Reparación a ex presos, exiliados y clandestinos
La Ley 17.449, la ley Pilatos, o la ley de Batlle, de fecha 4 de enero de 2004, fue en su momento considerada un avance dentro del proceso de amparo a todos los compañeros mencionados ut-supra. Fundamentalmente para aquellos compañeros de la actividad privada que esperaron en silencio que alguien se acordase de ellos, sin quejarse, viendo cómo otros luchadores sociales y especialmente a través de la ley de los públicos –la Nº 15.783– empezaban el camino de reorganizar sus vidas. Muy pocos se detuvieron a pensar en los demás, esto dicho sin quejas y sin reproches, las cosas suceden por algún motivo. Algún día tendremos que detener nuestra marcha para analizar lo sucedido y lo que está aconteciendo, antes, después y ahora en todos los planos, social, político y sindical.
Dicha ley debe haber sido una de las pocas leyes que sin beneficiar a toda la sociedad que integramos, ha concitado en su momento opiniones favorables de todas las tiendas políticas, blancos, colorados, frenteamplistas, por citar los movimientos políticos más relevantes cuyos integrantes hicieron escuchar su voz emocionada en distintos discursos efectuados en el Parlamento Nacional, cuya versión taquigráfica poseemos, apoyando abiertamente la nueva ley. Y manifestando a quienes los quisieran escuchar que consideraban que lo previsto en dicha ley era simplemente un piscolabis a cuenta de mayor cantidad, y que por supuesto nos correspondía.
A cuenta de mayor cantidad para ser justos con los luchadores sociales, y cumplir así con la obligación del Estado de dar salida a esta situación y al mismo tiempo dar cumplimiento a los tratados de derecho internacional.
Contamos además con la opinión y manifestaciones públicas de los integrantes del PIT-CNT y todo su espectro sindical, comisiones de Derechos Humanos, directores del BPS, ministros, y otros; se gastaron ríos de tinta y se rasgaron muchas vestiduras defendiendo el criterio del derecho de los presos. Pero bueno, eso es otro tema, ya volveremos.
En la Ley 17.449 buscaron amparo 2.882 compañeros, entre los cuales había exiliados, clandestinos, presos procesados y sin procesar.
La comisión creada por Batlle, con el doctor Durán Ayala a la cabeza, estudió en tres años la cantidad de 800 casos, entre ellos 600 favorables y 200 negativos.
Los 200 casos negativos, reestudiados por la comisión actual, fueron decididos favorablemente, elemento este que nos parece muy positivo.
La nueva comisión ordenó y preparó el resto de los expedientes que estarán a disposición de la comisión que se forme para su estudio y definir los mismos, teniendo en cuenta que éstos son aproximadamente 1.682. Es bueno saber que los expedientes estudiados y ordenados por la comisión actual para la Ley 17.449, insumieron un tiempo por parte de los miembros de la comisión de 45 días.
El trabajo final sobre estos expedientes ha quedado detenido por lo que pudimos observar, por falta de elementos básicos: la computadora que ya no está más, el teléfono que no hay, los funcionarios que tampoco están.
Parecería que todo está supeditado a la aplicación de esta ley, cosa que nos parecería muy bien si fuese ahora, pero mientras tanto la comisión luce bastante desintegrada, los expedientes están amontonados, lo que hace difícil que los funcionarios puedan darnos una información cabal de lo que precisamos.
La nueva ley deroga los aportes a quienes amparados por la ley 17.449 se les venían efectuando, y debemos saber que esta ley 17.449 no se deroga sino que se modifica y que todo lo que se oponga a ella queda derogado.
Todos, presos, exiliados, clandestinos, jubilados o no, deberán presentar de acuerdo con decreto 500-9l del 27 de setiembre de 197l un formulario solicitando el cambio de cédula jubilatoria, o el amparo a la ley en estudio para ser incluido en la misma; en lo posible trataremos de crear un formulario modelo.
Si realmente se cumplen los plazos de la ley para estudiar las solicitudes, nos encontraremos en la siguiente situación: promulgación de la ley por 30 días para designar la comisión, y 180 días, no sabemos si corridos, para la presentación de las mismas, total supuesto 240 días.
Si la comisión o la ley directamente establecen que a medida que se aprueben las distintas solicitudes, tal cual pasó con la ley 15.783 que amparó a los funcionarios públicos, se envíen las mismas a la caja de jubilaciones en forma inmediata, tendremos entonces un ahorro en el tiempo de estudio de 200 días y su cobro de forma casi inmediata.
De cualquier manera los 1.200 casos ya aprobados por las distintas comisiones especiales que tuvieron que ver con la ley 17.449 en forma favorable y cuyo pago se está haciendo efectivo a los compañeros, deben pasar inmediatamente a la caja respectiva para su liquidación, ya que no existen trabas de ninguna clase, a partir de la promulgación de esta ley.
En segundo lugar, los presos con proceso, presentando el documento de la Suprema Corte de Justicia que responda a la causal jubilatoria aprobada, también deben pasar en forma automática a la caja de jubilaciones respectiva para su integración al sistema y su cobro inmediato por parte de los solicitantes.
Según el proyecto de ley supuestamente a votarse quienes tengan un año de cárcel y no hubieren sido procesados, deberán presentar todos los documentos posibles, y testigos que avalen su solicitud, ante la comisión que se forme, ya que ésta tendrá las potestades necesarias para laudar a favor o en contra, y esto por unanimidad de sus cinco miembros.
No existe voluntad política para reconocer el derecho de compañeros que estuvieron menos de un año detenidos, presos, torturados. Frente a este problema, y habida cuenta de que todavía no ha empezado la discusión en los ámbitos parlamentarios, estamos a la espera del texto definitivo.
Igual que en el caso anterior los compañeros deberían munirse de todos los documentos señalados más arriba para planificar su defensa. *
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