Luces y sombras en el proyecto de IRPF del MEF
Continuaremos hoy el comentario sobre el proyecto de este impuesto que iniciamos como integrante del equipo técnico que elaboró el proyecto del mismo, a pedido del F.A. y que fue elevado a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en carpeta l032 el 4 de agosto de l996, repartido Nº 488.
El comentario sobre el mismo se inició con los dos análisis publicados en LA REPUBLICA, con fechas 22.11.05 y l8.1.06.
Trataremos de dar en el presente, fin al análisis del principal proyecto fiscalista, prometido por el F.A. al pueblo uruguayo, para lograr una mayor justicia en la distribución de la riqueza y que estará a discusión parlamentaria proximamente, lo que no pudo ser posible en las legislaturas anteriores.
Lo hará formando parte de un proyecto de reforma general impositiva, por iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas.
En los artículos anteriormente publicados habíamos analizado del Art. l al 25. Continuemos entonces:
El art. 20 determina que el impuesto a aplicar a un núcleo familiar se divide entre dos el total de la renta percibida y a cada parte se le aplicará la tasa de aporte que le corresponda (más baja de la que correspondería al total del núcleo familiar), sumándose luego los aportes resultantes.
El art. 27 (dependientes) define quiénes son los dependientes, para efectuar las deducciones pertinentes.
Se detallan los parientes dependientes, hijos, incapaces bajo tutela o curatela, ascendientes del contribuyente o de su cónyuge etc., etc. que están a cargo del contribuyente.
Art.28. continúa dando casuística a los efectos de posibilitar las desducciones, decesos, nacimientos, estadías etc .etc.
Art.29. Trata el caso especial de los contribuyentes que deben pagar impuesto a la renta en el extrajero.
Art.30. (tasas del impuesto). En él deberán fijarse las tasas de aportación. Fijar una cifra que sea el mínimo no imponible y sus respectivos múltiplos, para determinar el monto a pagar. No nos extenderemos más en este artículo, que será de resorte exclusivo del Parlamento el fijar las tasas de aportación, en base a la situación económica financiera imperante, en el momento de su aprobación y puesta en vigencia del proyecto.
CAPITULO XIII. Normas generales. Art. 31. (declaraciones juradas). Determina el mecanismo de presentación y obligaciones de los contribuyentes del impuesto
Art. 32. Indica el caso de las personas físicas, domiciliadas en el exterior, que perciban rentas en el país.
Art.33- Determina que pueden exigirse pagos a cuenta del impuesto.
Arts. 34 y 35 (Normas de contralor)- Fijan las obligaciones de los contribuyentes de hacer visar sus estados contables ante la Dirección General Impositiva y el impedimento de brindar ningún dato sobre los mismos, a las oficinas públicas o funcionarios actuantes.
Finalizado el análisis, reiteramos que se trata del impuesto más justo desde el punto de vista fiscal, ya que tiende a gravar más al que gana más, menos al que gana menos y no grava a los que ganan menos de un mínimo no imponible y que permite deducciones lógicas en una diversidad de casos.
Reiteremos para aclarar, lo que dijimos en los artículos de análisis anteriormente publicados con relación al origen de las rentas:.
Art.1- Las rentas están divididas en distintas categorías: I Industria y Comercio, II-Agropecuaria, III-Inmobiliaria, IV- Mobiliaria y V- Personal.
Se considera renta el producido económico derivado de bienes, derechos o actividades aplicadas a una función productiva regular.
Habiendo analizado el proyecto elevado al Parlamento, según datos que constan al principio de este artículo, corresponde hacer aquí una aclaración muy importante:
El análisis efectuado y finalizado hoy fue hecho siguiendo las disposiciones establecidas en el proyecto original del Frente Amplio, sobre el Impuesto a la Renta de las Persona Físicas.
Actualmente a partir de la iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, se creó una comisión con técnicos de esa Dependencia y coordinada por el subsecretario Mario Bergara, a los efectos de analizar con miras a simplificar todo el sistema impositivo del que el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas es parte en el capítulo II-2.
Por tanto, dentro de ese proyecto general, el IRPF es el que tiene importancia, por ser la innovación del sistema. Pero al comparar ambos textos, surgen grandes diferencias entre el proyecto del FA como partido político y el del Ministerio, como órgano del Poder Ejecutivo. Sobre todo, y grosso modo, se nota en el nuevo proyecto la ausencia de descuentos lógicamente necesarios, sobre los sueldos, jubilaciones, pensiones y jornales para que el sistema no se convierta en un impuesto directo sobre esas percepciones.
Opino que la reforma del sistema debe tener muy en cuenta las críticas que han hecho llegar diversas entidades, por ejemplo la que ha hecho la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios.
Si se analizan los mínimos no imponibles del nuevo proyecto, se constata que se gravan con tasas altas, sueldos que no contemplan niveles de ingresos suficientes para llevar una vida digna, que están muy por debajo de una canasta familiar y del que dependen a veces muchas bocas. Un ejemplo de esto es que según el proyecto del Ministerio, se gravaría un sueldo, jubilación, o pensión de $7.000 con el l0%., siendo de acuerdo a lo establecido en el informe crítico de esa asociación, una injusticia flagrante, el hecho de gravar jubilaciones y pensiones, que son un ahorro que los trabajadores han hecho sobre sus muchos años de trabajo, para hacer frente a sus necesidades, en la etapa más difícil de su vida: la vejez. *
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