Tarea de legisladores

Por estos días estamos asistiendo a decisiones judiciales que han generado polémicas, cuestionamientos y rechazos.

Por razones diversas y en asuntos ajenos y sin vínculo alguno entre sí, ciertas resoluciones del sistema judicial han concitado una cierta oposición y han puesto en tela de juicio la pertinencia de ciertas normas incorporadas desde hace años a nuestra legislación penal.

Antes de entrar en el tema que nos ocupa, bueno es tener presente hasta dónde llega la responsabilidad de jueces y fiscales. Conviene recordar que los magistrados del Poder Judicial, así como los del Ministerio Público, tienen independencia técnica y toman sus decisiones de manera libérrima, siempre en el marco de la normativa vigente. Esto es, que no pueden saltearse instancias previstas en el proceso ni aplicar a piacere, arbitraria y discrecionalmente el Código Penal. Si algo de esto ocurriera –si se constatara una violación flagrante de las normas o una interpretación torcida de las mismas o errores conceptuales o de procedimiento– hay mecanismos previstos para subsanar o enmendar los yerros cometidos. Son numerosas las herramientas de que dispone cualquier abogado defensor para impugnar un fallo considerado erróneo o injusto y que están en la esencia del conjunto de garantías que ofrece un régimen democrático; la revocación y la apelación son las más usuales, y esta última permite que la decisión sea revisada por un tribunal de alzada.

Está claro, entonces, que lo que se debe esperar de un juez –y lo que cabe exigirle– es que actúe en un todo de acuerdo con la legislación vigente, que no se aparte de ella y que trate de ser lo más justo posible. Lo que de ninguna manera podemos pedir es que no aplique una norma, que la soslaye en aras de un concepto de justicia demasiado vago o demasiado amplio. Si así fuera, estaríamos otorgando a un magistrado potestades ajenas que lo harían asemejarse a una especie de patriarca clánico que administra justicia de acuerdo con su propio sistema de valores y sin tener en cuenta un corpus normativo objetivo. Cierto es que siempre hay un margen de flexibilidad, pero en principio el juez y el fiscal deben apegarse a la ley objetiva. Ni uno ni otro pueden razonablemente fundar una decisión prescindiendo de una ley por considerarla injusta.

Esto viene a cuento, como decimos al comienzo, en razón de recientes decisiones judiciales que motivaron airadas protestas. En un caso, se trata de las irregularidades constatadas en empresas públicas –concretamente en OSE durante administraciones anteriores–, por las cuales el juez actuante ha cursado un pedido de desafuero contra dos legisladores para indagarlos. El otro caso se vincula con las protestas violentas ocurridas durante la visita del presidente estadounidense George Bush, ocasión en que se produjeron daños materiales en varios locales comerciales del centro. Como consecuencia de ello, resultó procesado un individuo; y hay otro ciudadano emplazado por haber quemado una bandera de EEUU en las manifestaciones contra el fallo judicial.

Como se advierte, estamos en presencia de dos hechos absolutamente aislados, inconexos, sin vínculo alguno entre sí. Sin embargo, ambos tienen en común la percepción generalizada de que las resoluciones judiciales son excesivas.

Sin entrar en un análisis jurídico que escaparía a los límites de este editorial, creemos que a lo que hay que apuntar es a rever la pertinencia de las figuras delictivas tipificadas en el código por las que se han dictado los procesamientos o se han cursado los pedidos de procesamiento. El Parlamento deberá estudiar a fondo y precisar el alcance del delito de abuso de funciones, el de sedición y el de vilipendio a los símbolos extranjeros. Y deberá hacerlo teniendo en cuenta tanto cuestiones jurídicas como la valoración que actualmente tiene la sociedad sobre las conductas en cuestión.

Entendemos que tanto las irregularidades cometidas por los jerarcas de OSE como la quema de una bandera estadounidense no merecerían el castigo previsto en la ley. *

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