Sobre el impuesto a la renta de las personas físicas

Este proyecto fue la primera y más importante iniciativa del programa del Encuentro Progresista, desde que fue prometido al Pueblo desde la década del 90. No ha perdido en absoluto su vigencia, ya que es adecuable al momento económico-político actual, con solo adecuar los montos lógicos de aportes y descuentos, que el Parlamento en su próximo estudio le haga. Siguiendo la serie de mis artículos sobre el proyecto, ya publicados por LA REPUBLICA, el último de los cuales es del 22-ll-05 y en mi carácter de integrante del equipo técnico que lo elaboró, trataré de dar una idea del contenido del mismo, en la forma somera que corresponde a un trabajo de esta naturaleza.

El proyecto respectivo se elevó por parte del E.P. a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, en carpeta No. l 032 del 4 de Junio de l996, repartido No. 488. No se logró en ese momento su discusión parlamentaria.

No escapará a la inteligencia de los estimados lectores, la dificultad que implica resumir la l4 carillas del formato carta, que insumen los 37 artículos del proyecto, que es elevado con la firma de 30 Diputados del E.P.

Trataré –a pesar de las dificultades expuestas– de dar un panorama de las principales disposiciones del mismo y de su mecanismo de funcionamiento.

Lo intentaremos en este artículo, y ampliaremos en un próximo artículo, con más comentarios y trancrpciones. Comencemos:

«Art. lo.-Créase un impuesto anual sobre la renta de fuente uruguaya, obtenida por toda persona física, cualquiera sea su nacionalidad, domicilio o residencia, a los fines de este impuesto, las rentas se clasificarán en las siguientes categorías: I-Industria y Comercio, II-Agropecuaria, III-Inmobiliaria, IV-Mobiliaria y V-Personal….»

En su «Art.2º. Serán sujetos pasivos: A-Las personas físicas titulares de rentas gravadas. B-Las sucesiones mientras no existan las declaraciones de herederos. C- Los núcleos familiares. D-Los agentes de retención y percepción y demás responsables establecidos en esta Ley.»

El art.3º, también definitorio, dice: «Art. 3º.-(renta)- Se considera renta el producido económico derivado de bienes , derechos o actividades a una función productiva regular. Los resultados de la compraventa, permuta u otra forma de disposición de bienes y derechos, muebles o inmuebles, se consideran renta cuando dichas operaciones se realizan en forma habitual….».

En el Art. 4º. Se define la «fuente uruguaya» de las rentas gravadas, como las desarrolladas en el territorio de nuestro país.

En el Art. 5º., se fija, para la aplicación del impuesto, que «el año fiscal coincidirá con el año civil».

Los Art. 6º. Y 7º .definen a las sucesiones y al núcleo familiar.

Analizaermos ahora someramente la distintas categorías de rentas:

Capítulo II-Categoría Industria y Comercio:

«Art.l0-(Rentas comprendidas)-Constituyen rentas de esta acategoría la cuota parte de la renta neta gravada deducida la cuota parte del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), correspondiente al sujeto pasivo de este impuesto.

Capítulo III-Categoría Agropecuaria

«Art.llo- (rentas comprendidas) Constituyen rentas de esta categoría la cuota parte de la renta neta gravada, deducida la cuota parte del impuesto liquidado a las Rentas Agropecuarias (IRA) correspondiente al impuesto pasivo de este impuesto.

Capítulo IV-Categoría Inmobiliaria:

«Art. l2-Constuituyen rentas brutas de esta categoría las definidas por los incisos A a D y las respectivas rentas netas que surgen de deducir los incisos A a H, que son los descuentos permitidos restar de la renta bruta

Capítulo V-Categoría Mobiliaria.

Se definen la renta bruta de esta categoría en los incisos A a G de su art. l5, y en su Art l6 los descuentos permitidos a la renta bruta para obtener así la renta neta de esta categoría.

El Capitulo VI- Categoría Personal.

Se detalla en su art. l9, incisos A a D cuáles son las rentas de esta categoría que incluyen sueldos, jubilaciones, retiros, asignaciones alimenticias, honorarios profesionales, derechos de autor, etc.etc. Las deducciones para obtener la renta neta son: lo percibido por hogar constituido, asignaciones familiares y salario vacacional. Asimismo por el Art.20 se deducirán los aportes jubilatorios y los gastos necesarios para obtener y conservar la renta.

Capítulo VII. Renta Total:

El art. 24 es el que determina la forma de obtener la renta total  adeudada o no- ya que puede estar por encima o ser menor que el mínimo no imponible que fijará el Parlamento. Para ello se deben sumar las rentas netas gravadas de cada categoría, compensándose sus resultados positivos y negativos.

En los casos en que se resuelva liquidar el impuesto por medio de los núcleos familiares, el Art 25 determina que se sumarán las rentas totales del contribuyente y de sus dependientes si los hubiera y por intermedio de los incisos A a F las deducciones pertinentes por dependientes, gastos de enfermedad o sepelio, pensiones alimenticias, donaciones a entes públicos, o pérdidas por casos fortuitos etc.

Y por hoy no más. Espero que por lo menos haya logrado aproximar el proyecto a vuestro entendimiento y prometo continuar en otro artículo con el resto del proyecto. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje