El recambio turístico
Hoy, si se cumplen los anuncios de los piqueteros de Gualeguaychú, Uruguay quedará totalmente bloqueado por tierra desde la República Argentina, lo que es un acto de agresión inaudito que no sabemos cómo pudo ser convalidado por la Corte de La Haya, que se declaró incompetente para resolver el tema y por los países del Mercosur que, al influjo de Brasil, siguen sosteniendo que se trata de una situación de resolución binacional.
La insólita acción de estos piqueteros presuntamente ecologistas está reñida con todo tipo de garantías individuales y colectivas, no sólo las establecidas en el Tratado de Asunción, que creó al Mercosur, sino también violatorias de la propia Constitución argentina que garantiza a todos los habitantes del país vecino el ejercicio de sus derechos fundamentales y del orden jurídico que establece un sistema de garantías para estos derechos, determinando una orgánica estructura de recursos para los casos en que los mismos pudieran verse amenazados.
Por supuesto que en la Carta Magna del país vecino se establece que dentro del marco de las leyes que reglamentan las libertades civiles todas las demostraciones de disconformidad gozan de la más absoluta legitimidad y el Estado tiene el deber fundamental de atenderlas y proteger, a través de aquel sistema de garantías, los intereses lesionados o desconocidos.
Leemos en una solicitada de la Presidencia de la Nación Argentina, publicada el jueves 27 de mayo de 1997, que «los cortes de rutas, de acuerdo a esta visión, significan claras transgresiones a normas que la misma comunidad se ha dado a través de sus leyes para asegurar el ejercicio de los derechos, con el orden indispensable que, en libertad, todos podemos y debemos ejercer».
«Uno de los exponentes más flagrantes de esos actos de violencia lo constituyen las acciones tendientes al corte de vías de comunicación sigue diciendo, esenciales para el adecuado desenvolvimiento económico y social de distintas regiones del país, creando, entre otras cosas, situaciones de aislamiento para poblaciones que necesitan del constante tránsito de elementos destinados a satisfacer necesidades primarias de la población».
«La protección de tales bienes, intereses y valores fundamentales de la comunidad, establece un sistema de sanciones que, fracasada la misión disuasiva que esas mismas disposiciones poseen, resulta de inexorable cumplimiento a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes y bajo la garantía constitucional del debido proceso legal».
«Es bueno recordar afirma finalmente que este bien jurídico se halla tutelado por distintas disposiciones en el título 7, Libro 11 del Código Penal, el que en su artículo 194 reprime con pena de prisión de tres meses a dos años a quienes, aun sin crear una situación de peligro común, ‘impidan, estorbaren o entorpecieran el normal desenvolvimiento de los transportes por tierra, agua y aire, de los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas'».
Hasta aquí en algunos pantallazos partes de la incumplida legislación argentina, violentada flagrantemente por los piqueteros «ecologistas» que pretenden tomar el sol en los balnearios de Gualeguaychú se tener la «contaminación visual» del lejano perfil de la planta de la empresa Botnia. Lo que es sorprendente es la actitud pasiva del gobierno argentino y de la Justicia, que ante esa manifiesta y clara violación de la ley estén paralizados, como si estos señores que munidos de sus reposeras siguen sobre las rutas, signifiquen algo en la realidad argentina.
Ahora, hoy mismo, cuando se produce el recambio de fin de enero, los piqueteros intentan bloquear totalmente las salidas por tierra de Uruguay, actuando así en contra de sus propios compatriotas.
¿Qué hacer ante estas reiteradas muestras de irracionalidad? ¿Cómo defenderá la legalidad el gobierno argentino? *
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