Una realidad cada vez más iluminada
Después de dos largos decenios de ocultamientos e impunidades, la sociedad uruguaya, bajo la conducción del gobierno progresista, parece animada de un movimiento uniformemente acelerado hacia la transparencia y hacia el conocimiento público de los atropellos a los derechos humanos durante la dictadura.
La decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno que revocó el pasado martes la sentencia de primera instancia en la investigación que se sigue al ex presidente de facto Juan María Bordaberry y al ex canciller Juan Carlos Blanco, en relación a los crímenes de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y de otros dos ciudadanos uruguayos, Rosario Barredo y William Whitelaw, avanza resueltamente en este sentido.
De acuerdo a lo informado en la edición de ayer de La República, el fallo establece que no corresponde aceptar la prescripción de los hechos ocurridos sino que se deben investigar los mismos y, por tanto, no se hace lugar al archivo. El expediente ahora debe volver al magistrado Roberto Timbal quien debería pronunciarse sobre el pedido de procesamiento solicitado por la fiscal Mirtha Guianze.
Como se recordará, en 1985, en medio de la movilización popular y los entusiasmos de la democracia recobrada, una comisión parlamentaria llevó adelante una investigación sobre los crímenes de Michelini y Gutiérrez Ruiz. El resultado de la investigación fue elevado al Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo, presidido por Julio María Sanguinetti, entendió que el caso estaba incluido en la Ley de Caducidad. Precisamente, el ex presidente, en una nota enviada en 1989 al Poder Judicial, durante su primer mandato presidencial (1985-1990), consideró que Michelini y Gutiérrez Ruiz fueron asesinados por orden de los mandos militares de la época en Uruguay. El mismo argumento repitió cuando le tocó testimoniar en este expediente.
En las últimas semanas, al realizar un estudio sobre la eventual prescripción de los delitos analizados en el caso, el tribunal estableció en primer lugar que el plazo de prescripción de estos delitos se debe contar indubitablemente a partir del 1 ° de marzo de 1985 y no antes.
De acuerdo a la crónica del Semanario Búsqueda, en su voto, el juez Dr. Corujo recordó una sentencia del Tribunal de Apelaciones civil de primer turno, que en 1990 dijo que en esa materia el plazo corre a partir de 1985, posición que compartió Balcaldi. Ãste destacó que el titular de la acción penal es el Ministerio Público (fiscal) «pero, obviamente, no se aprecia cómo el mismo podría ejercerse libremente», durante la dictadura.
«Resulta contrario a la lógica natural de los hechos que un funcionario público (el fiscal) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, por más que contara con independencia técnica, pudiera llevar adelante una acción tendiente a investigar este tipo de asuntos», añadió.
La crónica citada resulta especialmente interesante cuando se analiza el tema de las fechas para calcular la eventual prescripción de los delitos. Al votar, Gómez Tedeschi recordó el debate parlamentario sobre la «ley de caducidad» en diciembre de 1986. Remarcó que: «Si las cosas fueron de esta manera en pleno gobierno democrático, al punto que hoy está vigente la ley 15.848, ¿cómo es dable sostener que tales hechos podían ser investigados, juzgados, en pleno régimen de facto?
¿Por cuál razón las autoridades de la época admitirían el juzgamiento cuando éste no se aceptó en el gobierno democrático?». Las situaciones a las que refiere la ley, añadió, «quedaron fuera, no sólo de la investigación judicial, sino de la consideración y debate ciudadano».
Para reafirmar estas consideraciones, el fallo recordó una serie de recortes que sufrió la Suprema Corte de Justicia y el sistema judicial en general por decisión de los gobernantes de facto, por lo que concluyó: «…salvo que se transite el camino de la ficción, no puede caber otra alternativa, referente a los hechos que nos ocupan que iniciar el cómputo del término prescripcional a partir del 1º de marzo de 1985″. *
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