La polémica ante los pedidos de desafuero

Todavía no ha quedado dilucidado el tema del levantamiento de los fueros de un senador y un diputado, a quienes la Justicia pretende indagar por la presunta comisión de delitos durante su actuación anterior . Es un tema que, pese a un contenido eminentemente político-jurídico, está mostrando cómo algunos sectores, cuando están amparados por ciertas normas que les brindan impunidad, tratan de eludir una acción judicial que podría determinar, ¿por qué no?, limpiar definitivamente sus nombres.

La Constitución de la República en su artículo 114 dice que: «Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente».

El artículo 93 dice: «Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa».

Como se verá, la norma constitucional es clara y terminante, pero se saltea un elemento ético imprescindible cuyo desconocimiento, por supuesto, determina que quienes por una razón u otra han logrado una banca parlamentaria se encuentren a salvo de cualquier contingencia jurídica o penal, siempre y cuando –como ha ocurrido en algunos casos– la presión política determine que el implicado sea sancionado.

Incluso se pretende mantenerlos indemnes por faltas o presuntos delitos cometidos, no durante su período legislativo, sino antes del mismo. ¿Ello no está configurando una desigualdad flagrante de los ciudadanos ante la ley? ¿Por qué los legisladores tienen tal privilegio y se pueden escudar en sus fueros parlamentarios, a diferencia de todas las demás personas, aunque se los acuse de hechos cometidos cuando todavía no habían sido electos?

Sin embargo, algunos constitucionalistas consultados sostienen que la norma adecuadamente interpretada plantea con claridad que se trata de hechos vinculados a la acción legislativa, durante el mandato del legislador y no por pretéritas acciones concretadas en otros ámbitos y cumpliendo otras funciones. En este caso el diablillo de la política está metiendo la cola en el proceso y los partidos tradicionales describen la acción de la Justicia como una acción concertada del oficialismo que denominan «judicialización de la política», destinada ­ dicen ­ a «encubrir» escándalos propios.

No creemos que esa visión sea correcta. Más bien se trata de hechos que deben determinar encontrar caminos transparentes frente a estos temas que están afectando al Parlamento en su conjunto, dándole a la ciudadanía seguridades sobre la actuación de quienes lo representan. No se trata de buscar explicaciones políticas, porque los pedidos de desafuero de la Justicia están presentes.

Y lo peor es el camino corporativo, de defensa a ultranza de una norma constitucional, que, de defenderse torcidamente, se convierte en una afrenta contra la igualdad de unos y otros ante la ley. *

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