Diez propuestas de reformas al sistema de seguridad social

En primer lugar digamos que, a 11 años de vigencia del sistema, resultaba imprescindible un análisis a fondo del mismo, así como un intercambio abierto sobre el necesario proceso de reformas a llevar adelante.

Por esa razón nos parecen extremadamente acertadas las iniciativas planteadas, tanto las impulsadas por el PIT-CNT y Onajpu, como las provenientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Cabe además poner especial énfasis sobre el método amplio de debate, exactamente lo contrario a lo que ocurrió en las instancias previas a la sanción de la actual Ley 16.713, cuando los sectores involucrados tuvieron escasa o nula posibilidad de participar.

En realidad, sin mirar demasiado hacia atrás, lo que se abre ahora es un espacio realmente democrático, otra cosa fue otra cosa.

Ya entrando en materia, parece claro que, prácticamente, no se están verificando los objetivos que perseguía la reforma del 95.

Hasta los mismos organismos internacionales que las fueron «sugiriendo» a cal y canto ­ la primera, la de Chile de 1981, a sangre y fuego ­ hoy han reconocido varios de sus fracasos.

Por ejemplo, el Banco Mundial señaló que «más de la mitad de los trabajadores en Latinoamérica quedan desprotegidos de la seguridad social en la edad avanzada», o el caso del BID, que reconoce «un generalizado descrédito del sistema entre la población».

En nuestro país, la reforma inconsulta llegó hasta donde pudo, léase correlación de fuerzas mediante. Pero aun así logró dos cosas importantes.

Mellar seriamente la solidaridad intergeneracional con la introducción de las AFAP ­cuestión con un claro tinte ideológico por el aliento al individualismo­ y, además, rebajar sustancialmente varios beneficios, ya sea por vía directa o a través del aumento de las exigencias para acceder a ellos.

Por eso es que esa doble vía de la de la reforma del 95 requiere un encare similar a la hora de los cambios graduales e imprescindibles.

Pasemos a enumerar ahora las propuestas emergentes de la reciente reunión de la Dirección Nacional de la Agrupación de Jubilados y Pensionistas de la «90», como un insumo más al debate iniciado:

Rebaja de las comisiones que las AFAP cobran a las y los trabajadores, para lo cual resulta necesario que la AFAP República tome la iniciativa, fijando tasas que cubran los gastos de administración, más un pequeño margen a los efectos de cubrir eventuales contingencias.

Libertad de opción entre AFAP ­ BPS para los que siendo mayores de 40 años cuando entró en vigencia la Ley 16.713 quedaron incluidos en el «régimen de transición». Por cierto que al día de hoy no se sabe bien hacia dónde se dirige tal «transición», toda vez que quienes ingresaron «voluntariamente» a una AFAP, –muchos de ellos engañados con falsas tablas de rentabilidad–quedaron prisioneros, sin ninguna posibilidad de optar libremente

Modificar el sistema de inversiones de las AFAP, dándole mucho más relevancia a la inversión productiva con retorno asegurable, en construcción de viviendas, obras de infraestructura, etc., que signifiquen creación de puestos de trabajo.

Profundizar el estudio de factibilidad de un sistema que introduzca los fondos complementarios, sobre la base de aportación adicional de los sueldos altos, administrada sin fines de lucro. Recordemos que este tema quedó en suspenso en el Congreso del Frente Amplio.

Modificar la causal jubilatoria en cuanto al requerimiento de los años trabajados y aportados al BPS, pasando de los 35 años actuales a 30 años.

Establecer una prejubilación para las/los trabajadores que, reuniendo los años exigidos de trabajo registrados, cuenten entre 55 y 59 años de edad y estén desocupados. Dicha prejubilación podría ser descontada en tiempo razonable al acceder a la jubilación.

Posibilidad de retiro parcial ­ medio horario, medio sueldo, media jubilación ­ para las/los trabajadores de 55 años, creando puestos de trabajo para jóvenes.

Rebajar de 70 a 65 años la edad para acceder a la pensión a la vejez, disminuyendo otras exigencias para acceder a tal derecho.

Incrementar progresivamente los topes máximos y mínimos, estos últimos referidos al acceso a la vivienda y a la cuota mutual, más allá de lo que estipule la reforma de la salud.

Modificar las fuertes restricciones establecidas por la Ley 16.713 para las pensiones de sobrevivencia, por las cuales una viuda joven sólo cobra pensión por un tiempo exageradamente limitado. *

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