Una deuda aún pendiente

Se ha presentado un proyecto de ley por el cual aquellas personas que como consecuencia de sus ideas políticas y/o sindicales sufrieron prisión, exilio o clandestinidad, y por ende se vieron imposibilitados de trabajar, sean atendidos por la seguridad social considerando la muy especial contingencia padecida.

En diferentes instancias se han dictado normas referidas a actividades concretas (funcionarios públicos, trabajadores de algunas actividades privadas específicas, etc.), que consideraron estas contingencias respecto de los trabajadores de esas actividades, y con un pretendido carácter general se aprobó la Ley 17.449, pero la aplicación de estas normas ha sido insuficiente a los efectos de lograr la inclusión de todos los afectados.

 

Contenido del proyecto de ley.

La ley propuesta ampara a todos quienes hayan padecido prisión, exilio o hayan vivido en clandestinidad en el período que va desde el 9 de febrero de 1973 al 1º de marzo de 1985 como consecuencia de sus ideas o militancia política o sindical, e incluso con anterioridad a la fecha establecida, durante la gestación del período autoritario, en el caso de haber padecido prisión o haber tenido que exiliarse como consecuencia de iguales situaciones.

Reconoce como tiempo trabajado el lapso en el cual las personas incluidas se vieron imposibilitadas de acceder a un trabajo. Se pretende que:

El reconocimiento del tiempo padecido en las situaciones referidas, permita acceder a una jubilación común, cuyo monto mínimo no puede ser en ningún caso inferior a 6 SMN, adjudicándose al período reconocido como trabajado un ingreso mensual mínimo equivalente a siete SMN. Si se tratara de personas que sufrieron prisión y no reúnan los requisitos para acceder a una jubilación común, pero que como consecuencia de la prisión de que fueron objeto padecen una enfermedad síquica o física, tendrán derecho a una jubilación por incapacidad de carácter definitivo. Aquellos que sin estar en ninguna de las situaciones anteriores, alcancen 60 años de edad y prueben las condiciones de la ley, tendrán derecho a una pensión equivalente a 5 SMN.

Ampara a todas las personas que sufrieron prisión, exilio o clandestinidad como consecuencia de sus ideas políticas y/o sindicales, y que a la fecha no han sido reparados sus derechos jubilatorios. Se dispone la derogación de la Ley 17.449 sin perjuicio de reconocer los derechos adquiridos en virtud de ésta y los efectos de su vigencia.

Se crea una Comisión Especial para resolver las peticiones que se presenten, que estará integrada con representantes de cada una de las organizaciones que participaron en la redacción de este proyecto y con integrantes del Poder Ejecutivo. Esta integración responde a la aplicación del principio de participación que integra el elenco de los aplicables a la seguridad social, entendido el mismo como la necesidad de participación de los interesados en la toma de decisiones que hacen al ejercicio del derecho.

La finalidad de este proyecto de ley es atender la especial situación que padecieron algunos uruguayos y uruguayas que no pudieron trabajar, y como consecuencia quedaron fuera de la cobertura de seguridad social o la tienen pero de una forma muy restringida. Con la particularidad de que su imposibilidad de acceso al trabajo fue motivada por una ilegítima acción del gobierno de la época que reprimió la actividad política y sindical, imponiendo a quienes desarrollaban las mismas, prisión, exilio u obligándolos a vivir en clandestinidad.

Atender las necesidades de estos ciudadanos es un deber de toda la sociedad y en ese sentido, la seguridad social tiene una tarea que cumplir que entendemos puede ser satisfecha a través de las disposiciones de la norma que acordamos.

La ONU ha resuelto en varias oportunidades y a través de declaraciones de diferente naturaleza el derecho de las víctimas de violación de un derecho humano a obtener la reparación del daño que le fuera ocasionado. Ese derecho de reparación abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, incluyendo por una parte medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, medidas de satisfacción de alcance general.

Con este proyecto pretendemos reparar en parte el perjuicio sufrido por estos y estas compatriotas, es una medida de restitución a las víctimas, al permitirles recuperar la situación que hubieran tenido en relación a la cobertura que brinda la seguridad social si no hubieran estado impedidos de trabajar como consecuencia de la situación que padecían, y que les era impuesta por las autoridades del gobierno de facto.

La ley que elaboramos conjuntamente, y que ahora ponemos en conocimiento de toda la sociedad y presentamos ante los organismos de gobierno responsables de su aprobación, ampara a todos quienes estuvieron presos, exiliados o vivieron en clandestinidad por razones políticas, ideológicas o gremiales independientemente de la edad o el tiempo durante el cual sufrieron las mismas.

A todos les reconoce como tiempo trabajado el período durante el cual estuvieron afectados por algunas de las situaciones generadas como consecuencia de la represión, y además atiende especialmente dos, para las que establece prestaciones diferentes: a) quienes tengan 60 años y no tengan causal jubilatoria, y b) aquellos que habiendo estado detenidos, independientemente de su edad padezcan algún impedimento físico o psíquico que les inhiba de acceder al trabajo; para quienes se prevén prestaciones especiales.

Consideramos que la sanción de esta norma es un acto de justicia respecto de las personas amparadas por la misma, que el tiempo transcurrido desde la recuperación de la democracia (20 años) sin que se lograra la cobertura justa y digna de estos ciudadanos y ciudadanas, amerita su rápida aprobación y puesta en práctica, por lo que confiamos en que los Poderes del Estado competentes tomen las decisiones necesarias, para que la atención de estas contingencias sea una realidad en el corto plazo. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje