LA LENGUA NO ES DE TRAPO

Disponer y disponer de

Por más que sean en su mayoría monosílabos, las preposiciones no son desdeñables; no deben omitirse ni tampoco es conveniente usar una por otra. Digo esto porque me encuentro muy a menudo con yerros de esa índole, como el siguiente, detectado hace un tiempo en El Observador:

«Empresarios y trabajadores deberán aprender a administrar los recursos escasos que se disponen».

Veamos. El verbo disponer puede ser transitivo o intransitivo, y varía notoriamente su significado según se construya de una u otra forma. Es transitivo (exige complemento directo) cuando significa «poner las cosas en orden y situación conveniente» o «determinar, mandar lo que ha de hacerse». Es, en cambio, intransitivo si lo empleamos en la acepción de «ejercitar en las cosas (o en las personas) facultades de dominio», en cuyo caso debemos seguirlo de la preposición de. Aclaremos con algunos ejemplos. Si digo: «El jerarca dispuso una investigación administrativa» o «El jugador dispone las piezas sobre el tablero», es claro que estoy empleando el verbo disponer como transitivo; en la primera proposición el complemento directo es una investigación administrativa y en la segunda, las piezas. Si varío el orden de los términos, diré: «la investigación que dispuso el jerarca» y «las piezas que dispone el jugador sobre el tablero».

En cambio, cuando digo: «El Estado dispone de recursos para afrontar ese gasto», no se puede dudar de que el verbo en cuestión funciona como intransitivo, y si necesito variar el orden de los términos, diré: «Los recursos de que dispone el Estado…»

En definitiva, el enunciado en cuestión debería haberse redactado sin omitir la preposición de: «Empresarios y trabajadores deberán aprender a administrar los recursos escasos de que se dispone».

Adviértase, de paso, que al seguirse de una preposición (en este caso, de) el verbo se mantiene en tercera del singular. Vale la pena recordar que en las construcciones con se (se habla inglés, se venden remeras, en todos lados se cuecen habas) el verbo –siempre en tercera persona– debe concordar con el número del acusativo: se ve una casa; se ven varias casas. Pero hay excepciones. En primer lugar, cuando al verbo le sigue una preposición cualquiera: No se dispone de recursos suficientes, pero Se dispusieron medidas para combatir el contrabando. ¿Me va siguiendo? Bien, de la misma manera, diremos No se encontró a los náufragos, pero No se encontraron pistas.

Asimismo, los verbos poder, deber, soler y otros que algunos llaman incorporativos no pueden ser seguidos de otra cosa que no sea un infinitivo y forman con él un solo concepto. En razón de ello, deben concordar con el acusativo por lo que diremos se pueden comprar bizcochos; no deben venderse las empresas públicas, de la misma manera que diremos en ese lugar suelen avistarse platillos voladores.

Sin embargo, no todos los verbos conjugados seguidos de un infinitivo funcionan de esta manera. Observemos la siguiente disposición del Iname: Se prohíbe vender bebidas alcohólicas a menores. ¿Qué pasó aquí? Que el verbo «pohibir» no se comporta como los otros por cuanto admite dar vuelta la oración y decir Vender bebidas alcohólicas está prohibido, cosa que no podemos hacer con poder, deber o soler. (¿A usted le suena bien una expresión como esta: avistar platillos voladores es solido?). Igual que prohibir funcionan los verbos permitir (no se permite ingresar productos tóxicos), ordenar (se ordenó quemar las viviendas), lograr (no se ha logrado atraer capitales), y otros que deben mantenerse en singular pase lo que pase.

–Usted, Mendieta, que dispone de conocimientos y de recursos, ¿no me invitaría con una ginebrita? Digo, para combatir el frío.

¡Qué lo parió! *

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