El Tribunal de Conducta Política del FA
Presidente del Tribunal de Conducta del FA, e integrante del Plenario Nacional.
El artículo de Marcelo Filomeno «Darío Pérez, el villano del Frente Amplio», inserto en página 11 de la edición de LA REPUBLICA de fecha 12 de enero de 2007, me alude cuando expresa: «… enviarlo al tristemente conocido Tribunal de Conducta Política del FA. Tribunal que se integra en forma cuotificada –igual que los cargos en el gobierno– y que consecuentemente, eyecta fallos según las correlaciones de fuerzas existentes en el momento…». Más adelante refiere a su caso particular y sostiene que el Plenario Nacional que entendió en el mismo votó «… contra el fallo del Tribunal…».
Siento una profunda pena por la valoración que hace el escribano Filomeno sobre los miembros del Tribunal –algunos hoy ya fallecidos–, Tribunal que «…el día 14 de enero de 2000 se reúne estando presentes sus miembros titulares: profesor Carlos Gómez Haedo, ingeniero José Oliveras, ingeniero Luis O. Nunes y general (r) Víctor M. Licandro.
Se da entrada a la nota fechada en Mercedes 3 de enero de 2000 del Frente Amplio de Soriano cursada por intermedio de la Presidencia del Frente Amplio del Uruguay y la documentación «…Con la resultancia de solicitar Tribunal de Conducta Política para los compañeros José Plorutti y Marcelo Filomeno…».
Con esa fecha del año 2000 se dictaron las «CONCLUSIONES»
«— 1.- El comportamiento de los ciudadanos Marcelo Filomeno y (nombre que omito)–, es violatorio del «respeto recíproco de las fuerzas que integran el Frente y la abstención de actos y expresiones de agresión mutua o de valoración peyorativa» y «lesionan la filosofía política del Frente, sus normas de conducta y su unidad». (Capítulo IV y V, del Acuerdo Político del 9 de febrero de 1972);
2.- Marcelo Filomeno y (nombre que omito)–, como adherentes o afiliados del Frente Amplio, violaron «la obligación de respetar el Estatuto y las decisiones de las autoridades de la organización…» (Art. 2º del Estatuto del Frente Amplio, aprobado el 4 de diciembre de 1994). Montevideo, 24 de marzo del año 2000….»
El caso «Filomeno y…» fue tratado en la Sesión Extraordinaria del Plenario Nacional (Acta de resoluciones) de fecha 8 de diciembre de 2001. Allí se informó: «… Los fallos del TCP son inapelables, a este PN le corresponde decir si en cada uno de estos fallos se debe aplicar alguna sanción. Si se entiende que debe aplicarse alguna sanción, la misma debe resolverse por 9/10. Si no se plantea sanción, el PN toma conocimiento y el expediente se archiva». Llegado a consideración el caso de «Filomeno…», en el Acta consta lo expresado por el presidente del Frente Amplio: «Cro. Tabaré Vázquez — el caso Soriano quedará pendiente para el próximo PN por falta del quórum, quien resolverá respecto la sanción solicitada por la Deptal. correspondiente». Por lo tanto: 1) no es verdad lo que el escribano Filomeno afirma sobre la integración del Tribunal que en el año 2000 lo juzgó; 2) no es verdad lo que afirma el escribano Filomeno de que el Plenario Nacional votó «contra el fallo del Tribunal…». *
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