Tarda pero llega

No se trata de revanchismos.

Nadie vea afán de cobrar cuentas ni de lavarse las manos pasando el fardo a la Justicia argentina en virtud de que la legislación vigente en Uruguay no permite el sometimiento a la Justicia de los terroristas de Estado.

Se trata, pura y simplemente, de la aplicación del derecho, de la legislación vigente y de los tratados internacionales.

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado –más conocida como «Ley de Impunidad»– no rige para los delitos cometidos por uruguayos (militares, civiles o policías) en tierras extranjeras, pues no puede en modo alguno amparar bajo la protección ominosa de una mala ley inconstitucional a quienes cometieron delitos de lesa humanidad en países donde la sociedad civil ha resuelto que su pretensión punitiva no ha caducado.

El tratado de extradición suscrito entre Uruguay y Argentina en noviembre de 1996 y ratificado en 1999 por la Asamblea General, está inspirado en –y se rige por– el criterio jurídico belga-holandés prevaleciente en la mayoría de los tratados de extradición, con excepción de aquellos suscritos con países anglosajones. En efecto, en estos últimos, la parte requirente (el país que pide la extradición) debe ofrecer pruebas a la parte requerida (el país al que se solicita la entrega del acusado), de manera que ésta (el país que debe otorgar o no otorgar la extradición) resuelva si procede o no el pedido formulado.

En cambio, el criterio belga-holandés hace prevalecer la posición del Estado requirente, cuyo sistema judicial –y no el del Estado requerido– será el encargado de sustanciar el proceso, reunir la prueba y decidir si ésta es suficiente para procesar al inculpado una vez que el Estado requerido haya accedido al pedido formulado por el requirente.

En el caso que hoy nos convoca, y que ha vuelto a poner sobre la mesa la responsabilidad de torturadores y asesinos casi paradigmáticos, señalados unánimemente por víctimas sobrevivintes del infierno como responsables de vesanias inenarrables, la Justicia uruguaya no deberá exigir a la argentina pruebas concluyentes sobre la culpabilidad de los requeridos para conceder la extradición solicitada.

Obviamente que deberán cumplirse todos los otros requisitos previstos en el tratado de referencia para que la Justicia uruguaya dé curso al pedido de extradición, requisitos que, aparentemente, se cumplen a cabalidad en el caso de los militares uruguayos inculpados.

Todos ellos, en mayor o menor grado, están involucrados en hechos delictivos especialmente graves cometidos en Argentina bajo la vigencia del terrorismo de Estado consagrado en el Plan Cóndor. Hay allí un largo rosario de delitos que incluye detención ilegal, apremios físicos, tortura psicológica, asesinato, desaparición forzada, apropiación de niños. Un cúmulo de delitos aberrantes, agravados por la notoria alevosía que significa el estado de indefensión de las víctimas.

Cierto es que los mismos delitos fueron consumados también en territorio uruguayo, pero nuestro sistema judicial, encorsetado por una norma surgida de un Parlamento pusilánime y ratificada merced a la amenaza y al terror de la población, nada pudo hacer para juzgar a estos connotados terroristas de Estado. Protegidos por la impunidad y por la complicidad de las elites políticas conservadoras, estos asesinos, violadores, torturadores, se mantuvieron al margen del ordenamiento jurídico y escaparon a las actuaciones de una Justicia que les ofrecía todas las garantías del debido proceso, beneficio negado sistemáticamente a los perseguidos por la dictadura. *

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