Crímenes que no prescriben

Tres hechos de las últimas semanas marcan un horizonte muy diferente del que se avizoraba al comienzo del nuevo gobierno.

Los tres episodios tienen en común que el Poder ejecutivo aparece impidiendo, con sendas resoluciones, el avance del conocimiento sobre los crímenes cometidos durante la dictadura.

Crímenes particularmente repugnantes, como el robo de bebés, la desaparición forzada de personas o el asesinato de dirigentes políticos.

Los hechos precisos son: 1º, negativa de responder al fiscal argentino Miguel Osorio a su pedido de informes sobre el sector en que revistaban ocho oficiales uruguayos que aparecen denunciados en episodios de desaparición forzada de personas, incluyendo a un niño, Simón, hijo de Mauricio Gatti y Sara Méndez;

2º, incumplimiento de la resolución judicial que hizo lugar al recurso de amparo a la Señora Tota Quinteros en reconocimiento de su derecho a saber lo ocurrido con su hija;

3º, designación del torturador Angel Neira como conjuez militar en la Suprema Corte de Justicia. En este episodio está también embarcado el senador Juan Adolfo Singer quien ayer, en las páginas de LA REPUBLICA, publica una carta imputándoles a las personas que fueron torturadas en 1975 que en aquel momento ¡no dieron ante la Justicia suficientes detalles sobre las torturas padecidas!

Parece olvidar Singer que Neira reconoce su participación en los interrogatorios cuando eran torturados e interrogados con la capucha puesta.

Para Singer las dos denuncias de 1975 no le parecen suficientes.

Olvida que, pese a que el juez ante el que hicieron la denuncia les dio la libertad, los presos, como era la norma durante la dictadura, permanecieron en manos de sus apresadores. Y fueron objeto de nuevas torturas.

En fin, este episodio de convertir a un torturador en juez supremo, tiene sobre todo importancia ética y simbólica.

Aquí, en esta historia, los hechos son conocidos. Al responsable no sólo no se lo ha castigado (Ley de Impunidad) sino que se lo premia ascendiéndolo a la Suprema Corte.

Las decisiones del gobierno que señalamos con los números 1 y 2 tienen en común la tenaz voluntad de mantener el secreto, la oscuridad y la impunidad sobre hechos delictivos del período dictatorial.

Sin embargo, la historia sigue su curso.

La posición de las autoridades uruguayas, aferradas al secreto y al «no hacer olas» aparece cada vez más aislada en el plano continental y regional.

Ayer se supo, por ejemplo, de una importante resolución de la Sala II de la Cámara Federal de la Capital, en Buenos Aires.

Según el dictamen, las violaciones a los derechos humanos en Chile a partir del golpe militar constituyeron delitos de lesa humanidad, por lo cual su persecución penal no prescribe.

Coincide esta sentencia con la de la jueza María Servini de Cubría quien lleva el caso del agente de la DINA capturado en Buenos Aires, Enrique Arancibia Clavel.

En esta causa se indagan las actuaciones de los militares chilenos en el marco del Plan Cóndor.

Lo importante, en la resolución de la Cámara Federal, son los asideros legales y doctrinarios en que se fundan los magistrados.

Al calificarlos de «crímenes contra la humanidad» los jueces se apoyan en las resoluciones de Naciones Unidas según las cuales «la violación de los derechos humanos ha dejado de ser una cuestión doméstica en la que los demás Estados tienen la obligación jurídica de no intervenir, para ser –artículos 55 y 56 de la Carta de la ONU– derechos de observancia universal, lo cual genera el deber de penalización cuando son violados».

En Argentina, el caso en el que se materializan estas obligaciones jurídicas es el asesinato del general constitucionalista y antigolpista Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert el 30 de setiembre de 1974.

Los mismos fundamentos jurídicos y doctrinarios tendrían vigencia para la acción judicial de crímenes políticos semejantes, como los que cayeron con furor, segando sus vidas, sobre los exiliados políticos uruguayos.

¿Cuánto más se podrá mantener el aislamiento uruguayo en las investigaciones judiciales sobre el Plan Cóndor y hasta cuándo se mantendrán los «pactos de silencio» sobre los que reposa la impunidad?

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