La frustrada embestida contra LA REPUBLICA
La sentencia definitiva e irrecurrible dictada del 13 de enero pasado por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, actuando en su carácter de Tribunal de Apelaciones de la Feria Judicial Mayor en curso, y culminado el procedimiento de la acción de amparo ejercida por la empresa editora de LA REPUBLICA contra el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, es elogiable desde todo punto de vista. Además, dicha sentencia resulta reconfortante dentro de un panorama en el cual el Poder Judicial, en los últimos tiempos, ha recibido críticas numerosas, de diversa índole y con muy buenos fundamentos. Por otra parte, es de esperar que a la brevedad se dicte una necesaria ley regulatoria en la materia de que trata la sentencia arriba citada, teniendo en cuenta que ya se ha presentado en el Parlamento una iniciativa al respecto.
Sin embargo, debemos proseguir, en primer término, expresando que la actividad de intermediación entre empresas y consumidores es en sí misma y vista con carácter general y abstracto, perfectamente legítima. Trataremos de demostrarlo:
a) Según el artículo 1º del Código de Comercio, «la ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, (…) ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual».
b) «Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías», y «en particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor», y asimismo «son también comerciantes los (…) que venden mercancías que no han fabricado» (art. 2º del Código de Comercio).
c) Aclarando qué es lo que se considera como actos de comercio, el art. 7º del mismo Código enumera los que reputa como tales, y en el ordinal 1º dice que lo es «toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado en que se compró o después de darle otra forma de mayor o menor valor». Por su parte, en el ordinal 2º del art. 7º se incluye, entre otros, «toda operación de (…) corretaje…».
El art. 88 del Código de Comercio expresa que «son considerados agentes auxiliares de comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad», los que a continuación enumera, mencionando en el ordinal 1º a «los corredores»; estos son las personas físicas o jurídicas a quienes se encarga actuar como intermediarias, remuneradas con una comisión, entre vendedores y compradores de bienes muebles o inmuebles, de títulos de deuda pública, de acciones de sociedades anónimas, así como en lo concerniente a pólizas de seguros, etc. (art. 93, 101, 102, 103, 107 y las restantes disposiciones que con ellos concuerdan, las modificativas y demás aplicables).
En mérito a todo lo expuesto, no puede dudarse de que la actividad en sí misma, considerada desde el punto de vista general y abstracto, que ejercen los intermediarios, corredores, distribuidores, concesionarios, etc. (elíjase el vocablo que se prefiera), es absolutamente acorde a derecho, como ya lo adelantamos.
No obstante, a menudo el intermediario entre una empresa y el consumidor no es sólo sino varios, sin que nada racional ni plausible justifique su encadenamiento, y/o con frecuencia la actividad de intermediación obtiene beneficios económicos muy exagerados, incrementando de manera sumamente excesiva el precio final: así se perjudica al consumidor, pero no sólo a él, sino también a la empresa concedente de la distribución, etc.
En el caso que motivó la acción de amparo citada al comienzo de esta nota, el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, o mejor dicho su presidente –de hecho su propietario–, el señor Eddie Espert, violó de manera abusiva y unilateral algunas normas esenciales que, en lo civil y en lo comercial, regulan los derechos y las obligaciones de las partes que están ligadas por un contrato, y –lo que es aun más grave– también fueron violadas disposiciones fundamentales de la Constitución en materia de derechos humanos. Todo esto ha sido considerado amplia, brillante y concluyentemente por la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, en virtud de lo cual nos remitimos a su atenta lectura. Es de público conocimiento que el llamado Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, fundado por el impulso de un gran luchador social, don Adrián Troitiño, desde hace mucho tiempo no tiene de «sindicato» más que el nombre. Se ha convertido en una empresa de carácter neta y exclusivamente comercial, por lo que el Ministerio competente –que en la especie es el de Educación y Cultura– debería estudiar la posibilidad de cancelarle su personería jurídica, al haberse desnaturalizado por completo las características en consideración a las cuales le fue otorgada dicha personería. No conocemos los estatutos del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, pero todo hacer pensar que desde largo tiempo atrás el Sindicato ha violado sus propios estatutos, en razón de los cuales en su oportunidad el Poder Ejecutivo le concedió personería jurídica.
En tal hipótesis, si los integrantes del «sindicato» se propusieran continuar su actividad presente, deberían hacerlo en calidad de empresa comercial regida por la legislación mercantil y demás normas aplicables a toda empresa comercial.
La «censura» de que se quiso hacer víctima a LA REPUBLICA durante 33 días, pretendió causar el cierre del único diario de izquierda de circulación nacional. El beneplácito mal escondido por órganos de prensa que representan a la derecha, como p. ej. El País (vocero oficialista de la dictadura militar) y Búsqueda (semanario «plural» de todas las derechas) fue bien señalado en LA REPUBLICA del 14 de enero pasado, en la nota de tapa de su director. Al margen de ello, no debe olvidarse que el señor Espert está vinculado políticamente a la derecha y tiene muy cercanas relaciones personales con altos integrantes de la dirigencia derechista, hechos estos que son de pública notoriedad.
Pero como si todo lo que antecede fuera poco, téngase presente que en la rama comercial de distribución en que actúa el sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, lo hace de hecho con carácter monopólico. Este punto deberá ser regulado enérgicamente por la ley cuyo proyecto se ha presentado en el Poder Legislativo, máxime teniendo en cuenta la insuficiencia de nuestro derecho en lo atinente a actividades monopólicas. Muchas y respetables opiniones han señalado que el tema planteado por el enfrentamiento que el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas provocó con LA REPUBLICA rebasa con amplitud ese caso concreto. Este, en efecto, no es sino una de las tantas manifestaciones que en lo económico y en lo social pueden tener los monopolios de hecho, aprovechando la pobreza que en la materia muestra nuestro ordenamiento jurídico.
Como la consideración detallada de esto último excedería el espacio del que disponemos, publicaremos en estas mismas páginas otro artículo en que, aún partiendo otra vez del caso concreto que fue objeto de la sentencia jurisdiccional del 13 de enero pasado, trataremos el tema de las funestas prácticas monopólicas de hecho con carácter general, en todo medio económico y social. *
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