Empresas públicas e impunidad

Dualidad de criterios ante los plebiscitos

Con motivo de la propuesta pergeñada por el doctor Lacalle de privatizar Ancel, ha recobrado impulso una vieja polémica respecto de si las decisiones populares deben ser revisadas o no. Decimos esto porque, cuando en entrevistas periodísticas, se le ha recordado al líder nacionalista que su proyecto privatizador de Antel fue apabulladoramente rechazado por el pueblo, la respuesta del ex primer mandatario (y de los defensores de la venta de Ancel) apunta a señalar que las decisiones populares y las normas jurídicas en general son siempre pasibles de revisión, de rectificación y eventualmente de derogación. Si así no fuera –arguyen– todavía viviríamos bajo el imperio de la Constitución de 1830.

El razonamiento es de una lógica inobjetable. Con la salvedad, claro está, de que –para mantener la jerarquía de la norma que rectificaría lo aprobado en noviembre de 1992– la posibilidad de privatizar Ancel (y la de cualquier empresa pública) debería ser sometida a la voluntad del soberano. Este debería ser –una vez más– el juez que dirima la controversia a propósito del papel del Estado y de la conveniencia o inconveniencia de desposeerlo de áreas estratégicas de la actividad económica nacional. Claro está que para que el pueblo tome una decisión favorable a la propuesta lacallista, tendría que ocurrir un fenómeno un tanto peculiar, cual es que un porcentaje mayoritario de aquellos que se pronunciaron contra la privatización de Antel hace ocho años entiendan que hoy sí es conveniente desprenderse de un área de esa empresa estatal. ¿Está dispuesto el presidente del H. Directorio a someter la venta de Ancel al veredicto popular?

En fin, nadie puede impedir que se consulte a la población una vez más sobre el mismo tema. Y no seremos nosotros –doctrinariamente partidarios de la consulta popular como forma de democracia directa que legitima de manera inequívoca toda regla– quienes nos opondríamos a una iniciativa en ese sentido.

Lo que en modo alguno puede aceptarse es que esa voluntad popular sea traicionada por mayorías coyunturales producto de un acuerdo preelectoral. No creemos acertado que se modifique lo expresado por el cuerpo electoral por medio de una norma emanada del Parlamento –por más que ese poder del Estado tenga precisamente la función de legislar– pues tendría visos de una burla inadmisible. Sería más o menos como decirle a la gente: «Ustedes rechazaron la privatización de Antel. Pero nosotros, representantes del pueblo, creemos que se equivocaron y vamos a subsanar el error, imponiendo –desde el Olimpo parlamentario– otra norma que nos permita vender Ancel, porque en definitiva, ustedes nos eligieron para gobernar, y somos nosotros los que decidimos qué hacer con el país».

Sin embargo, lo más curioso de toda esta situación es la manifiesta dualidad de criterio exhibida por el doctor Lacalle. En efecto, tanto él como el doctor Sanguinetti se han portado como celosos guardianes de la voluntad popular, defensores a ultranza de los pronunciamientos del soberano. ¿De qué otra manera, si no, puede entenderse la firmeza demostrada en respetar el resultado del plebiscito de 1989, que confirmó la Ley de Caducidad? ¿Cuántas veces hemos oído al líder nacionalista sentenciar, con semblante adusto, que el problema de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura estaba «laudado por la voluntad popular»? De una tal afirmación no puede inferirse otra cosa que el doctor Lacalle es particularmente respetuoso de los pronunciamientos del cuerpo electoral, y que –en el caso de la impunidad para los acusados de terrorismo de Estado– no corresponde revisar ni una coma de la norma ratificada por el pueblo.

Lo que sigue sin entenderse es por qué está dispuesto a la revisión del resultado de un plebiscito al tiempo que se opone con firmeza a proceder de igual manera con el otro.

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