Los "poetas" de "sociedades muertas": las Safis

Ha llegado la hora de repensar algunas de las «travesuras» de nuestra benemérita «Patria Financiera». Lo que fuera la gran empresa de otrora, la creación de SSAA., en particular Safis, debiera concitar un debate. Tanto de estricta juridicidad, dadas sus repercusiones, como de moralidad y hasta conveniencia de dicha praxis. Ni siquiera los más laxos parámetros de un sistema capitalista, se resisten a que sigamos jugando al avestruz.

Antes o después, habrá que optar entre privilegiar a los meros «empresarios de papel» y las grandes «tintorerías» de la plaza. Esos «estudios profesionales» totalmente moqueteados, con preciosas secretarias y todos los chiches habidos y por haber, que centran sus giros en el lavado de divisas provenientes de cualquier origen. Sin duda, superan en rentabilidad a «la Regia», «Better Life», etc. y todas ellas juntas, fabricando o administrando sociedades anónimas al por mayor.

Chomsky nos recuerda algo que está en la tapa del libro. Que las personas jurídicas o morales (las corporaciones como gustan llamarlas quienes desean acomodarse hasta al léxico yanqui, sin reparar lo suficiente en las connotaciones adversas que tal trasplante literal conlleva), no son, no pueden ser equiparadas a las personas físicas, reales, de carne y huesos. «Para comenzar, una observación de orden general: la soberanía no es un valor en sí mismo. Constituye un valor en la medida en que una parte suya está ligada a la libertad y a los derechos, que pueden ser acrecentadas o bien recortados. Partiré de un principio que quizás parezca evidente, pero que es bastante controvertido, a saber, que cuando hablamos de libertad y derechos nos referimos a seres humanos, es decir a personas de carne y hueso, y no a construcciones políticas y legales como empresas, estados o capitales financieros. Si tales entidades tuvieran algún tipo de derecho -lo cual no resulta del todo evidente-, debería derivarse del derecho de las personas. Es la base de la doctrina progresista clásica. Es también el principio que guió a las luchas populares desde hace siglos, pero una y otra vez se enfrenta con una oposición muy fuerte. A él se le opone la doctrina oficial. Se le oponen quienes poseen la riqueza y los privilegios, tanto en el ámbito político como en el socioeconómico» (LA CONFERENCIA DE ALBUQUERQUE, en «EL TERROR COMO POLÍTICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS», Buenos Aires, 5ª. Reimpresión, abril 2003, págs. 89 y 90)

Se trata, a poco que se examine la cuestión con un mínimo de honestidad intelectual y seriedad, de una idea clara y distinta. El creador no puede, no debería ser devorado por sus criaturas. No se trata de tentar la eliminación de este derecho «corporativo», como infructuosamente lo intentaran los convencionales en la Revolución Francesa, impulsados por su sana repulsa a la dispersión de fueros especiales, derechos aristocráticos y creaciones corporativas. Sin él serían impensables los partidos políticos, los clubes sociales y deportivos o las «empresas». Pero tampoco el libertinaje…

Aquel intento, revolucionario, que fracasara al ser superado por la dinámica de los hechos, se ha llegado al presente, a las antípodas del propio pensamiento estrictamente liberal. El resurgimiento de sociedades, asociaciones, etc. ha aislado a la persona física ajena a ellos, tanto o más que aquel empeño en extremo individualista. El Estado no puede jugar de neutral, equidistante de sujetos que no lo son.

Por estos días, todos los uruguayos estamos indignados por un filme que nos muestra como reducto de terroristas de la peor calaña. Capaces de secuestrar un submarino atómico, etc. En cierta forma lo somos. La reciente masacre de Cromagnon, en Buenos Aires, como el contrabando de armas argentinas, ha sido posible gracias a otra inverosímil creación legislativa autóctona. La de las sociedades que abortadas por sus propios gestores, quedan en hibernación, para resurgir de sus cenizas… a fin de resguardar a los responsables de cualquier entuerto.

El art. 167 de nuestra Ley de Sociedades Comerciales reitera, como lo hace todo el Derecho comparado, con redacciones diversas pero conceptos similares, que «Las sociedades se disolverán: … 6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior a la cuarta parte del capital social integrado». Traducido a términos más llanos, quiere decir que al «comprarse» una de esas «sociedades anónimas» clonadas por ciertos «Estudios» del medio, la misma se halla en estado de liquidación. Está literalmente muerta, hasta quebrada, pues ha perdido el ciento por ciento de su capital social. Ni siquiera la papelería que le entregan al «comprador» vale lo que valiera virgen. En suma, los mismos que gestaran esa «S.A.» fueron quienes la abortaran, no bien las «inspeccionara» el Estado. ¿Cómo? Vaciando la cuenta bancaria abierta a nombre de dicha «S.A.  en formación», capital que de inmediato se traspasa a otra cuenta, a nombre de otra «persona moral» (también «en formación»), cuyos auténticos objetos sociales no aparece entre ninguno de los detallados in extenso. No suele creárselas para algún negocio lícito, loable, sino para tapadero de amoralidades e ilegalidades de cualquier tipo.

Como en Uruguay abunda la imaginación legislativa, capaz de crear cheques de pago diferido, caducidades de la pretensión punitiva del propio Estado, préstamos no reintegrables, detenciones en el reloj de la Asamblea General, adelantos a cuenta de créditos (como los del contador Bensión a los bancos quebrados), etc., también esas sociedades abortadas por sus gestores, pueden resurgir de sus cenizas cual rara avis. Con el art. 160 de la Ley 16.060 se ha creído posible resucitar en cualquier momento al monstruo del Dr. FRANKESTEIN. ¿Cómo? Mediante esta tramoya: «(Pérdida social en el patrimonio). En el caso de pérdidas que reduzcan el patrimonio social, la sociedad no se disolverá si los socios acuerdan reintegrar total o parcialmente…». Lo cierto es que ninguno de los padres de esas criaturas, hacen nada que remotamente se les parezca. Una vez birlado el contralor de la Auditoría Interna de la Nación, incluso con el concurso del BROU, sus cadáveres entran en «estado de hibernación», hasta que aparezca algún comprador. La diferencia con la legislación comparada no resiste la menor crítica. Así «La sociedad anónima se disolverá: …5º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal» (art. 260 Ley de Sociedades Anónimas españolas, acorde con las Directivas de la Comunidad Económica Europea). *

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