por los promotores municipales, a efecto de que se respete la autonomía y la no manipulación del proceso eleccionario de los representantes de la sociedad civil en los CLPP de cada municipio.

Finalmente, en Venezuela estamos empeñados en construir una democracia participativa y directa y su núcleo central lo constituyen precisamente los Consejo Comunales. *

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