La reforma del sistema penitenciario

Luego de ásperos debates –donde la buena fe brilló por su ausencia– la ley que introduce sustanciales enmiendas a la política carcelaria comenzó a cumplir sus etapas en un clima de preocupante incertidumbre, como consecuencia de la campaña que se desató contra ella. Y debe admitirse que el temor que ha atrapado a parte de la opinión pública, se justifica plenamente si tenemos en cuenta que las críticas se han centrado exclusivamente en la libertad masiva de no menos de setecientos reclusos, con las derivaciones que ello implica, en momentos en que la inseguridad ciudadana denota un peligroso crecimiento.

Naturalmente que dentro de esquema tan simplista –donde el eje de la controversia se estaciona en el precipitado excarcelamiento de centenares de individuos, con la presunción de que la mayoría de ellos han de retornar a su vida delictiva– el juicio adverso era inevitable. Como no escapará al intelecto del lector, ante esa objeción aislada con primacía del árbol sobre el bosque, ha resultado difícil explicarle a la gente los aspectos positivos de una normativa que encara con realismo el gravísimo problema penitenciario en todo su contexto. Por ello, en la medida que la información se vaya profundizando con la amplitud pedagógica que un pueblo culto merece, comprobaremos que aquella era necesaria por razones humanitarias, constitucionales y de orden público.

Para nadie es novedad que los centros de reclusión están superpoblados, lo que desencadena hacinamientos y promiscuidades que atentan seriamente contra valores fundamentales de una sociedad civilizada. Por consiguiente en ese marco de privaciones básicas y sin horizontes laborales, a nadie puede extrañar que luego de cumplida la pena dispuesta por la justicia, promedialmente un 50 por ciento de los liberados reincidan en su conducta transgresora, debido a un cúmulo de circunstancias que la ley referida trata de evitar.

Recuérdese que durante los últimos veinte años, ninguno de los gobiernos que se alternaron en el ejercicio del poder, se preocupó de construir cárceles, lo que hubiese permitido su descongestionamiento, y la conquista de espacios vitales mínimos en un ámbito de convivencia forzada. Con esos resultados, los motines y los enfrentamientos internos disminuirían sus decibeles, facilitando las tareas de las autoridades, que se han visto desbordadas por la gravedad que aquellos han alcanzado.

Como memorizar comporta una operación sumamente útil, para que los temas que importan a todos no se tergiversen por el despotismo del tiempo, recordemos que los titulares de los cuestionamientos que hoy se plantean, intentaron desalentar las actividades delictivas, aumentando las penas sobre determinados delitos. Pero los testimonios de la realidad se han encargado de demostrar que a la hora de vulnerar las normas, el delincuente olvida que existe un Código Penal.

A esta altura corresponde puntualizar que a la omisión de levantar nuevos centros penitenciarios durante dos décadas, se añade el incumplimiento con el mandato constitucional, que obliga al Estado a arbitrar medidas para lograr la rehabilitación del recluso, de tal manera que obtenida su libertad, aplique sus energías intelectuales o corporales en beneficio de la sociedad. De manera que en este explosivo contexto, el gobierno no podía cruzarse de brazos y mirar para otro lado, como lo hicieron sus antecesores, sino elaborar una salida legal que humanizara y modernizara el modelo carcelario.

Lamentablemente los alcances y las virtudes de la ley no han sido suficientemente divulgadas por quienes tienen autoridad para hacerlo, por lo que es razonable que muchos ciudadanos ante la campaña descalificadora que sigue soportando, no comprenden cabalmente su filosofía.

En apretada síntesis, debe señalarse que aquella contó con asesoramiento de organismos especializados, constituyendo el corolario de un calificado proceso reflexivo, en el que las libertades anticipadas o provisionales se otorgarán gradualmente de acuerdo a lineamientos trazados por la Suprema Corte de Justicia. Y como no podía ser de otra manera, estarán excluidos del beneficio excarcelatorio los autores de delitos graves como los homicidios, violaciones, rapiñas, corrupciones, quiebras fraudulentas o blanqueo de dinero, por citar los más relevantes.

Los procesados y penados amparados por esta legislación estarán sujetos a un régimen de atención y vigilancia por parte del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, mientras que en la jurisdicción de ésta se creará una bolsa de trabajo, con la finalidad de que aquellos accedan a una oportunidad laboral. Por otra parte, en la búsqueda de procurar la rehabilitación del recluso, se promociona un método para que el juez conceda la redención de pena por trabajo o estudio.

Como viene de verse, nos encontramos frente a una ley con un claro fondo innovador, que debió aprobarse por la fuerza de las circunstancias, y con el patriótico objetivo de que el problema no llegara a tornarse insostenible. Y como las leyes no se ven por sus textos sino por sus resultados, esperemos que el tiempo cumpla su tarea, para visualizar en qué lugar de la balanza se coloca la razón. *

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