Limitación horaria de la jornada para el trabajador rural

Históricamente el trabajador rural ha sido uno de los menos respetados en el cumplimiento de sus derechos laborales y las conquistas que han obtenido otros sectores siempre le llegan muy tardías.

Han sido contrapeso en el reconocimiento efectivo de sus derechos la dispersión geográfica, el bajísimo grado de sindicalización y una calificación de la mano de obra que encuentra pocas oportunidades de ubicación en otros sectores.

La falta de limitación horaria de la jornada laboral, la no inscripción en el organismo previsional, el realizar al mismo por parte del patrón un aporte inferior al correcto, la falta de condiciones de trabajo adecuadas y problemas en la cobertura del seguro, son algunas de las situaciones que constituyen una verdadera afrenta.

Por supuesto que una parte de los empresarios rurales brindan adecuadas condiciones valorando al trabajador rural como lo que es; un ser humano con sus derechos. A ellos nuestro reconocimiento y hacia allí debemos igualar; hacerlo hacia arriba.

En algunos sectores rurales los acuerdos de partes y lo que existe de normativa han sido instrumentos importantes para poder avanzar hacia mejores condiciones, pero falta normativa y falta cumplir la que existe.

Lamentablemente no podemos afirmar que en el presente sean los empresarios rurales nacionales quienes hacen avanzada en el reconocimiento efectivo de los derechos de sus trabajadores. También aquí queremos dejar constancia de las excepciones que si existen.

Desde aquellos rancheríos rurales que surgieron con el alambramiento de los campos y se constituyeran en fuente de mano de obra barata para los establecimientos rurales, lo que se ha avanzado en justicia social para los peones y capataces rurales ha sido muy poco en relación a la conquista de la clase trabajadora.

La falta de limitación horaria de la jornada laboral para la mayoría de los trabajadores rurales, hoy se torna inconcebible cuando estamos recorriendo el siglo XXI, sin embargo existe en el Uruguay de hoy.

Todo ser humano tiene derecho al descanso y a vivir con su familia. La propia Constitución de la República establece que la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado la limitación de la jornada y el descanso semanal, amén de otros derechos.

El pasado año se legisló sobre ello para los trabajadores del servicio doméstico. Ahora debe hacerse para los trabajadores de los establecimientos rurales; hoy en día está vigente para ellos el decreto 611/80 que establece que no se hallan comprendidos en la limitación de horario de trabajo.

Es cierto que los tiempos de la naturaleza y que las características de determinados procesos productivos en el campo deben ser contemplados al momento de legislar. Eso implicará afinar la legislación y buscar las compensaciones correspondientes, y no ser motivo de excusa para que no haya limitación horaria de la jornada laboral.

La actual gestión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene este tema entre las metas a cumplir con toda la sensibilidad del caso, habiéndosenos informado que en breve tiempo se conducirá un proceso de negociación entre las dos partes, para lo cual el establecimiento de un plazo, creemos es de suma importancia.

Posterior a ello habrá que legislar; si se logran acuerdos serán muy bienvenidos.

Si no se logran los trabajadores rurales no pueden ni deben esperar más.

La iniciativa puede partir tanto del Ejecutivo como del Legislativo, lo importante no es donde se inicia el proceso legislativo, sí lo es, llegar a la meta. *

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