Reparación a presos, exiliados y clandestinos

Proseguimos en esta nota el tratamiento del tema abordado días atrás.

Presos políticos.

a) Queda establecido que si bien las fechas de acceso a nuestro amparo están fijadas desde el 9 de febrero del 73 al 28 de febrero de 1985, también se encuentran amparados quienes con anterioridad a esas fechas y por los mismos motivos fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional.

b) El proyecto de ley establece la no caducidad de la ley. También la imposibilidad de acumulación de varias o con otras jubilaciones; se deberá optar en todos los casos por la más conveniente. Tema este que tendrá que ser estudiado en su momento con la ley a la vista.

c) Deja establecido en una forma, no totalmente clara en nuestra opinión, que no podrán acceder a esta ley aquellos reclamantes que no se acogieron a la Ley 15.783 de los funcionarios públicos; creemos que sobre este tema hay mucho para hablar y que no está totalmente definido.

d) En caso de fallecimiento del beneficiario de esta pensión, su cónyuge o concubino/a, o hijos menores, podrán ejercer derechos de causahabientes. Sobre este tema es bueno manifestar que no está lo suficientemente claro, porque se menciona el artículo 67 de la Constitución de la República que habla de las pensiones y deja librado a las leyes que se voten o que rigen en el BPS para sus afiliados.

e) De aplicarse esta ley, tal como viene, podría darse el caso de que dicha pensión llegue solamente al 66% de la otorgada.

f) Debemos ser cautos en el análisis de este tema, atentos a su aplicación en el caso de los presos políticos, para no crear falsas expectativas. En todo caso y en vista de que nuestro planteo es del orden del 100%, debemos esperar a que estas modificaciones a la ley enviada en su momento por el Poder Ejecutivo lleguen al Senado de la República y estudiarlas en consecuencia.

g) El monto establecido en el proyecto establece las 8,5 (ocho y media), bases de prestaciones contributivas.

h) Para los exiliados y clandestinos están previstas cuatro Prestaciones Básicas Contributivas.

Este proyecto y con el mayor respeto hacia los compañeros presos, exiliados, clandestinos, no alcanza a cubrir ni las necesidades de todos, ni las expectativas creadas por todo lo señalado al comienzo de este texto. Ha sido una ley agredida por el olvido más difamante, ha sido una ley que ha buscado enfrentar a los diferentes compañeros, pretendiendo que pensáramos que el derecho nos pertenecía a unos más que a otros. Pobrecitos nosotros los presos, los exilados, los compañeros caídos ante tanta maldad, tanta prepotencia y tanta mezquindad, los desaparecidos, las torturas evocadas.

Los curules están llenos de agujeros, y por ahí se han trasnochado muchas expectativas políticas. Quienes hoy nos niegan nuestro derecho están negando todo principio de solidaridad, y le están quitando todo el respaldo a todos los tratados internacionales que nuestro país ha firmado. ¡Se están yendo por la puerta de atrás!

Y para cerrar esta página, manifestamos que los campos de batalla están llenos de heridos, y no se los debe dejar solos ni tirados, salvo cuando las necesidades de la gente y los medios que tengamos nos obliguen a dejar los heridos y llevarnos sus pertrechos.

Ayer era demasiado temprano, mañana será demasiado tarde, ¡nuestra ley de amparo tiene que salir hoy! *

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