No hay Derecho

Las recientes ocupaciones de varias empresas ha preocupado hondamente a un buen número de uruguayos. Y no es para menos. Más allá de quién tiene razón en cada caso concreto, hay un tema subyacente que es la base del problema, y es la enorme confusión que existe entre los que son auténticos derechos y los que no lo son. La presunción de que el Estado debe defender a los más débiles torciendo la balanza de la verdadera justicia es inaceptable. La existencia de un verdadero Estado de Derecho es la mejor garantía para todos los ciudadanos, pero especialmente para aquellos que no tienen poder e influencias, de que la justicia prevalezca. Cuando el Estado es al mismo tiempo juez y parte la justicia desaparece, en aras de una pretendida justicia social, para dejar paso a la arbitrariedad de los políticos y los burócratas. En este escenario sólo por casualidad podrán encontrarse soluciones justas, ya que nada lo garantiza. Cuando se quiebra el principio central del Estado de Derecho, que establece que los ciudadanos sólo pueden estar sometidos a leyes generales de aplicación universal conocidas de antemano, nuestros derechos como ciudadanos dejan de estar asegurados para pasar a ser concesiones graciosas de los gobernantes. La distinción no es una sutileza, es la diferencia entre la libertad y el despotismo.

Asimismo, para la efectiva vigencia del Estado de Derecho es vital comprender cuáles son los verdaderos derechos de una persona. Está claro que el de propiedad es uno de ellos, ya que de su estricto cumplimiento no sólo depende la prosperidad material de un país  incluso el real combate a la pobreza como demostró el economista peruano Hernando de Soto  sino además la posibilidad de que cada persona disponga de su vida de acuerdo a sus propias convicciones. No es un mero prejuicio burgués, el derecho de propiedad es la base de toda sociedad que funciona, lo que en pleno siglo XXI debería estar suficientemente claro.

Al derecho de propiedad, sin embargo, algunos expertos en derecho laboral le oponen el derecho de ocupación, como extensión del derecho de huelga. Lo que se intenta con esta argucia es cubrir con el mismo manto de legalidad dos acciones absolutamente diferentes. El derecho a la huelga está reconocido por nuestra Constitución y es universalmente aceptado como inherente a la persona. En otras palabras, nadie que yo sepa cuestiona el derecho de huelga. Pero pretender que la ocupación es una extensión de ese derecho es un absurdo. Basta comprobar que la toma de una empresa por parte de algunos empleados  en general una minoría radicalizada  contraviene el derecho de propiedad para comprender que no existe un derecho a la ocupación. En general, todos los derechos inventados que se oponen a los derechos naturales de la persona son una fantochada, por más supuestos expertos al servicio de grupos de presión que digan lo contrario.

Este tema tiene muchos otros aspectos relevantes, pero por economía de espacio quisimos concentrarnos en lo que a nuestro juicio era el punto clave. Por encima de la deficiente actuación del Ministerio del Interior, de la falta de humildad del gobierno para reconocer el error de dejar sin efecto el decreto que permitía realizar desocupaciones (que en los hechos actuaba como un disuasivo) y la falta de protección para los empleados que sí quieren trabajar, lo primordial es lo del principio. Es en estos temas que un país demuestra si es un Estado de Derecho, lo que determina en definitiva si va en el buen camino o no. *

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