Derecho y justicia
Entre las múltiples repercusiones que tuvo el fallo del Tribunal de Apelaciones por el cual se decreta la clausura de las actuaciones para juzgar a los asesinos de María Claudia García, nos parece digna de destaque la reflexión del doctor Guillermo Paysée, abogado del Serpaj.
Entiende Paysée que se trata de un fallo más que «sigue sin hacer justicia; se aplica el derecho pero va quedando relegada la justicia». Y más adelante: «Es como si en la lucha contra la impunidad, la normativa legal y la justicia fueran por caminos diferentes (…) Me pregunto hasta dónde ese derecho es útil a los fines que busca el Poder Judicial, que es hacer justicia, determinar quiénes son los responsables y juzgarlos».
La reflexión es pertinente porque si bien el vocablo justicia se vincula con el Poder Judicial (que es precisamente el encargado de administrar justicia por medio de sus tribunales y de la Suprema Corte de Justicia), la semántica con que se aplica dicho vocablo dista mucho del concepto filosófico expresado por el mismo vocablo; como consecuencia de ello, el adjetivo justo –como atributo moral– se confunde con «conforme a derecho» en un grueso error conceptual.
La justicia entendida como cualidad moral sería la concepción que cada época, civilización, cultura, tiene del bien común. Y el adjetivo justo debería aplicarse a aquello que tiende a la equidad y que se adapta o actúa de acuerdo con la moral. El ordenamiento legal, en cambio, pretende recoger ese valor y plasmar en normas concretas ciertos principios morales. Pero ello no necesariamente supone que sea justo.
Al respecto, viene al caso transcribir parte de lo que ha expresado Mempo Giardinelli, basado en reflexiones de José Ingenieros:
«Hablar de justicia impone, desde el vamos, recordar que el significado de esta palabra no es otro que el de ‘virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece’. (…) ‘La justicia es el equilibrio entre la moral y el derecho’, sentencia José Ingenieros, y con razón dice que tiene un valor superior al de la ley: ‘Lo justo es siempre moral; las leyes pueden ser injustas’. De ahí que acatar la ley indica disciplina, pero puede ser una inmoralidad. En cambio, ‘respetar la justicia es un deber del hombre digno, aunque para ello tenga que elevarse sobre las imperfecciones de la ley’.
Esta concepción supedita las leyes al progreso de los pueblos e impone la necesidad de esa movilidad que es una constante en el pensamiento de Ingenieros: ‘La justicia no es inmanente ni absoluta; está en devenir incesante, en función de la moralidad social’. De ahí que ‘los intereses creados obstruyen la justicia’ y todo privilegio injusto subvierte los valores sociales.». (Las citas entre comillas simples han sido extraídas de la obra de José Ingenieros Las fuerzas morales).
Un ejemplo paradigmático de norma inmoral es la Ley de Caducidad. Pero más allá de esta aseveración bastante obvia, cabe preguntarse si el fallo del Tribunal –que, aunque opinable, probablemente es ajustado a derecho– ha tenido en cuenta esos valores de que habla Ingenieros y sobre todo esa preeminencia de la justicia sobre las leyes. El Tribunal ha exhibido disciplina pero ¿puede afirmarse que el fallo se enmarca en nuestra «moralidad social», en función de la cual la justicia –que no es «inmanente ni absoluta»– se halla en «devenir incesante»?
Este fallo judicial nos lleva a sugerir que de ahora en adelante ya no se diga que ese Poder del Estado es el encargado de administrar justicia sino que es el responsable de aplicar las leyes. *
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