Uso y abuso de las leyes de urgencia
Una vez más, a través de «fuentes oficiales», el gobierno hace saber que se apresta a enviar un nuevo proyecto de ley de urgente consideración.
El recurso, del que se ha dicho que «se trata de un procedimiento totalmente excepcional» (Julio Sanguinetti y A. Pacheco Seré, «La nueva constitución», página 102) parece irse transformando en práctica rutinaria.
De hecho, de consolidarse, esta tendencia terminaría configurando un verdadero salto en calidad en la índole del régimen constitucional, acentuando los aspectos presidenciales que se incorporaron resueltamente en la reforma de 1966.
Imprescindible potenciación presidencialista que, según se fundamentó por entonces, era esencial para la preservación de la democracia «las leyes de urgencia (…) son armas corrientes para lograr la eficacia gubernativa en el constitucionalismo democrático del siglo XX. Si se les niegan esos medios a los gobiernos demócratas, se los toman los dictadores que los suplantan.» (Alberto Ramón Real, «Acción» 24-9-66)
Como es sabido, bastó el advenimiento de Jorge Pacheco, al año y medio de vigencia de la Constitución, para que esta y otras facultades que se otorgaron al Poder Ejecutivo en menoscabo de las potestades del Parlamento, lejos de alejar las posibilidades de una dictadura, como se pronosticaba, dieron los medios para ir preparándola.
Ahora las «fuentes oficiales» consignadas por El Observador señalan que «el gobierno tiene interés en establecer como criterio que la Ley de Urgencia no implique que todos los temas que contenga deban ser urgentes, sino que se trata de un procedimiento, una técnica de trabajo con el Parlamento que permite la aprobación de leyes que muchas veces quedan de lado por la propia rutina parlamentaria».
Al tiempo que se proclama la voluntad de «ir desdramatizando» el uso del mecanismo de la urgencia, se anuncia que la nueva «hornada» «consistirá en una ley de ¡entre 80 y 100 artículos»Â¡
El contenido de esta «leyecita» es un verdadero cajón de sastre: acortamiento de los plazos para la presentación de recursos administrativos y para su tratamiento, la depuración del Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia (RAVE) y la modificación del régimen de concordatos.
Desde el punto de vista político, el recurso a las leyes de urgencia implica sacarle el jugo al máximo a los tres quintos de integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores que posee la coalición de gobierno.
Sacarle el máximo de jugo a los acuerdos de blancos y colorados, aun a costa de un adecuado tratamiento parlamentario.
Según se anuncia, los coaligados de octubre estudian la posibilidad de incorporar otras materias que el Parlamento deberá tratar en régimen de urgencia.
Convertido en práctica «normal», desdramatizada como se dice, el mecanismo de las leyes de urgencia no puede sino implantarse con menoscabo de las posibilidades de un correcto desarrollo de la labor legislativa.
No parece ser un argumento serio fundar estas prácticas en el hecho de que constituyen un mecanismo contra las rutinas Parlamentarias, sobre todo cuando se poseen unas mayorías de tres quintos que permitirían legislar no sólo en plazos breves sino en forma concienzuda y responsable.
Legislar estudiando todas las aristas de las normas en cuestión y –sobre todo– oyendo los puntos de vista de la sociedad, de los técnicos, de la Universidad, de las organizaciones profesionales, de los sindicatos, de las asociaciones ambientalistas, de mujeres contra la discriminación y de los muchos etcéteras que habilita una sociedad como la uruguaya, rica en organizaciones, rica en reflexiones y proyectos.
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