Nuevas fiscalías

Se busca ansiosamente un proceso penal que responda a requerimientos de la población de mayor seguridad en un entorno más democrático y participativo.

El objetivo básico de cualquier sistema penal es tratar de minimizar la maldad y lograr una vida pacífica y ordenada en un estado de derecho.

Si este objetivo es importante, muy posiblemente estemos perdiendo la guerra por la consolidación democrática institucional.

Desde luego que es un objetivo muy importante, y ha dado lugar a una comisión creada por la Ley de Humanización del Sistema Carcelario (Ley 17.897), que trabaja por establecer las bases del nuevo sistema.

El grupo de trabajo está integrado por representantes de la Suprema Corte, Ministerio del Interior, Asociación de Magistrados, Asociación de Defensores, Asociación de Actuarios, Asociación de Funcionarios, Ministerio Público, Asociación de Fiscales, Colegio de Abogados, Facultad de Derecho y Ministerio de Economía.

Hay una notoria preocupación en la población por la demora en los procesos judiciales penales, en la cantidad de presos sin condena, y en la duración de trámites que no son procesos, como el presumario y el sumario.

Gran parte de la población piensa que un sistema judicial misterioso, secreto, separado de la gente, tiene la responsabilidad por la difusión y extensión de la maldad en las calles y el verdadero descontrol que existe en Uruguay, situación que no es exclusiva de este país, sino que comparte con sus vecinos sudamericanos.

Recientemente, parece que a alguien se le ocurrió la solución. En vez de un proceso penal, habrá en el futuro dos procesos penales, con dos jueces, uno de ejecución y otro de sentencia.

El actual sistema penal, muy malo, sería sustituido por uno desastroso que sólo puede contar con el beneplácito de los malhechores, ya que ha convertido en una verdadera tierra de nadie a todos aquellos lugares del mundo en que se implantó.

El proceso penal, basado en el derecho romano de la decadencia, tiene como figura principal el juez de Instrucción, es decir, un funcionario encargado de averiguar la responsabilidad de las violaciones legales penales, normalmente dependiente del poder político como en el propio derecho romano, o en las dictaduras militares recurrentes en este tipo de organización jurídica.

Claro que la averiguación de las responsabilidades implica una serie de actividades y hechos que no son propiamente judiciales.

La típica actividad jurisdiccional consiste en actos de adjudicación y responsabilidad.

La verdadera naturaleza del juez de instrucción es encubrir un sistema de autoridad mal conocido, que se basa en la extrema centralización de los cuerpos policiales que donde reside realmente la autoridad del proceso.

Alcanza con pensar que los jueces de instrucción son unos pocos que tienen que trabajar conjuntamente con más de treinta mil policías, equipados con recursos aplastantemente superiores en forma comparativa.

En Uruguay, el cuerpo policial es uno de los más numerosos y centralizados del mundo. Fíjense que los Estados Unidos tienen cuarenta mil cuerpos policiales independientes, municipales, estaduales, rurales, federales, privados, universitarios, etc. Si los Estados Unidos tuvieran el tamaño de Uruguay, los cuerpos policiales serían unos quinientos.

En Uruguay hay dos, el Ministerio del Interior y la Prefectura Naval de competencia limitadísima.

Los gobiernos departamentales tienen policías que nadie usa. Creadas constitucionalmente para dirigir principalmente el tránsito, parecen no servir ni para eso, ya que el Ministerio del Interior, en contra de disposiciones constitucionales y a pesar del enorme desorden en el área de su competencia específica, distrae una parte de sus enormes recursos, también para hacer de policía de tránsito.

Descentralizar el dispositivo policial es una necesidad urgente en Uruguay.

La instauración del proceso acusatorio, y el principio de la disponibilidad y oportunidad de la acción penal, puede ser un comienzo, que necesariamente implica potenciar la acción de las fiscalías penales y la participación de los abogados en los procesos, participación que en el proceso inquisitivo secreto que nos rige hoy es muy reducida.

También debe descentralizarse, mediante la asignación de derechos subjetivos penales, dando participación a las víctimas que pueden compartir el protagonismo que corresponde a las fiscalías.

Muchas instituciones penales latinoamericanas han sido fuertemente influidas por el derecho romano de la decadencia (que no es un derecho precisamente democrático) y reformuladas bajo la influencia del fascismo italiano en sus años dorados.

Cuando los aliados triunfan en la segunda guerra mundial toman particular cuidado de que los vencidos del momento reformulasen sus sistemas penales conforme a principios democráticos. Así a Alemania, Italia y Japón, se les vio con procesos modernos y participativos.

Sin embargo, América Latina, subida a último momento al carro de los vencedores, no sufrió ese tipo de auditorías. Las nuevas democracias de posguerra surgidas en América Latina, no consideraron importante modificar sus instituciones penales, que siguieron sus dudosos orígenes para alborozo de delincuentes y dictadores posteriores. Los nuevos gobiernos de izquierda miran al proceso penal con extrañeza, y muchos dirigentes se ven tentados a cometer el error de los dirigentes democráticos de posguerra, dejar pasar. Pero todo tiene un costo. Los delincuentes y las mafias esperan esperanzadas, y las futuras dictaduras también.

Pero también está la población honesta, que muchas veces se siente al borde de la desesperación y espera un mayor compromiso en el tema de borrar a la maldad de la calle sin perder sus libertades. *

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