La letra y el espíritu de las leyes

A fines de 1986, por medio de la Ley 15.848 (más conocida como Ley de Impunidad) el Estado uruguayo decidió resignar su potestad de juzgar a los terroristas de estado. Resolvió que había caducado su pretensión punitiva respecto de los crímenes cometidos por militares, policías y civiles asimilados contra opositores a la dictadura cívico-militar. Esto es que, por oscuras razones ocultadas bajo la ambigua expresión que las catalogaba como consecuencia de «la lógica de los hechos» surgida de las conversaciones del Club Naval, el Estado uruguayo resignaba una de sus funciones primordiales, cual es la de investigar, someter a la Justicia los delitos y, eventualmente, castigar a sus responsables.

De esa forma, se consagró la impunidad, esto es, la no aplicación de castigos a quienes habían violentado ciertas normas de convivencia transgrediendo la legislación penal vigente.

¿Cómo se llegó a tan insólita decisión?

Anteriormente, a poco de asumir el primer gobierno postdictatorial en marzo de 1985, el Poder Legislativo había decretado una amnistía general para los presos políticos. Bueno es consignar que no se trató de una amnistía general e irrestricta, como lo pedían las asociaciones defensoras de los derechos humanos y los partidos y sectores políticos de izquierda. La Ley 15.737 decretó una amnistía de «todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962″. Pero se aclara en el segundo párrafo del mismo artículo: «Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9º de esta ley». Pero nos interesa resaltar que en el artículo 5 se excluyen los delitos cometidos «por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas».

Como puede apreciarse de la transcripción parcial de la norma, el espíritu que prevalecía entonces era el de amnistiar, esto es la voluntad de que se extinguieran, los delitos cometidos por miembros de los grupos armados que actuaron a fines de los sesenta y comienzos de los setenta anteriores al golpe de estado, verbigracia, los delitos cometidos por el MLN las FARO, y la OPR 33. Pero al mismo tiempo, excluía a texto expreso los delitos de lesa humanidad (violaciones a los derechos humanos) cometidos por policías y militares en su combate a los grupos guerrilleros y/o a los militantes antidictatoriales.

Poco más de un año y medio después, en diciembre de 1986, el Parlamento dio su aprobación a la Ley 15.848, por la cual el Estado renunciaba a su «pretensión punitiva» respecto de los delitos (y sus autores) a que hacía referencia el artículo 5º de la Ley de Amnistía.

¿Cómo se explica un viraje tan brusco? Más allá de la aberración jurídica que conlleva la Ley de Caducidad, más allá de su texto ambiguo, está claro que el espíritu que animó a sus impulsores no fue el de otorgar una amnistía a los terroristas de estado como forma de «igualr los tantos» con la ley que había permitido la liberación de los presos políticos; no se trató de un espíritu de justicia que se hubiera propuesto establecer una equidad que no era tal. La ley de impunidad surgió como recurso último de «salvar» las instituciones y preservar la democracia recién recuperada de la amenaza militar de desacato. La ley de caducidad fue la «fórmula jurídica» encontrada a último momento para evitar un nuevo levantamiento militar. Ese y no otro fue el espíritu que animó a sus impulsores y a quienes la votaron.

Conviene tener presente aquella coyuntura para aventar y rechazar todo intento de tergiversar el pasado, pretendiendo hacer creer a la comunidad que la reciente decisión judicial por la que se ha encarcelado a ocho terroristas de estado ha violado el espíritu y la letra de la Ley de Caducidad. *

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