Una ley inmoral e inconstitucional

A fines de 1986, por medio de la Ley 15.848 (más conocida como ley de impunidad), el Estado uruguayo decidió resignar su potestad de juzgar a los terroristas de estado. Resolvió que había caducado su pretensión punitiva respecto de los crímenes cometidos por militares, policías y civiles asimilados contra opositores a la dictadura cívico-militar. Esto es que, por oscuras razones ocultadas bajo la ambigua expresión que las catalogaba como consecuencia de «la lógica de los hechos» surgida de las conversaciones del Club Naval, el Estado uruguayo resignaba una de sus funciones primordiales, la de investigar, someter a la Justicia los delitos y, eventualmente, castigar a sus responsables.

De esa forma, se consagró la impunidad, esto es, la no aplicación de castigos a quienes habían violentado ciertas normas de convivencia transgrediendo la legislación penal vigente.

¿Cómo se llegó a tan insólita decisión?

Anteriormente, a poco de asumir el primer gobierno posdictatorial en marzo de 1985, el Poder Legislativo había decretado una amnistía general para los presos políticos. Bueno es consignar que no se trató de una amnistía general e irrestricta, como lo pedían las asociaciones defensoras de los derechos humanos y los partidos y sectores políticos de izquierda. La Ley 15.737 decretó una amnistía de «todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1 de enero de 1962″. Pero se aclara en el segundo párrafo del mismo artículo: «Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta ley». Esta norma, que habilitó la liberación de todos los presos políticos, no perdonó a aquellos que hubieran cometido homicidio intencional ni extinguió los delitos de referencia; simplemente dispuso que cada año de reclusión sufrida se computara por tres.

Pero nos interesa resaltar que en el artículo 5 se excluyen los delitos cometidos «por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas».

Como puede apreciarse de la transcripción parcial de la norma, el espíritu que prevalecía entonces era el de amnistiar, esto es, la voluntad de que se extinguieran los delitos (con excepción de los homicidios intencionales, como queda dicho más arriba) cometidos por miembros de los grupos armados que actuaron a fines de los sesenta y comienzos de los setenta anteriores al golpe de estado, verbigracia, los delitos cometidos por el MLN, las FARO, y la OPR 33, así como los supuestos delitos en que incurrieron todos los opositores, sindicalistas y simples militantes antidictatoriales. Pero al mismo tiempo, excluía a texto expreso los delitos de lesa humanidad (violaciones a los derechos humanos) cometidos por policías y militares en su combate a los grupos guerrilleros y/o a los militantes antidictatoriales.

Poco más de un año y medio después, en diciembre de 1986, el Parlamento dio su aprobación a la Ley 15.848, por la cual el Estado renunciaba a su «pretensión punitiva» respecto de los delitos (y sus autores) a que hacía referencia el artículo 5º de la Ley de Amnistía.

¿Cómo se explica un viraje tan brusco? La ley de impunidad surgió como recurso último de «salvar» las instituciones y preservar la democracia recién recuperada de la amenaza militar de desacato. La ley de caducidad fue la «fórmula jurídica» encontrada a último momento para evitar un nuevo levantamiento militar.

Fue un mamarracho jurídico atentatorio de principios fundamentales del derecho, violatorio de la Constitución y en franca contradicción con tratados internacionales signados por el país. Fue, asimismo, una norma viciada de nulidad por cuanto su aprobación y su ratificación plebiscitaria se obtuvieron mediante la presión y la amenaza. Hoy la coyuntura es otra, y la «lógica de los hechos» ya no opera como determinante. Estamos a tiempo de desfacer el entuerto. *

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