Seguridad jurídica: teoría y realidad

¿Cuántos discursos, notas y artículos de prensa expresan la necesidad de seguridad jurídica para que los inversionistas, nacionales o extranjeros, fundamentalmente, inviertan en nuestro país? También en las negociaciones de cualquier índole se repite ese planteo. Y está bien que así sea. Nadie invertiría en un país en el cual rija la inseguridad. Los inversores, de acuerdo a la lógica capitalista buscan la rentabilidad como objetivo primordial. Y estamos en un sistema capitalista. Son las reglas de juego.

La seguridad jurídica no sólo tiene que ver con uno de los sustentos básicos del capitalismo, el capital, sino también con la otra parte del sistema: los trabajadores. Y esto no siempre es bien entendido.

Porque si se deterioran los aspectos socio laborales, Uruguay ha sido un claro ejemplo, no hay sociedad que resista tal desigualdad.

Tanto se infringe la seguridad jurídica cuando no se le otorga la misma a los inversionistas, como si se violan los derechos sociales y laborales. Un país productivo necesita de ambos soportes: empresas y trabajadores.

Es que la interdependencia entre economía, finanzas y derechos sociales, por tanto, entre derechos civiles, políticos, culturales y sociales resulta innegable.

Recuérdese que Indice de Desarrollo Humano nos dice que nuestro país ha descendido en el mundo del lugar 40 de 2001 al 46 en 2003.

En nota anterior decíamos que Uruguay tenía mucho para decir y aportar al tema de los derechos humanos en general, y de los derechos fundamentales del trabajo en particular. Pero que también tenía mucho para hacer. ¿Por qué? Veamos algunos ejemplos.

Hace 90 años se sancionaba la ley de 8 horas. ¿Se aplica en todo el país? ¿Qué pasa con el sector rural? No se nos escapa que se trata de un sector con sus especificidades. Pero ¿por qué han transcurrido nueve décadas?

Hace más de 70 años que la constitución de la república estableció que «la huelga es un derecho gremial y que sobre esa base se reglamentará su ejercicio y efectividad». Y agrega que «la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales acordándoles franquicias..» ¿Qué ha pasado al respecto? Recién en 1953 nuestro país ratificó convenios fundamentales referidos a libertad sindical, números 87 y 98. En 2005, luego de 52 años de la ratificación de los mismos, se sancionó una ley de fuero sindical. No se ignora obviamente el Decreto número 93 de 1968, de escasa aplicación

En 1943 se sancionaba la ley de Consejos de Salarios que establecía entre otras cosas, la convocatoria a los consejos de salarios a todos los sectores. Nunca se convocó al sector rural, hasta 2005. ¡62 años después!

Sí, están en juego derechos humanos en general, (¿acaso la libertad sindical no lo es?) y derechos fundamentales del trabajo en particular.

El art. 9 del Convenio 151 de OIT, ratificado por Uruguay expresa que los «derechos civiles y políticos son esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical». Es decir, son presupuestos de la Libertad Sindical. Reconozcamos a la vez que esta última al mismo tiempo los condiciona, constituyendo un elemento indispensable para la democracia real.

En definitiva, los derechos humanos en general y fundamentales del trabajo en particular, por razones de justicia, equidad y ética, constituyen el sustento moral y económico de cualquier sociedad. Ejemplos en contrario, abundan por el mundo.

Y en este tema, el papel del ministerio de trabajo es sustancialmente trascendente. Razón por la cual se trata de que debe desempeñar un fuerte papel en el tema.

En eso se está. O se trata de estar. Como se quiera. *

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