Los alcances de una mala ley

Resulta inconcebible que a casi veinte años de aprobada y dieciséis de ratificada en plebiscito, una ley siga siendo objeto de polémica y haya quienes pretenden interpretarla torcidamente para darle un alcance que sus impulsores, sus redactores y la mayoría de los legisladores que de buena fe la votaron, en ningún momento pensaron darle.

Más allá de la profunda injusticia que significó otorgar la impunidad a violadores, torturadores y asesinos, e independientemente de la grosera inconstitucionalidad consagrada en su artículo tercero, el texto (la letra) de la norma refleja fielmente el espíritu de sus promotores y no admite dos interpretaciones.

Veamos. El «espíritu» que animó a Wilson Ferreira a impulsar la impunidad (sin perjuicio del error político en que incurrió), fue el de evitar un desacato militar. Todos recordamos que el comandante en jefe del Ejército, general Medina, había hecho conocer su intención de no obedecer las citaciones judiciales a los militares implicados en terrorismo de Estado. Pero el líder nacionalista –que despreciaba profundamente a Bordaberry, Blanco y otros civiles– se ocupó de que quedaran excluidos de la impunidad los civiles colaboracionistas, así como los delitos de lesa humanidad cometidos fuera del período de facto, y los que no respondieran a móviles políticos (acciones ordenadas por los mandos). Al mismo tiempo, habilitó la posibilidad de investigar el destino de los desaparecidos y de los niños nacidos en cautiverio y dados en adopción.

Recapitulando, tenemos las siguientes exclusiones no amparadas en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado:

1) Los civiles autores o coautores de torturas, violaciones, asesinatos o desapariciones forzadas (Bordaberry y Blanco, por ejemplo).

2) Los delitos cometidos por el aparato represivo del Estado anteriores al 27 de junio de 1973, sean sus autores civiles o militares. (Torturas, asesinatos y desapariciones llevadas a cabo por grupos paramilitares, por los escuadrones de la muerte o por funcionarios policiales y/o militares).

3) Los delitos que no pueden razonablemente considerarse como cometidos por móviles políticos ni en ocasión del cumplimiento de sus funciones, ni en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. (Sustracción de bebés, desaparición de María Claudia García).

Como queda dicho más arriba, por una aberración jurídica se otorgó al Poder Ejecutivo una función jurisdiccional privativa del Poder Judicial. El artículo tercero de la Ley de Caducidad establece: «el juez interviniente en las denuncias correspondientes requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley.

Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informare que no se halla comprendido, dispondrá continuar la indagatoria». La Ley de Caducidad es clara respecto de que corresponde al Ejecutivo dictaminar si un caso está comprendido en la impunidad; y así lo entendieron las administraciones anteriores que, curiosamente, resolvieron incluir en el beneficio de la impunidad todos los casos consultados.

En conclusión, hoy es el doctor Tabaré Vázquez, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo, quien tiene la potestad de decidir qué casos están amparados en la caducidad establecida en el artículo primero de la ley y qué casos no lo están y son, por tanto, pasibles de investigación judicial.

La Ley es diáfana en cuanto a su alcance. El gobierno no está haciendo otra cosa que cumplir a cabalidad con la legislación vigente. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje