Derechos fundamentales del trabajo
Cuando de principios y derechos fundamentales del trabajo se habla, se trata de «los aspectos principales o que sirven de cimiento» al derecho del trabajo y todo lo que lo rodea.
La interdependencia entre la economía, finanzas y derechos sociolaborales, por tanto, entre derechos civiles, políticos, culturales y sociales, resulta incuestionable.
Si algo lo demuestra (sólo ejemplificamos con hechos recientes), es lo sucedido con la crisis y volatibilidad financiera del año 2002 y con el peso de la carga de la deuda y sus «servicios» (intereses en lenguaje llano y simple), o con la política de la Organización Mundial de Comercio y las barreras comerciales del mundo desarrollado contra los países más pobres. Todos hechos y políticas que repercuten negativamente en los derechos humanos en general, y en los derechos fundamentales del trabajo en particular.
Años atrás se ponía el acento en que la globalización y la estabilidad económica por sí eran los motores del progreso que aseguraban crecimiento y redistribución de ingresos.
Eran los años de la flexibilización y/o desregulación del derecho del trabajo, inexistencia de negociación colectiva, ausencia de los Consejos de Salarios. ¿Resultados? Véanse cifras de los últimos años referidas a pobreza, salarios, informalidad, desprotección, etc.
Es por demás ilustrativo acudir al índice que mide el nivel de salud, de conocimientos útiles y de vida decoroso, esto es el Indice de Desarrollo Humano. Entre 1998-2001, Uruguay ocupaba en el mundo el lugar 40, detrás de Chile (34) y Argentina (39). En 2003 nuestro país bajó al lugar 46, detrás de Argentina (34), Chile (37), y seguido muy de cerca por Costa Rica (47).
No obstante estos guarismos, la historia uruguaya tiene mucho para decir en materia de Derechos Humanos. Tempranamente, allá por los años 60 del siglo pasado, nuestro país fue el primero en el que se invocó la declaración universal de los derechos del hombre y los convenios internacionales como derecho positivo. A lo cual se agregan los artículos 72 y 332 de nuestra Constitución. El primero dándoles jerarquía constitucional a los derechos humanos laborales, que son inherentes a la personalidad humana, y el segundo disponiendo su aplicación inmediata, expresando que no es posible alegar su no aplicación debido a la falta reglamentación.
Pero también nuestro país tiene mucho para hacer en la cuestión. El contraste y distancia entre el derecho y la realidad es elocuente. No debería sorprendernos.
Formamos parte de un continente que en más de 150 años ha tenido 260 reformas constitucionales(!) y que a la vez muestra un alto índice de ratificación de convenios internacionales. A pesar de ello, ostenta el triste privilegio de ser el de mayor desigualdad social del mundo.
Es obligación de los poderes públicos garantizar la efectividad de los derechos sociolaborales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fundamentalmente, y la Justicia del Trabajo son esenciales. Sobre esta última cabe mencionar que existe una asignatura pendiente de nuestra sociedad: encarar la imprescindible reforma del Código General del Proceso, de forma tal que los asuntos del trabajo tenga una judicatura específica. Como años atrás, en definitiva.
Ni hablar de la sustancial importancia que reviste la educación y formación en Derechos Fundamentales del Trabajo para todos los sectores sociales y la sociedad en general. Y como natural complemento, la mayor difusión posible de sus contenidos, para lo cual no resulta ajena esa formidable herramienta que tenemos los uruguayos: el Diálogo Social, que nos ha ubicado como ejemplo sin par en A. Latina.
Resulta imperioso entonces, el fortalecimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las unidades ejecutoras responsables de la aplicación de la normativa vigente en cuanto a los Derechos Fundamentales del Trabajo. Bienvenida la recreación del Area de Derechos Fundamentales (A. D. F), nacida el 3/12/99 y eliminada el 3/01/2000. ¡Duró sólo un mes! Resulta clave en el futuro, considerando su buen desarrollo actual, para la difusión, promoción y aplicación de los Derechos Fundamentales del Trabajo. *
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