Controversia: confidencialidad o reserva
Con motivo del tratamiento de la ley presupuestal –que ha de imperar durante el lapso 2006-2010 inclusive– una norma relacionada con el secreto profesional fue excluida del debate parlamentario, luego de recibir cuestionamientos de parte del Colegio de Abogados. Por la misma se concedía a la Dirección General Impositiva la potestad de realizar allanamientos, requisar, o incautar documentos de contribuyentes en estudios jurídicos o contables.
Como presumirá el lector, la corporación profesional referida consideró que la disposición proyectada quebrantaba el tradicional principio de la confidencialidad, con raíces en la antigua Grecia, donde si bien no estaba prevista expresamente por el Derecho Público, los abogados eran severamente sancionados si causaban daños con su quebrantamiento. Recuérdese que nuestra legislación consagra el deber de abstenerse o prestar declaración a los abogados y procuradores sobre hechos secretos que llegaren a su conocimiento en razón de su propio estado, oficio o profesión, salvo que la autoridad competente los libere de esa obligación, carga que se extiende a los sacerdotes, militares, funcionarios públicos, médicos, farmacéuticos, obstetras y demás técnicos auxiliares de la ciencia médica.
No se requiere ningún esfuerzo intelectual para concluir que la reserva impuesta por el legislador se deriva básicamente de la garantía con la que debe contar la persona que deposita su confianza en quien supuestamente ha de prestarle ayuda para superar el problema que la aflige. Y por circunstancias que se desprenden de un primario raciocinio, nadie en posesión de un sano discernimiento desea que sus dificultades legales, físicas o psicológicas, se difundan irresponsablemente para satisfacer al coro de la chismografía.
Como es lógico, el debate se complica y siembra perplejidades dentro del seno de la opinión pública, cuando sus protagonistas –como ocurre en este caso– tienen un papel trascendente en la vida del país. Por consiguiente el conflicto de intereses, con mutuos fundamentos que nadie puede soslayar, deja la enseñanza de que preceptos de esta naturaleza deben cumplir previamente una instancia de reflexión, ya que dictadas consensuadamente, preservan el radio congruente de aquellos, evitando inútilmente confrontaciones.
De más está decir que con el transcurso del tiempo han sobrevenido nuevas modalidades delictivas, donde las mafias manejan impresionantes fortunas en las más variadas áreas del quehacer humano, lo que les otorga poderes que muchas veces rebasan los que posee el propio Estado. Y en esa dirección, visualizamos el tenebroso escenario que representa la droga, el lavado de dinero y la prostitución –por citar tres significativos segmentos– en los que la corrupción golpea duramente a la sociedad.
En este contexto, se torna ineludible encontrar los instrumentos adecuados para que las grandes empresas –ya actúen lícitamente o con apariencia legal– cumplan puntualmente con sus obligaciones fiscales, en virtud de que no es justo que la Administración Pública y los Municipios funcionen con el sacrificio exclusivo de la gente honesta, que es la que realmente quiere al Uruguay. Y nadie podrá dudar que si bien es cierto que la inmensa mayoría de los estudios asesoran a sus clientes dentro de los márgenes que traza la ley, existen otros que contribuyen a que la evasión y defraudación ganen espacios por ausencia de una legislación como la que impera en los EEUU.
Como le consta al lector, ningún derecho es absoluto salvo el que se relaciona con la vida, por lo que todos están sujetos a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general.
Y como consecuencia de ese condicionamiento de rango constitucional, tenemos que admitir que si la Carta Magna impone a los ciudadanos el deber de aplicar sus energías intelectuales y corporales en beneficio del país, es con el designio de generar la riqueza nacional que la nación necesita para desarrollarse.
Todos somos conscientes de que a través de las sociedades anónimas con acciones al portador, como asimismo del auxilio de otros procedimientos sofisticados, apoyados en un sutil tráfico de influencias, la denominada «delincuencia de guante blanco» le ha estafado cientos de millones de dólares al Estado, por lo que llegó la hora de apelar al Derecho comparado, para ponerle fin a tanta iniquidad. Y cuidarse como decía Alphonse Karr, que «tiene mucho de mentira decir verdades que no se sienten». *
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