La precariedad de los funcionarios públicos

El gobierno anuncia estar dispuesto a revisar la constitucional inamovilidad de los funcionarios públicos. Por eso queremos dejar planteada desde ahora nuestra total oposición a esta medida, como lo hemos hecho siempre. Las normas constitucionales como estas no suelen aparecer por nada, y si se mantienen a lo largo de los años en el estante más alto y difícil de modificar de las normas jurídicas del país, no es por error, ni por capricho, sino por temor a la arbitrariedad.

El estado podrá ir cambiando la intensidad de algunos de sus roles, pero la convivencia social siempre tendrá en él, la garantía en la protección de los derechos de todos y el resguardo de la civilización social con carácter de permanencia más allá de la esencialidad indiscutible de lo privado y lo no gubernamental. El estado democrático de derecho es el hábitat donde se desarrolla nuestra condición ciudadana y nuestra libertad como derecho inalienable, y aunque parece que a veces se olvidara, opera por medio de sus funcionarios públicos.

Como suele suceder con tantas cosas, se fue caricaturizando al funcionario público. Igual pasó con nuestros veteranos y dejamos acuñar indolentes la expresión país envejecido. O permitimos considerar a las personas como recursos humanos, una variable más de ajuste, que a la hora de reducir gastos, pone al trabajador y sus familias como si se tratara de un recurso más. Nadie lo hará de mala fe, que por formación jamás presumo, pero lo cierto es que se generan corrientes de opinión que terminan afectando la convivencia, la dignidad personal y el compromiso social.

Hoy reaparece en la agenda política el tema de la inamovilidad constitucional de los funcionarios públicos de carrera, y una vez más nos habremos de oponer con firmeza a su eliminación. Se trata de demoler la estabilidad y el derecho a la carrera funcional que establece la Constitución. Ver cómo los funcionarios podrán ser destituidos en cualquier momento, casi volviendo al arbitrario acto siete de triste memoria en dictadura. El funcionario que plantea objeciones o controla demasiado, o no le cae muy bien al poder de turno o la jefatura de confianza, o quizás porque no tiene la línea política adecuada, se prescinde de él y punto. Un riesgo enorme al que la eliminación de la inamovilidad dejará expuestos a los uruguayos.

Pareciera que se quiere asociar de tanto en tanto la inamovilidad con la impunidad de un mal funcionario. La Constitución no estableció la inamovilidad para que un funcionario público tenga impunidad para incumplir con su deber. Se puede (y se debe) destituir hoy a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito, con acuerdo de la Cámara de Senadores y en caso de delito, pasar el expediente a la Justicia. ¿Qué causales lícitas se le ocurren, estimado lector, podrá tener el Estado para destituir a un funcionario si no media alguna de estas causales comprobadas? De inmediato aparece el terrible aroma del riesgo de la arbitrariedad. Pensemos por ejemplo en los funcionarios de inspección y de control del gasto, en los sumariantes, en los que le tienen que decir que no esta bien lo que les piden hacer, o no asesoran en la dirección esperada no por ilegal sino por inconveniente, por ejemplo. Los empleados públicos no pueden pasar a ser tratados como de particular confianza política, como si fueran cargos políticos.

¿Hasta dónde se irá? Se extenderá también alegremente a los funcionarios del poder judicial o a los de fiscalías, de Impositiva, Aduanas, de control de legalidad del gasto, a las policías sanitarias, ambientales, financieras o al servicio exterior, solo por poner algunos ejemplos. La solución del buen funcionamiento del Estado está en todo caso en el rigor de la exigencia del cumplimento del deber reglado y nunca en la precariedad ni en la intemperie.

Leyes típicas de un sistema político absurdamente jaqueado, impidieron por lustros el ingreso de funcionarios regulares haciendo que el Estado contratara a mucha gente joven fingiéndoles eternos pasantes o exigiéndoles ser ficticias empresas unipersonales de un solo cliente: el propio Estado. Muchachos trabajando de funcionarios públicos durante largos años, indistinguibles en su tarea entre los presupuestados, pero como artificiosas empresas, sin derecho a licencia, ni horas extras, ni permanencia a la orden, ni aguinaldo, sin licencia por enfermedad, ni seguridad social, pero con todas las responsabilidades penales de un funcionario publico, porque de hecho eso son, como pública es su tarea y su función a lo largo y ancho del país en el gobierno nacional o en todos los municipios, que de otro modo no podrían cumplir con sus cometidos.

La carrera funcional y la estabilidad de la función pública son esenciales al Estado de Derecho y mucho más en un país a la escala de Uruguay. ¿O acaso la nación quiere funcionarios públicos serviles al poder de turno cualquiera fuere? ¿Estamos dispuestos a no tener la garantía de la objetividad en la prestación de la función pública, más allá de estrictas exigencias en su fiel cumplimiento? ¿Deberá un funcionario público mirar de reojo, para ver cómo repercutirá en su permanencia, la aceptada o no resolución que adopte?

Exigir es una cosa, fragilizar y llevar a la inestabilidad es otra. El propio jerarca de turno, lo que menos necesita para su eficiencia y tranquilidad futura, es de funcionarios con opiniones funcionales, que sólo digan lo que se presume se quiere escuchar por el jerarca.

Para nuestra Constitución, si un funcionario incurre en delito u omisión o es un inepto, puede y debe ser destituido por no cumplir a cabalidad con su deber, y si comete delito, será además denunciado ante la justicia. Pero si además causara daños por su culpa grave, por negligencia o dolo, se le pueden cobrar los daños y perjuicios que su incorrecto accionar causare. ¿Qué más puede pedirse?

La garantía de la inamovilidad y la carrera funcional, con la contrapartida de la estricta responsabilidad en el cumplimiento de la tarea no deben ser suprimidas salvo los casos excepcionales de tareas muy específicas o a término. En todo caso ambas debieran ser extendidas a todas las funciones públicas y no recortadas de la Constitución Nacional. No estaremos jamás de acuerdo con la precarización de la función pública, ni con la intemperie de los funcionarios, ni con la falta de garantías para los administrados que esa precariedad conlleva.

La Constitución uruguaya ha tenido presente el sabio y ancestral consejo del padre de la patria, que no en vano dejó en nosotros para siempre la advertencia: «Es muy veleidosa la probidad de los hombres, y solo el freno de la Constitución puede afirmarla». *

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