Ola de ocupaciones
El gobierno «festeja» su primer año de ejercicio, en medio de una verdadera ola de ocupaciones. Ocupaciones de empresas privadas y de reparticiones públicas; ello por parte, respectivamente, de algunos de sus trabajadores o funcionarios o terceros.
Y lo peor es que el propio gobierno propició abiertamente tal estado de cosas.
En efecto, desde que el Poder Ejecutivo pura y simplemente derogó los decretos Nº 512/1966 de 19/10/1966 y Nº 286/2000 de 4/10/2000 que posibilitaban el desalojo policial de los establecimientos, a solicitud de los propietarios (y sin perjuicio de los recientes acuerdos en el ámbito de los Consejos de Salarios en todas las ramas de actividad), se ha producido una seguidilla de ocupaciones, en las más variadas modalidades.
A mero titulo recordatorio, entre otras: Frigoríficos Pando, Lorsinal y Durazno; Vivero Eufores, Fray Bentos; Saladero de Paycueros S.A.; Empresas Gorisur y Giovanna; Empresas de Seguridad, Kilo S.A. y Prosegur; Imprentas Vanni y Leomac; Estación de Servicio Esso del Prado; Colegio Nubarián; Calvinor y Brignoni y Asociados, Artigas; Fábrica de discos para arados Becam; Fábrica de cintas de frenos Fanacif; Curtiembre Naussa, Las Piedras; predio del Instituto Nacional de Colonización, Artigas; Gerencia de Programas Especiales del Codicen; Fábrica Medeltop; obras en construcción en Jardines de Carrasco y La Tahona; textil Dancotex.
Decimos que las ocupaciones se manifiestan en las más variadas modalidades, pues se trata de empresas particulares o privadas (la mayoría), pero también de dependencias estatales (Instituto Nacional de Colonización; Gerencia de Programas Especiales del Codicen), con o sin suspensión de actividades. Así, en predios del Instituto Nacional de Colonización en Artigas, los ocupantes trabajan la tierra (han iniciado los procesos de cultivo, siembra, etc.); en tanto, en la Imprenta Vanni, se ha producido una suerte de apropiación indebida de la empresa, por parte de algunos trabajadores, desde que éstos mantienen el proceso productivo, lo gerencian, toman las decisiones empresariales y hasta han constituido una entidad independiente –autogestionaria– que se ha hecho cargo del giro ordinario de los negocios, todo ello en paralelo y en claro desmedro de los legítimos derechos de los propietarios del establecimiento.
En definitiva, todo este tema y toda esta andanada de ocupaciones ya resulta un exceso, que no puede ni debe ser disimulado o soslayado.
Por cierto que en un régimen democrático nadie puede poner en duda los derechos gremiales de rango legal y constitucional que asisten a los trabajadores (sindicalizados o no) y que se materializan –entre otros– en el derecho de reunión, de libre expresión del pensamiento y de las reivindicaciones, de asociación, de sindicalización, a la más amplia actividad gremial, de asistencia letrada, de huelga, etc.
Pero de allí a la ocupación media una distancia demasiado larga que puede trasvasar la frontera de la licitud y de la legalidad, para ingresar en el terreno de la pugna con otros derechos igualmente respetables y también fuertemente tutelados por la ley y por la Constitución de la República, cual son los derechos de propiedad y de libertad de trabajo. Es decir, los propietarios de la empresa tienen el derecho a la protección de su propiedad, a su seguridad, así como a la integridad de las instalaciones de la unidad productiva (locales, materiales, sistemas, etc.); al mismo tiempo que los trabajadores que no comparten la medida de ocupación, tienen el derecho al trabajo.
A todo esto, el gobierno alegre y simplemente responde que la ocupación es una extensión del derecho de huelga. Por nuestra parte, venimos de señalar que la huelga es un derecho gremial reconocido constitucionalmente a los trabajadores, en virtud del cual pueden dejar de prestar sus actividades en pos de determinadas aspiraciones o reivindicaciones laborales (en el entendido de que también dejan de percibir sus salarios). Muy otra cosa es la ocupación, que implica la disposición -por vía unilateral- de bienes ajenos.
Aun la doctrina laboralista más permisiva reserva la legitimidad de la ocupación para situaciones extremas, como por ejemplo el vaciamiento doloso de una empresa (extremo no denunciado en la sucesión verificada a partir de la derogación de los Decretos 512/66 y 286/00).
Pero además, durante la vigencia de los ahora cuestionados y derogados decretos, no puede sostenerse que los anteriores titulares del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Interior hubieran hecho un uso abusivo o desmesurado de la facultad de desalojo establecida en dichas normas.
Todo lo contrario. Puedo asegurar que cuando me tocó desempeñar las más altas responsabilidades en la cartera de Interior (entre los años 1995 y 1999) el referido decreto prácticamente no se aplicó nunca. Era entonces muy clara y muy firme la política de nuestra Secretaría de Estado en el sentido de preservar el mecanismo de desalojo como último recurso. Primero y sistemáticamente se solicitaba información precisa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acerca de la existencia de procesos de negociación, conciliación, mediación, arbitraje o similares. Y en tanto se mantuviera algún espacio de diálogo o aproximación ante el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior no dispuso, nunca, desalojo alguno.
Es más, recuerdo incluso que frente a aquellas ocupaciones en serie de locales liceales, tampoco se activó inmediatamente el procedimiento del decreto, sino que solicitamos el desalojo (conjuntamente con el Presidente del Codicen, profesor Rama) a la Justicia Penal.
Pero la norma estaba plenamente vigente. Su solo imperio irradiaba una especie de efecto preventivo y disuasivo que hoy ya no opera, basta atenerse a la larga lista de ocupaciones antes reseñada. A la inversa, hoy la ocupación se sitúa casi en el paso inaugural de todo potencial conflicto laboral.
Ahora bien, así las cosas, la pregunta que cabe formularse es si la situación descripta va en línea con la ortodoxia económica de que hace gala el gobierno (ortodoxia económica que, por cierto, la izquierda criticó acerbamente durante más de 40 años en la oposición) y que ahora dice a quien lo quiera escuchar que pretende estimular la inversión -incluso la extranjera- y priorizar la generación de empleo.
¿A alguien le parece que en medio de una ola de ocupaciones o ante la suficiente latencia a su respecto, se dan o se crean las condiciones (tarea principalísima de todo gobierno) para la captación de inversiones y el privilegio del empleo genuino? Parece que no.
Por lo contrario, cualquier agente económico o posible inversor va, de ahora en más, a pensar dos veces antes de apostar en un emprendimiento productivo en el Uruguay, en la medida en que no sabe cuándo puede resultar ocupado y/o paralizado.
La contracara necesaria de todo esto se refleja en la inexorable pérdida de productividad (competitividad en sentido amplio) y en la sumatoria de salarios también perdidos, cuando no el riesgo aun más grave de viabilidad de la propia fuente de trabajo, si es que se llegan a perder mercados de colocación, etc.
Cuando los expertos mundiales hablan de la imperiosa necesidad del valor seguridad jurídica en el seno de una sociedad; cuando la requieren como presupuesto menester de una economía sana, proclive al desarrollo, no se refieren tan solo a la existencia de un Poder Judicial independiente, ágil y eficiente, o a las bondades genéricas de un ordenamiento jurídico, o al respeto mínimo de los marcos contractuales. La seguridad jurídica refiere a este otro tipo de valores que se encuentran hoy en día en juego y en plena exposición en el país.
Entonces, esta pléyade de ocupaciones de largo listado,
resume y sintetiza el disvalor inseguridad jurídica, de consecuencias antes analizadas y ya suficientemente conocidas entre nosotros.
Finalmente, frente a la dura realidad, el Ministerio de Trabajo propone ahora regular el tema por ley, proyecto que todavía no está articulado y cuyo alcance habrá que estudiar oportunamente.
Desde ya adelantamos opinión en el sentido de que, ya que se propone legislar, habría que hacerlo en los términos y con los alcances de los decretos derogados, elevando su materialidad al rango legal, precisamente, por razones de certeza jurídica.
A este respecto, para devolverle al país el valor seguridad jurídica (tan necesario en otros terrenos donde también campea la inseguridad) debemos volver, urgentemente, al sistema normativo anterior -si puede ser perfeccionado, tanto mejor- de los decretos 512/66 y 286/00. *
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