¡Viva el estado de inimputabilidad general!
En el país de la cola de paja, es tácita ley aquello de «se nombra el pecado y no el pecador». ¡Si en algo tuvo celo el constituyente, fue en el honor, art. 7º, quedan salvos hasta de la burla de sus víctimas! Los apóstoles de la desvergüenza derivaron de este artículo la «ley antiescrache». Los uruguayos hemos logrado salvar alguna de las «joyas de la abuela» de las calavereadas de los padrastros que a la pobre patria le tocaran en suerte. Abramos el cofre… Tal vez algunas joyas los muy timberos, nos las cambiaron por imitaciones, por chafalonías.
Y para que esto no quede en generalidades, veamos una de las «joyas de la abuela»: el Banco de Seguros del Estado. Por ser empresa sin consumidores cautivos, no formó parte de la cartera de las privatizables. Más bien su destino era ser «tirada por la borda» como cadáver a los tiburones. Así el BSE fue dejado a la mano de Dios, el cual a su vez, por falta de experiencia en el negocio, delegó sus responsabilidades en los mandos medios del propio organismo. En la práctica, en todo el Estado, son los mandos medios los que dan continuidad a la gestión administrativa, son «el piloto automático» con el cual todos llegarán sin sobresaltos al paraíso: la jubilación. Son estos los artífices de las resoluciones de los directorios y hasta de los ministros. Los directorios de los entes, por décadas convertidos en confortables balsas, donde los náufragos políticos podían flotar hasta que los levantara la próxima elección. Una guardería para perdedores. Los náufragos se resignaban a firmar todo lo que se les presentaba como rutinario, so pena de pasar el ridículo de tener que aceptar lo que son: «inútiles con experiencia».
Por lo tanto hacen lo único que pueden hacer. Certificar los actos de los mandos medios, exonerarándolos de responsabilidad. Y así se cierra el círculo infernal de la obediencia debida. ¡Los que saben no son responsables, los responsables no saben!
Hemos sido testigos impotentes del desmantelamiento de la institución aseguradora, con la pérdida de sus mejores funcionarios. Por el saqueo de los que dejan el Banco y quedan «parados» con gruesas carteras de clientes. Los mutantes campeones de la desidia pública, transformados en genios gerenciales de la iniciativa privada.
En tiempos de Lacalle, directores demagogos inventaron bonificaciones zonales en automotores sin respaldo estadístico. El Estado utilizaba su flota automotriz para iniciar una guerra de patentes contra la Intendencia de Montevideo. Así el BSE se puso al servicio de la politiquería dominante en aquel tiempo. ¡Hasta los vehículos del BSE, que circulaban en Montevideo, fueron matriculados en el interior!
Se planifica la indefensión comercial, expulsando profesionales de ventas en el rubro más sensible. Mantenimiento artificial de negocios ruinosos de seguros a grupos con primas subsidiadas, fomentando una competencia artificial y ruin con los corredores del propio Banco que venden seguros de primas reales. Durante décadas fomentaron la destrucción de sus agentes de ventas, hasta que por fin les vino la ley salvadora, la 17.829, que regula las retenciones de haberes. ¡Han sido atropellados por la usura organizada, alegremente despojados de su tradicional clientela!
Por ley son expresamente inimputables los menores, los cretinos y los que a voluntad expresa del Presidente estén amparados por la «caducidad de la pretención punitiva del estado»… los demás lo son «de facto».
Nuestro papiráceo Estado republicano establece en el artículo 24 : «El Estado se hace responsable de los actos de sus funcionarios cuando su gestión perjudique a terceros.
En el siguiente, el 25, establece que «el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos lo que hubiese pagado en reparación.»
Pero esto último se refiere solamente a esos casos groseros de dolo o fraude, pero no se dice nada de los daños ocasionados por la «mala praxis» administrativa. Como sabiamente nunca se legisló sobre estos asuntos, no podemos saber qué pena le cabría a un funcionario que cajonea un expediente, con perjuicio o beneficio de terceros. El que induce a negocios funestos para la empresa en que trabaja. El gerente de compras incapaz. El abogado que pierde juicios al no presentarse a las audiencias, en rebeldía, por cientos de miles de dólares…
Pero realmente el mal viene de nuestra Constitución inspirada en el absolutismo napoleónico. El Rey, principio y fin del estatuto de la irresponsabilidad inimputable. Los art. 93 y 172 establecen que el Presidente sólo puede ser acusado por una diabólica mayoría de 2/3 (66.6%), de la Cámara de Representantes dentro de su mandato de gobierno y los seis meses siguientes al mismo.
Una buena: Art.26. «A nadie se le aplicará la pena de muerte.»
De dar muerte a la pena se encargan los no funcionarios, lo parias de esta tierra. *
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