Obligatoriedad de la educación inicial en el nivel 4 años
La Cámara de Diputados se apronta para votar el proyecto de ley que establece la obligatoriedad dela educación inicial en el nivel 4 años con el acuerdo unánime de todos los miembros de su Comisión de Educación y Cultura.
Cada etapa del niño tiene significación en sí misma, debe ser vivida plenamente en toda su potencialidad y no ser considerada solamente como una preparación para el futuro, en este caso para la escuela, como se le consideraba antes. A ello apunta lo que se pretende legislar.
La matriculación en educación inicial ha ido creciendo a lo largo del tiempo, en lo cual ha influido la progresiva concientización en el seno de la sociedad, los mayores recursos destinados a esta área y el establecimiento por ley de la obligatoriedad para el nivel de cinco años. Pero a partir del año 2000 se ha producido un estancamiento en la cantidad de niños de los niveles de cuatro y cinco años que concurren a los centros educativos.
La cobertura en 5 años es de 94% y en 4 años es de 71%, lo cual puede deberse a varias causas: descenso en la tasa de natalidad (antes se producían 51.000 nacimientos por año y ahora 47.000), el no poder ofrecer cobertura la educación inicial en muchos barrios y poblaciones marginales, y la relación qe existe entre los ingresos y los niveles educativos de los padres con la concurrencia de sus hijos a los servicios educativos para tres, cuatro y cinco años de edad. De acuerdo con los datos que surgen de la Encuesta Continua de Hogares realizada en 2004, cuando los niños provienen de hogares cuyos jefes tienen como máximo nivel educativo la escuela primaria, 4 de cada 10 quedan fuera de la escuela. En el otro extremo, cuando los niveles educativos corresponden a universitarios, asiste el 94% de sus hijos y cuando corresponden a maestros y profesores asiste el 100%.
El otro agravante está dado por el nivel de ingresos: mientras que el quintil más pobre de la población sólo envía el 28% de los niños a la educación inicial, los dos quintiles de mayores ingresos envían el 75%.
Si a ello agregamos lo que surge de dicha Encuesta Continua de Hogares de que los dos segmentos más pobres de la sociedad son los que reproducen más del 75% de la población futura (ya que en el quintil de menos ingresos vive el 57% de los niños de tres, cuatro y cinco años y en el quintil que le sigue está el 19,9% de los niños), y que en los sectores de medios y altos ingresos ha disminuido la tasa de natalidad, estamos ante un gran problema en el presente que se proyectaría para el futuro del país, si no tomamos medidas a tiempo, como esta que hoy se pretende aprobar en la cámara.
También la geografía tiene relación con las situaciones de riesgo, a los bajos ingresos y menores niveles de escolarización de los jefes de hogar que inciden en la baja concurrencia a los centros educativos, se debe agregar que en el interior del país y fundamentalmente en las poblaciones y núcleos poblados más pequeños, los porcentajes de cobertura en esta área educativa son menores.
Hoy, sin distinciones partidarias, se avanza en el camino de la obligatoriedad de la enseñanza a más niveles.
En 1876, el decreto-ley de Educación Común aprobado a iniciativa e impulso de José Pedro Varela establecía la obligatoriedad de la educación primaria para los niños de ambos sexos.
Una década más tarde, Enriqueta Compte y Riqué, pionera en el impulso a la educación inicial en nuestro país, explicaba y difundía la importancia de su extensión y las características de la Escuela Maternal de Francia y de los Jardines de Infantes, con la finalidad del establecimiento de la cobertura total.
La Constitución vigente, que recoge normas constitucionales anteriores, establece en su artículo 50 que: «Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial.
El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica.
La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones».
El Código del Niño aprobado en 1933 estableció en su artículo 74 que: «Es obligatoria la enseñanza primaria para todos los niños de 6 a 14 años; no obstante podrá iniciarse la enseñanza en clases de Jardín de Infantes desde la edad que en cada caso se determinará».
Por ley 17.015 del 20 de octubre de 1998, surgida de la síntesis de dos proyectos de ley que presentamos en aquel momento, se modificó dicho artículo para estampar el primer gran paso en la obligatoriedad de la educación inicial, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 74 – Son obligatorias la educación inicial, para los niños de cinco años de edad y la educación primaria para los niños de seis a catorce años».
Pero he aquí, que cuando se aprobó el Código de la Niñez y de la Adolescencia, se derogó no solo el Código del Niño del año 1933, sino también todas las modificativas al mismo, con lo cual sin proponérselo nadie, cayó la ley 17.015 que hace ocho años y medio aprobamos. Ello significa que por un error involuntario hoy no está vigente la obligatoriedad de la educación inicial para los niños de cinco años.
Se trata entonces, al tiempo de establecer la obligatoriedad para cuatro años, de reintegrar la correspondiente a cinco años, lo cual queda establecido en el primer artículo del proyecto que presentamos al cuerpo y que no fuese plasmado en lo enviado por el Senado por un error involuntario.
El artículo 2 hace responsables a los padres, tutores o responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del literal C, artículo 119, ley 17.823 (Código de la Niñez y de la Adolescencia).
El artículo 3 establece que la ANEP deberá incorporar a las escuelas a todos los niños de cuatro años de edad, cuyos responsables legales hayan solicitado la matriculación.
Y en función de consulta realizada con el presidente del Codicen sobre en qué momento la ANEP estará en condiciones de brindar cobertura total, se agrega un artículo, (el 4), al proyecto procedente del Senado, mediante el cual se fija la obligatoriedad para el año 2009. *
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