Una decisión judicial razonable

Después de transcurrido poco más de un mes del procesamiento de cuatro personas por «sedición», delito en que las había hallado incursas el juez Fernández Lecchini, este magistrado resolvió concederles la libertad bajo caución juratoria.

A pesar de su conocida postura contraria a la excarcelación por entender que la «alarma pública» no se ha extinguido, el juez hizo lugar a la libertad provisoria solicitada por el abogado defensor en razón de que la fiscal actuante no se oponía a la misma y que, además, consideraba que el delito que debería habérseles imputado (y por el que ella había pedido el procesamiento) es de menor envergadura que el de sedición.

Sea como sea, esta decisión judicial debe ser bienvenida. Viene a reparar –en parte, al menos– una situación de injusticia y significa un alivio a la tensión instalada en la sociedad; se descomprime, de este modo, una situación que algunos consideraron explosiva. Nosotros, por nuestra parte, no creemos que las cosas llegaran a tal extremo, pero –lo reiteramos– aplaudimos la liberación de los cuatro militantes radicales porque entendimos, desde el comienzo, que el cargo de sedición era francamente exagerado e introducía un elemento irritativo que operaba en sentido contrario al restablecimiento de la calma. Aquella decisión de la Justicia no propendió a generar el clima de tolerancia y de paz que todos deseamos. Antes bien, por el contrario, tendió a exacerbar los ánimos y pretextar respuestas más violentas aun, que felizmente no se produjeron.

En oportunidad de dictarse el auto de procesamiento, escribimos en esta página:

«Aparentemente, el doctor Fernández Lecchini tomó una decisión apresurada y no tuvo en cuenta un principio del derecho penal que, en el caso de los sucesos violentos del viernes 4, debería haberse tenido presente: ‘in dubbio, pro reo’, es decir, ante la duda, fallar a favor del inculpado. Porque así como siempre es preferible que un culpable quede impune a que un inocente vaya preso, también es preferible inclinarse por tipificar un delito de menor rigor punitivo; de todos modos, siempre se está a tiempo, en el devenir del presumario, de cambiar la carátula del expediente en caso de que surjan de la investigación nuevos elementos de juicio que den mérito a aplicar una pena más severa».

En aquel momento, llamaron la atención la celeridad y la severidad demostradas por el magistrado, que contrastan notoriamente con la parsimonia y la benevolencia que ha exhibido la Justicia hasta ahora en el tratamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos al amparo del terrorismo de Estado y cuya investigación promueven el gobierno y la sociedad.

Evidentemente, el Estado ha recuperado en todo su vigor la pretensión punitiva a la que había renunciado para juzgar a los terroristas de Estado.

Nadie podía esperar sensatamente que los responsables de destrozos y disturbios fueran liberados sin más trámite; es más: como somos contrarios a la impunidad decretada a priori –sea quien sea el beneficiario– entendemos que merecían un castigo. Pero la tipificación de sedición resultó un exceso liso y llano que va en sentido contrario a la tradición de indulgencia de nuestro sistema judicial.

Esperemos que el tribunal de alzada analice con serenidad –y con criterio jurídico y de justicia– todas estas actuaciones judiciales y que se pronuncie sin presiones de ningún tipo. *

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