Pasos hacia la justicia
Luego de veinte años de recuperada la normalidad institucional, luego de veinte años de denuncias y reclamos que invariablemente se estrellaron contra todo tipo de chicanas y argucias jurídicas, la justicia parece empezar a asomar.
Tímidamente, muy de a poco, la sociedad uruguaya empieza a sacudirse los fantasmas y la sensación de impotencia instalados durante dos decenios de gobiernos democráticos pero complacientes con los terroristas de Estado.
El hecho –inimaginable hace poco tiempo– de que algunos militares implicados en delitos de lesa humanidad comparezcan ante un juzgado ordinario para responder por sus crímenes resulta significativo y abre la perspectiva cierta de que el sistema judicial funcione sin presiones.
La Ley de Caducidad no fue solamente una mala ley, inconstitucional e injusta. Fue la herramienta legal de que se valieron los gobiernos conservadores para impedir toda investigación sobre el terrorismo de Estado, tergiversando su espíritu y torciendo las interpretaciones razonables.
Los tiempos han cambiado. Hoy no solamente el gobierno uruguayo impulsa una interpretación diferente de la norma –más ajustada a la juridicidad– sino que, además, en el mundo entero toma fuerza la tesis de que ciertos delitos especialmente aberrantes son imprescriptibles.
La doctrina –que parece abrirse paso cada vez con más vigor– supone que, por las condiciones en que se comete, la desaparición de personas es un delito permanente que sustrae a la víctima de la protección de la ley. Al mismo tiempo, hay una tendencia a la ratificación de la potestad de cualquier Estado de aprehender y juzgar a los acusados con independencia de la nacionalidad de la víctima y de la del victimario y del lugar donde se haya producido la desaparición.
Esta teoría abarca todos los delitos de lesa humanidad, incluyendo en esa categoría –además del genocidio y otros ya catalogados como tales– la ya mencionada desaparición forzada de personas, la detención arbitraria, la tortura, la violación y otros abusos sexuales.
De alguna manera, la doctrina recoge el sentir de toda persona civilizada cuyo sistema de valores se ve agraviado por la comisión de tales abyecciones. Porque no es sostenible el argumento esgrimido por los defensores de los terroristas de Estado de que todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos no son más que «deplorables excesos inevitables en toda guerra». Debe quedar claramente establecido que someter a tormentos –físicos y/o psicológicos– a un ser humano no puede en modo alguno considerarse un «exceso» sino una monstruosidad; la violación sistemática de detenidas está absolutamente fuera de cualquier justificación y merece el rechazo más terminante; la ejecución de un detenido está al margen de una acción bélica. No debemos olvidar que todas esas aberraciones, que fueron moneda corriente durante la represión de los años de plomo contra los opositores al régimen dictatorial, no se cometieron en el fragor del combate sino en los lóbregos locales de exterminio montados con la complicidad de jerarcas civiles. La muerte de un combatiente en el campo de batalla jamás es considerada un crimen de guerra; pero sí lo es la ejecución de un prisionero.
Las vesanías cometidas por los esbirros fueron todos delitos especialmente agravados, en los cuales la alevosía –circunstancia agravante que supone el estado de indefensión de la víctima– estuvo siempre presente. Cuando se aplica la picana eléctrica o se sumerge la cabeza del detenido en un tacho de agua inmunda (la mayoría de las veces ni siquiera para obtener información sino simplemente como castigo suplementario a la prisión), estamos en presencia de delitos repugnantes especialmente agravados por la alevosía.
El cerco se cierra; la justicia como valor se abre paso a pesar de los obstáculos que gobernantes complacientes con los terroristas de Estado se aplicaron en interponer para que éstos no fueran juzgados. *
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