Leyes de urgencia: los riesgos de la sobredosis

Durante los tres años y tres meses que duró el gobierno de Pacheco, dos años y medio fue bajo medidas de seguridad. La Constitución de la República quedó reducida no ya a un artículo sino a un numeral de un artículo.

Nos referimos al famoso numeral 17 del artículo 168 que faculta al Presidente de la República a «tomar medidas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior (…)»

A partir de la implantación de las medidas previstas en este artículo y este numeral, el 13 de junio de 1968, el gobierno desarrolló toda la labor de gobierno al amparo de las «facultades que le confería la Constitución» para enfrentar la conmoción interior.

Tal como sucede ahora con el instituto de la ley de urgencia, la Asamblea General tenía facultades para levantar las medidas de seguridad. Sólo que cuando lo hizo, el gobierno colorado de la época ignoró la decisión del máximo órgano legislativo.

Y todo el país se empezó a regular por el 168-17: la detención de personas y su liberación, la integración de los directorios de los Entes Autónomos y los precios de los artículos tarifados por la Coprin, las prórrogas para los desalojos y los nombres de las escuelas, todo.

El resultado de aquella experiencia fue un fortalecimiento del Poder Ejecutivo y el debilitamiento de los demás poderes del Estado, especialmente el Parlamento.

La lenta y progresiva (en realidad regresiva) evolución institucional marcó el descaecimiento irreversible del prestigio de la ley, el crecimiento de las pautas despóticas y el desprecio por la acción política, los partidos y la propia civilidad.

El resultado de esta deslegitimación paulatina del sistema institucional culminó de la única manera imaginable: desprestigiada la institucionalidad y la ley, es el predominio de la fuerza física lo que marca las relaciones del poder.

Librado a la propia lógica autoritaria, el descaecimiento parlamentario inaugurado en junio de 1968 conducía inevitablemente al golpe de Estado cívico militar de junio de 1973.

Como es obvio no estamos, en octubre de 2000, en una situación análoga, ni mucho menos.

Vale la pena, no obstante, detenerse un momento a reflexionar acerca de cuál es, en el mediano plazo, el resultado institucional de este uso y abuso de las leyes de urgencia para proveer las tareas legislativas inherentes al sistema institucional uruguayo.

Cualquiera que observe con atención los textos legales y constitucionales llegaría a la conclusión de que una buena parte de los temas que se están incluyendo en las «leyes de urgencia» es de una naturaleza tal que no justifica la perentoriedad de los plazos que prevé el mecanismo.

Es cierto asimismo que el numeral 7º, que regula el instituto de las leyes de urgente consideración, fue modificado en la reciente reforma de la Constitución de 1996. En aquella oportunidad no faltaron los especialistas que opinaron que las modificaciones propuestas en la reforma fortalecían las tendencias presidencialistas en perjuicio del Parlamento.

Efectivamente, las modificaciones realizadas a los literales d, e, y f del párrafo 2º del inciso 7º apuntan a disminuir los plazos de que disponen las Cámaras para sancionar un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo con la calificación de «urgente consideración».

Obsérvese que ahora estamos ante el anuncio de una segunda «ley ómnibus» de urgente consideración en la que, como en la anterior, se proponen temas heterogéneos y trascendentes, como los referidos a las empresas públicas, a los mecanismos de las AFAPs y al Código Penal, sobre los que existe más de una opinión firme en la sociedad.

Se anuncia la segunda para las próximas semanas y otra tercera para los primeros meses del año que viene.

Lo significativo –y hasta sorprendente– es que el gobierno tiene una holgada mayoría en ambas cámaras que haría innecesario un mecanismo que hombres del Partido Colorado han calificado de «utilización excepcional».

Todo para indicar que las mayorías que surgen del pacto blanqui-colorado de octubre pasado son numéricamente amplias pero políticamente frágiles, inestables.

Por eso hay que apurarse. Más que a las necesidades del país –al que le es imprescindible que se legisle bien– las leyes de urgencia obedecen a las necesidades políticas de la coalición, a su precaria configuración.

Al mismo tiempo, el recorte a fondo de los plazos de que dispone el quehacer parlamentario conlleva un efecto de neutralización del peso legislativo del Frente Amplio-Encuentro Progresista, la bancada numéricamente más amplia.

El rumbo elegido es pan para hoy y hambre para mañana.

El descaecimiento del Parlamento, en el mediano –y hasta en el corto–plazo no favorece a las instituciones democráticas, debilita a los partidos y empobrece el debate ciudadano.

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