Una norma tardía pero justa

Con un atraso insoportablemente extenso, de casi 21 años, recién en las últimas horas quedó promulgada la ley que repara a los ciudadanos que fueron víctimas de la violencia dictatorial, cumpliendo condenas por ser luchadores sociales y/o políticos, haber sido perseguidos por su militancia antidictatorial o por distintas razones vinculadas a la metodología del terrorismo de Estado. También para quienes debieron salir del país hacia el exilio para resguardarse del odio que los dictadores siempre tuvieron por los hombres libres.

La gran pena que nos debe embargar a todos es que esta norma legal, que debe comenzar a aplicarse de inmediato, es tardía para muchas víctimas que durante este tiempo han quedado por el camino y que no podrán gozar de una reparación algo limitada para el mal que el Estado dictatorial le hizo a personas y familias.

No comprendemos y cada vez que miramos el pasado inmediato con una visión crítica nos parece más absurdo, cómo es posible que los distintos gobiernos que se sucedieron en el poder hayan sido tan insensibles, tan mediocremente mezquinos, para con miles de ciudadanos agraviados por una política que tuvo como centro agresor al propio Estado nacional, y como instrumento represor, a las Fuerzas Armadas y policiales, que con todo tipo de métodos convirtieron al país en esa etapa en páramo de odio y persecuciones.

¿Cómo fue posible tanta insensibilidad? ¿Es que los integrantes de los gobiernos blancos y colorados no tenían claro que debían buscar una solución justa para todas estas víctimas que hoy llega, 21 años después, como un parche tardío que sólo parcialmente reparará algunas situaciones, pero no la totalidad del mal, porque un porcentaje muy grande de las víctimas no han llegado a tiempo?

El texto aprobado, por supuesto, debe ser estudiado más a fondo, pero es evidente que el mismo significa un avance muy importante, pese a que el nivel de la reparación que estará a cargo de Rentas Generales es poco generosa. Por otra parte parecería que por vía de las incompatitibilidades, el pago de las prestaciones mensuales se suspende si la víctima cobra una jubilación o pensión del BPS.

En este caso, ¿no se está limitando el concepto de la reparación que sí se mantiene, como es lógico, cuando la víctima tiene ingresos de otra naturaleza?

Aplaudimos la puesta en marcha de esta norma reparadora, pero planteamos algunas limitantes que vemos en una lectura a vuelo de pájaro que pueden, obviamente, reducir el sentido de justicia que impulsó al legislador al aprobar esta ley imprescindible.

Es de esperar que en la reglamentación de la norma se aclaren conceptos y queden claros aspectos todavía oscuros. Pero, lo que es imprescindible, es que de inmediato comiencen a recibirse las solicitudes que deben tramitarse de manera rápida, para que el proceso inexorable de la vida no haga caducar para más víctimas del terror dictatorial una norma, obviamente tardía, pero que es realmente justa. *

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