Preeminencia del derecho a la información
El conflicto que enfrenta a LA REPUBLICA con el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas deberá hallar una solución en los próximos días.
Ha transcurrido casi un mes desde que la corporación monopólica decretó per se que los ciudadanos del área metropolitana no tendrían acceso a una publicación diaria.
La solución a este atropello a la libertad de prensa y al derecho de los ciudadanos a estar informados depende en buena medida de la voluntad política de los gobernantes. En ese sentido, es auspiciosa la iniciativa del senador Vaillant por la que se llegaría a una solución legislativa.
Por norma general, es cierto que todo comerciante tiene derecho a vender los productos que más le convengan desde el punto de vista comercial, y que nadie puede obligarlo a vender algo que no desea por la razón que sea. Pero ocurre que una publicación, un medio de prensa, no es equiparable a un champú, una corbata o un queso. «Un medio de prensa no es una mercadería cualquiera», ha dicho la doctora Graciela Berro en su fallo que hace lugar al recurso de amparo interpuesto por LA REPUBLICA. Y nos parece que el asunto se resume en esa distinción fundamental.
Por encima del derecho comercial se ubica en toda su majestad el derecho consagrado en la Constitución a difundir información, ideas y opinones. Al respecto, consideramos oportuno citar parte de la sentencia mencionada, pues constituye el mejor alegato en defensa de ese derecho.
Dice la doctora Berro:
«El derecho a informar es correlativo al derecho a la información siendo el mismo de interés general, inherente a la persona humana y a la forma republicana de gobierno. (…)
Más recientemente, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) en el año 2000 reconoce la libertad de comunicación ‘como un derecho fundamental e inalienable inherente a todas las personas que constituye un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática’. (…)
‘Los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad ydiversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos’.
(…)»
Más adelante, cita la opinión de la SCJ en sentencia 253/99 del 13/10/99:
«‘El derecho a la información involucra tres facultades jurídicas: investigar, difundir y recibir información’. ‘El derecho a la información que es el género se divide en derecho a informar y derecho a informarse o ser informado, lo que se traduce en expresión pública de ideas y trasmisión pública de noticias…’ ‘Se trata de derechos tan trascendentales que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles, pues de ellos depende la estructura de las relaciones entre el poder y la libertad’.»
En los párrafos transcriptos se resumen de manera impecable los valores jurídicos que el Estado debe preservar.
Esperamos que el sistema político –que ha exhibido unanimidad en cuanto a condenar la actitud del monopolio– tenga en cuenta los conceptos expuestos con lucidez por la magistrada, de modo de sustentar en ellos la solución definitiva al diferendo. *
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